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Título : Necesidad de flexibilizar la normativa de educación Superior en el ecuador, respecto de las exigencias para cursar y obtener el título de PHD
Autor : Solano Gutiérrez, Felipe Neptali
Ascencio Mora, Maricela Yolanda
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Ley Orgánica de Educación Superior publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 298 del Martes 12 de Octubre del 2010 en su Art. 3 claramente define el fin de la educación superior en el Ecuador, siendo que ésta por su carácter humanista, cultural y científica constituye un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Es innegable que el sistema de educación y los procesos de formación académica deben fortalecerse para alcanzar objetivos idóneos como entregar a la sociedad profesionales altamente capacitados para afrontar los desafíos sociales, políticos y económicos y plantear alternativas de solución a los conflictos; En esta línea, aceptamos que la universidad ecuatoriana no ha generado conocimiento científico, no ha producido investigación, se ha limitado a transmitir a través de la docencia los conceptos aprehendidos de los libros o de los artículos, omitiendo el hecho de que la investigación es un elemento fundamental no solamente para potenciar la ciencia sino para categorizar a las universidades. Sin embargo de las reformas realizadas en materia de educación superior con el objetivo de mejorar el escenario académico, hay que manifestar que han surgido problemas y se ha identificado falencias que dificultan los procesos de formación académica para los docentes universitarios; por ejemplo una limitante es el de la actual planta docente de las universidades que está obligada hasta el año 2017 a obtener el grado académico de doctor o de PhD so pena de perder su condición de profesor titular principal. Al respecto la disposición transitoria Décima Tercera de la Ley Orgánica de Educación Superior textualmente dice: “El requisito de doctorado (PhD o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de 7 años a partir de la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición.” Se infiere de la disposición que antecede que las universidades en el Ecuador tienen de plazo hasta el año 2017 para tener una planta docente con el 70% de docentes titulares con título de PhD, considerando que la Ley se expidió en al año 2010; la exigencia propuesta por el Consejo de Educación Superior (CES) resulta inviable y genera efectos negativos en los docentes universitarios por diferentes factores que imposibilitan cumplir con este requisito. En primer término la universidad ecuatoriana no genera propuestas académicas para estudiar doctorados, es decir no hay ofertas, esto implica que el docente que quiere obtener un PhD debe viajar a otro país a estudiar, pero claro primero debe obtener una beca con las dificultades que esto implica, se debe considerar el alto costo que implica estudiar un doctorado en otro país por el tiempo de entre 3 a 5 años que dura el programa, la modalidad de estudios por la naturaleza del doctorado es presencial lo cual implica que el docente debe ausentarse de su trabajo para estudiar, que sucede con el docente ecuatoriano que tiene familia y debe cubrir necesidades básicas del hogar, está en condiciones de realizar una inversión de esta naturaleza?; cual es la garantía de que luego de obtener su PhD va a tener trabajo estable y permanente?; no en vano por este grado de dificultad y con datos acreditados por el Consejo de Educación Superior, según un estudio realizado, en el país hay 16.754 docentes universitarios y de ellos apenas el 2% tiene doctorado. Ante esta problemática es necesario y pertinente revisar la normativa contenida en la Ley de Educación Superior para incorporar regulaciones que flexibilicen las exigencias para cursar y obtener el título de doctorado, con el objeto de que los docentes universitarios ecuatorianos no se perjudiquen, ni arriesguen su continuidad como docentes titulares, su estabilidad laboral y su derecho a la igualdad formal reconocida por la Constitución de la República.
Descripción : The Law on Higher Education published in the Supplement to the Official Gazette No. 298 of Tuesday October 12, 2010 in its Article 3 clearly defines the purpose of higher education in Ecuador, being it by its humanistic, cultural and scientific nature is a right of individuals and social groups rather than in accordance with the Constitution of the Republic, will respond to the public interest and will not serve individual and corporate interests. It is undeniable that the system of education and academic training processes should be strengthened to achieve appropriate goals and deliver to the society highly trained professionals to meet the social, political and economic challenges and suggest alternative solutions to conflicts; In this line, we accept that the Ecuadorian university has not generated scientific knowledge, he did not research, it has merely forwarded through teaching concepts seized books or articles, omitting the fact that research is a key element for enhancing not only science but to categorize universities. However the reforms in higher education in order to improve the academic setting, we must say that there have been problems and has identified flaws that impede the processes of academic training for university teachers; such a constraint is the current teaching staff of the universities that is required until 2017 to obtain the academic degree of doctor or PhD or risk losing their status as professor main headline. In this regard the Thirteenth transitional provision of the Organic Law on Higher Education reads: "The requirement of doctorate (PhD or equivalent) required to be a teacher principal holder of a university or polytechnic, be binding after 7 years from the effective date of this Act this condition is not met, principal teacher tenure automatically lose this condition." It follows from the foregoing provision that universities in Ecuador have until 2017 to have a faculty with 70% of teachers with Ph.D. degree holders, considering that the law was issued in the year 2010; proposed by the Council for Higher Education (CES) requirement is unworkable and has negative effects on academics by factors that preclude meeting this requirement. First Ecuadorian university does not generate academic proposals to study PhDs, ie no offers, this implies that the teacher who wants to get a PhD must travel to another country to study, but then you must first get a scholarship with the difficulties this implies, consider the high cost of a PhD study in another country by the time of between 3-5 years of the program, the type of studies is the nature of doctoral face implying that the teacher must be absent from their work to study, what happens to the Ecuadorian teacher who has family and should cover basic household needs, is able to make an investment of this nature?; what is the guarantee that after obtaining their PhD will be stable and permanent job?; not in vain by this degree of difficulty and accredited by the Council on Higher Education, according to a study, data on the country's 16,754 university professors and they just 2% have doctorates. Faced with this problem it is necessary and appropriate to review the rules contained in the Higher Education Act to incorporate regulations loosen the requirements to study and get a PhD in order that the Ecuadorian university teachers not impair or jeopardize their continuity holders as teachers, their job security and their right to formal equality recognized by the Constitution of the Republic.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15384
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