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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15498
Título : | Los derechos de los niños, niñas y adolescentes Son irrenunciables, por lo que no es admisible la Transacción por parte de los padres, curadores o Tutores de los menores, de quienes tenga la Patria potestad, tratándose de delitos sexuales De que hayan sido víctimas los menores, por lo que El código penal ecuatoriano, debe contener Sanciones para quienes incurran en estas Conductas |
Autor : | Aguirre Valdivieso, Gonzalo Manzanilla Torres, José Kleber |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La presente investigación jurídica se inscribe dentro de la problemática académica del Derecho Penal, en forma particular en el Código Penal ecuatoriano, investigación que cumple con las exigencias que establece el Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Nacional de Loja, que regula la pertinencia del estudio investigativo jurídico de aspectos inherentes a las materias de Derecho Positivo, para optar por el grado de abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Se propone demostrar además la necesidad de establecer la necesaria tutela efectiva del Estado hacia los menores de edad, niños, niñas y adolescentes que han sido víctimas de delitos sexuales, y cuyos padres, tutores o curadores o quienes tengan a su cargo el cuidado y protección de los menores, al haberse instaurado la causa penal en contra de los responsables del cometimiento de ese delito, por razones económicas, de familiaridad, parentesco o cualquier otra razón convienen en llegar a un acuerdo –transacción-a fin de que los responsables no cumplan con el castigo correspondiente. El problema en que se centra la presente investigación, es el relacionado con los delitos sexuales, abuso sexual, acoso sexual, violación y otros que se cometen en contra de los menores de edad., Los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por principio son irrenunciables, si un adolescente, fue víctima de un delito sexual, una conducta que el Código Penal ecuatoriano tipifica como delito sexual, que puede ser violación, abuso sexual, acoso sexual, delitos que atentan contra la integridad física, psicológica y sexual del menor garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, por lo tanto, siendo delitos de acción pública no procede la transacción, ni acuerdo alguno que impida la acción de la justicia. Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se encuentran reconocidos a nivel mundial a través de la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por lo que nuestra Constitución también ha creído conveniente establecer en su articulado dicha protección, ya que los niños, niñas y adolescentes representan un grupo prioritario para el Estado. Además otros factores también han contribuido para que este grupo merezca especial atención por parte del gobierno, tales como migración, explotación infantil, maltrato físico y verbal. Los delitos sexuales son delitos de acción pública, de esas acciones conocerá el Ministerio Públicos, a través de los Agentas Fiscales de delitos sexuales, las acciones se iniciarán de oficio, si llega a conocimiento de estos fiscales el cometimiento de estos delitos, por denuncia de los representantes legales del menor que sufrió la agresión, por lo que no es posible que se pueda tranzar a fin de evitar la acción de la justicia y la sanción del o de los responsables, se trata de delitos considerados execrables, que causan la alarma de la sociedad y cuya gravedad aumente con la menor edad. Por lo que es necesario reformar el Código de la Niñez y Adolescencia, incorporando disposiciones que prohíban una posible transacción que intenten los padres del menor, su curador, o quienes ejerzan la patria potestad, acción transaccional que debe ser rechazada por los jueces correspondientes, transacción que se presente con cualquier denominación El problema radica en que hay casos, en que los padres, curadores, o quienes tienen la patria potestad de los menores, proponen una transacción a fin de que el responsable del delito sexual quede sin sanción, lo proponen y quien tiene la posibilidad de aceptar o no es el Juez de Garantías Penales respectivo, que en la generalidad no aceptan, pero habrán algunos. que si aceptarán, la transacción conlleva dinero de por medio, que el responsable del delito tiene que cubrir, dentro del procedimiento se aceptan declaraciones falsas que eximen o atenúan la responsabilidad del autor del hecho criminoso. |
Descripción : | This legal research falls within the academic problems of criminal law, in particular in the Ecuadorian Penal Code, research that meets the requirements laid down in Regulation Academic Board of the National University of Loja, which regulates the relevance of the study legal aspects inherent in investigative matters Positive law, to opt for law degree from the Courts of the Republic of Ecuador. It is proposed to further demonstrate the need for effective protection required the state to minors, children and adolescents who have been victims of sexual offenses, and whose parents or guardians or who are responsible for the care and protection of children, having instituted criminal proceedings against those responsible for the commission of that offense, for economic reasons, familiarity, family or any other reason agree agree-transaction-so that those responsible do not comply with the punishment. The problem on which this research focuses, is related to sex crimes, sexual abuse, sexual harassment, rape and other committed against minors. The rights of children and adolescents in principle be waived if a teenager was the victim of a sexual offense, a behavior that the Ecuadorian Penal Code criminalizes sexual offense, which can be rape, sexual abuse, sexual harassment, crimes that threaten the physical, psychological and sexual integrity of minors guarantees established in the Constitution of the Republic of Ecuador, thus being public offenses not applicable transaction or any agreement preventing the course of justice. The rights of children and adolescents are recognized worldwide by the Declaration of the Rights of the Child and the Convention on the Rights of the Child. As our Constitution has also seen fit to establish in its articles such protection, since children and adolescents are a priority group for the state. Other factors have also contributed to this group deserves special attention by the government, such as migration, child exploitation, physical abuse and verbal. Sex crimes are crimes of public action, these actions meet the Public Ministry, through the Fiscal Agentas sex crimes, actions are initiated ex officio if becomes aware of these tax the commission of these crimes, denouncing legal guardians of the minor who suffered the attack, so it is not possible that you can swindle to avoid the course of justice and punishment of those responsible and, it is considered heinous crimes, causing alarm society and whose severity increases with younger age. So it is necessary to reform the Code of Childhood and Adolescence, incorporating provisions prohibiting a possible transaction attempting the child's parents, your guardian, or those exercising parental authority, transactional action that should be rejected by the respective judges, transaction submitted with any denomination. The problem is that there are cases in which parents, guardians, or those with the power of the lower country, propose a transaction so that the head of the sex crimes go unpunished, we propose and having the ability to accept or not the Judge of Criminal Guarantees concerned that in general not accepted but there will be some. if accepted, the transaction involves money involved, that the perpetrator of the crime has to cover false statements within the procedure that exempt or mitigate the responsibility of the author of the criminal fact accepted. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15498 |
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