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Título : Problemática jurídica del alcance de la justicia indígena y los derechos humanos en el Ecuador
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Jiménez Villacís, Manolo Efrén
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Estado reconoce la existencia de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afro ecuatorianas quienes poseen sus propias costumbres, lenguaje, y tradiciones ancestrales y las reconoce como naciones, esto con la finalidad de procurar el efectivo goce de sus derechos como ciudadanos parte del Estado y también garantizar el desarrollo de su cultura. La actual Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a todos los ecuatorianos, el derecho a la vida, prohíbe todo trato cruel, inhumano degradante, tortura o actos contrarios a los derechos humanos. De igual forma reconoce la igualdad formal, material y la no discriminación. El cuerpo legal invocado señala que se hará efectivas las garantías del debido proceso. En la legislación penal ecuatoriana, se establece que nadie puede ser reprimido por un acto que no se halle expresamente declarado infracción por la ley penal, ni sufrir una pena que no esté en ella establecida. De igual manera se establece el derecho a la inocencia que consiste en que todo procesado es inocente hasta que en sentencia ejecutoriada se declare culpable. Sin embargo en el Art. 171 de la Constitución del Ecuador, señala: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, ejercerán funciones jurisdiccionales, con base a sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios, para la solución de sus conflictos internos y que no sean contrarios a la Constitución y los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de Constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria. Esta Constitución garantiza a los indígenas el ejercicio de funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial. Así, los tipos de delitos que se juzgan son variados, van desde problemas familiares hasta líos territoriales, pasando por problemas de adulterio, vagancia, robo, abigeato, el chisme, la mentira, violaciones, estafas y abuso sexual y otras figuras delictivas que no están tipificadas como delitos en la legislación penal ecuatoriana. Señala que el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones serán sujetas al control de constitucionalidad. Así la justicia indígena en cada uno de los pueblos, fracciona la unidad jurisdiccional, produciendo condiciones discriminatorias, para las personas y cada uno de los pueblos, provocando instituciones diferentes, normas y procesos contradictorios. La justicia indígena afecta y debilita el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías, generando condiciones de desigualdad jurídica y desprotección, para aquellos que no son indígenas, ocasionando condiciones de violencia, marginación, racismo, conflictos y exclusión social. La población considera que en nuestro país, no hay justicia para los pobres, nuestros hermanos indígenas han tenido que hacer uso de esta mal llamada justicia por sus propias manos, mediante la amenaza de muerte, cobros de dinero, torturas, maltrato psicológico y otros problemas que violentan a la Constitución, los Derechos Humanos y la ley. De tal manera que debe haber en cada comunidad, jueces de paz, como son los sacerdotes, pastores evangélicos y los dirigentes de las comunidades y las autoridades de justicia ordinaria, corregirán y ayudarán de acuerdo a la gravedad de las faltas cometidas, para la formación del hombre, para la supervivencia económica, de su familia y de las comunidades del país. Existen muchos casos de conflictos que reposan, durante varios años en los Juzgados y Tribunales de Justicia. Por esta razón aparece la Justicia Indígena, con el fin de solucionar los problemas y conflictos que no han sido oportunamente resueltos con el propósito de complementar y fortalecer la jurisdicción ordinaria. Sin embargo al sancionar la justicia indígena este tipo de delitos, como suceden en las violaciones o asesinatos, las comunidades se extralimitan, violando los derechos fundamentales. Además es lamentable que los administradores de justicia como los abogados, se escuden en la justicia indígena para dejar libres a quienes son delincuentes y que por la naturaleza de delito deben ser juzgados por la justicia ordinaria. La Constitución de Montecristi contempla el uso de la justicia indígena en asuntos internos por los pueblos ancestrales, pero no hay lineamientos claros sobre qué delitos pueden ser juzgados bajo este proceso y cuáles deben remitirse a la justicia ordina, por lo que es necesario regularlo.
Descripción : The State recognizes the existence of communes, communities, indigenous peoples and Afro-Ecuadorian and nationalities who own their own customs, language, and traditions and recognized as nations, that in order to ensure the full enjoyment of their rights as citizens of the State and ensure the development of their culture. The current Constitution of the Republic of Ecuador recognizes and guarantees all Ecuadorians, the right to life, prohibits cruel, inhuman degrading torture or acts contrary to human rights. Similarly recognizes formal equality, material and non-discrimination. The points raised legal body that will enforce the guarantees of due process. In the Ecuadorian criminal law provides that no person may be punished for an act which is not specifically declared an offense under criminal law, or undergo a shame that it is not established. Similarly, the right to innocence is that every accused is innocent until final judgment is set to plead guilty. However in Article 171 of the Constitution of Ecuador, said: "The authorities of the communities, peoples and nationalities, exercise judicial functions, based on their own ancestral traditions and law within its territory warranty participation and decision making of women. The authorities apply rules and procedures for the resolution of internal conflicts which are not contrary to the Constitution and the human rights recognized in international instruments. The State shall ensure that the decisions of indigenous jurisdiction are respected by institutions and public authorities. Such decisions shall be subject to the control of Constitutionality. The law shall establish mechanisms for coordination and cooperation between indigenous jurisdiction and ordinary jurisdiction. The Indian Constitution guarantees the exercise of judicial functions, based on their ancestral traditions and their own right, within its territory. Thus, the types of crimes that are judged are varied, ranging from family problems to regional trouble, passing problems of adultery, loitering, robbery, cattle rustling, gossip, lying, rape, fraud and sexual abuse and other crimes that do not are offenses under criminal law Ecuador. Notes that the State shall ensure that the decisions of indigenous jurisdiction are respected by institutions and public authorities. Such decisions are subject to judicial review. thus indigenous justice in each of the villages, fractionated jurisdictional unity, producing discriminatory conditions for people and each of the villages, causing different institutions, norms and contradictory processes. Indigenous justice affects and weakens the exercise of human rights and guarantees, creating conditions of legal inequality and vulnerability, for those who are not indigenous, causing conditions of violence, marginalization, racism, conflict and social exclusion. The population believes in our country, there is no justice for the poor, our indigenous brothers have had to make use of this so-called justice into our own hands, by threat of death, collection of money, torture, psychological abuse and other problems that violate the Constitution and Human Rights law. So that should be in every community, justices of the peace, such as priests, Protestant pastors and community leaders and ordinary justice authorities, and help correct according to the seriousness of the misconduct, to the formation man, for the economic survival of their families and communities. There are many cases of conflicts that lie, for several years in the Courts of Justice. For this reason the Indigenous Justice appears, in order to solve the problems and conflicts that have not been promptly resolved in order to complement and strengthen the ordinary courts. However indigenous justice to punish such crimes, as happens in rape or murder, communities overreach, violating fundamental rights. It is also unfortunate that justice administrators as advocates, indigenous justice hide behind to free up those who are criminals and that the nature of crime should be tried by the ordinary courts. The Constitution of Montecristi contemplates the use of indigenous justice and internal affairs by native peoples, but there are no clear guidelines on what crimes can be tried under this process and which should be referred to the ordinary justice, so it is necessary to regulate it.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15169
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