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Título : Necesidad de reformar el art. 25 y 26 de la ley orgánica de regulación y control del poder de mercado, en relación a las sanciones de prácticas desleales
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván
Tapia Paredes, Maybety del Rosario
Palabras clave : DERECHO
NECESIDAD DE REFORMAR
ART. 25 Y 26
LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Art. 26 inciso primero de la Ley Orgánica de Regulación y control del Poder de Mercado prescribe que: “Quedan prohibidos y serán sancionados en los términos de la presente Ley, los hechos, actos o prácticas desleales, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea la actividad económica en que se manifiesten, cuando impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia, atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios.”1 Esta norma determina que un acto desleal podrá ser sancionado por cualquier forma que adopten las autoridades correspondientes, es decir no se indica la existencia de un daño efectivo, ya que estas autoridades tienen el poder de decidir qué empresa pueden y que empresas no pueden estar en el mercado, desvirtuando la libre competencia y generando riesgos en el mercado nacional e internacional. Cuando este artículo indica que serán sancionados en los términos de la presente Ley, los hechos, actos o prácticas desleales, cualquiera sea la forma que adopten y cualquiera sea la actividad económica en que se manifiesten, se llega a determinar que la competencia desleal es un cuasidelito, pues los datos de prueba deberían ser sancionados por un daño causado más no por negligencia; y que, los datos de prueba solo deberán 1 LEY ORGÁNICA DE MERCADO Y CONTROL DEL PODER DE MERCADO, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2013, Art. 26 presentarse en caso de la obtención de registro sanitario de productos que producen químicos, por ejemplo como señala el Art. 27 numeral 5 literal c) de la Ley Orgánica de Regulación y control del Poder de Mercado, más no de productos que crean químicos. Un acto desleal debería ser sancionado cuando exista negligencia es decir debe existir conciencia y voluntad de los actos, ya que el mercado se distorsiona cuando existe el daño y cuando la voluntad de causar daño se encuentra latente. La Constitución de la República del Ecuador en el Art. 284 numeral incentiva la producción nacional, tomando en cuenta que producción no es lo mismo que creación, lo cual nuestro país no hay seguridad jurídica para las personas naturales y/o jurídicas que pretendan realizar investigaciones pre-clínicas y clínicas para obtener un nuevo principio activo, por lo cual la competencia desleal estaría latente en el mercado farmacéutico ecuatoriano ya que el trabajo realizado en el país podría ser violentado fácilmente por otras farmacéuticas.
Descripción : The first paragraph of Article 26 of Law for the Regulation and Control of Market Power states that: "It is forbidden and will be punished in terms of this Act, the acts or unfair practices, whatever form they take and whatever economic activity they are manifested, where they prevent, restrict, falsify or distort competition, undermine economic efficiency, or general welfare or the rights of consumers and users." This rule determines that an unfair act may be punished by any means take the appropriate authorities, ie the existence of actual damage is indicated, as these authorities have the power to decide which company can and that companies can not be the market, distorting free competition and creating risks in the national and international market. As this article indicates that they will be punished in terms of this Act, the acts or unfair practices, whatever form it takes and whatever economic activity they are manifested, it is determined that unfair competition is a tort because the test data should be penalized for not more damage negligently, and that test data must be submitted only in case of obtaining veterinary products that produce chemicals, such as stated in Article 27 section 5 letter c) of the Law for the Regulation and Control of Market Power , but not of chemical products they create. An unfair act should be punished if they neglect ie there must be awareness and willingness of the acts, as the market is distorted when damage exists and when the will is latent damage.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15122
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