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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15105
Título : | Necesidad de reformar el art. 18 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor por los vacios generados |
Autor : | Aguirre Valdivieso, Gonzalo Arteaga Muñoz, Florinda Genoveva |
Palabras clave : | DERECHO NECESIDAD REFORMAR EL ART. 18 LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | Si bien la situación del consumidor ha cambiado en las últimas décadas, desde el mismo hecho de pasar de ser una sociedad dedicada principalmente a la agricultura a una inmersa en la economía globalizadora que ha llevado a un consumismo casi extremo, pero un consumo que no exige, que no considera que tiene derechos frente a los proveedores, y que la mayoría de veces al recibir un bien o servicio que no está acorde a lo que era su expectativa o a lo que le ofrecieron, simplemente la sociedad en su mayoría opta por no reclamar ya que el reclamo puede conllevar mayores problemas que el ya ocasionado ante el bien o servicio no deseado. El tema de los Derechos del Consumidor se introdujo a partir del 9 de abril de 1985, cuando la Asamblea de las Naciones Unidas, aprobó las directrices sobre los derechos del Consumidor y es a partir de entonces que toma auge. En nuestro país por una reforma a la Carta Magna que entre en vigencia en 1996, es que se incorpora el tema, en el Art. 22, numeral 3, que dice: “derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad, así como a ser informado sobre su contenido y características. La Ley establecerá los mecanismos de control de calidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del consumidor y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.”, lo cual con algunas variantes, como la inclusión de los servicios públicos, se mantiene en vigencia, y, es en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor que se encuentran la normativa específica, aunque en lo referente a la forma de hacer las reclamaciones, se rige por lo que establece el Código Civil. Aún falta conocimiento de los derechos reconocidos al consumidor, entre los mismos consumidores porque se evidencia en el quehacer comercial que las personas acogen condiciones, por ejemplo de garantía, que no son los que deberían ser, y en lugar de exigir que sus derechos sean no sólo respectados sino que la ley sea practicada, el consumidor se hace cargo de recorrer los lugares que el proveedor le indica, hasta encontrar un punto autorizado que haga efectiva la garantía. La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, establece en el Art. 11.’ “Los productos de naturaleza durable tales como vehículos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos, y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Las leyendas "garantizado", "garantía" o cualquier otra equivalente sólo podrán emplearse cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así como las condiciones, forma plazo y lugar en que el consumidor pueda hacerla efectiva. Toda garantía deberá individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga, así como los establecimientos y condiciones en que operará”, el artículo establece claramente la situación de cobertura pero en el mercado, el proveedor no es quien se hace cargo de ella, sino que, cuando por ejemplo un electrodoméstico presenta una falla, dice que ellos no son quienes dan la garantía sino el fabricante y que ellos, los fabricantes tienen sitios autorizados para que cubran la garantía, es decir en ese momento, deja de existir la relación con el proveedor y se inicia una nueva, con una empresa a la cual no realizamos la compra. Esta cambiar de responsable, no es lo que la ley indica, se practica porque se ha aceptado de una forma normal de ser, pero lo correcto es que el consumidor pueda hacer efectiva su garantía con el proveedor directamente, y la forma en que éste a su vez haga el trámite con su proveedor es algo que no debe reflejarse en el consumidor final. Este tema se eligió en virtud de que existe un problema que se identifica en la legislación vigente en torno a la garantía de productos adquiridos, ya que en la Ley orgánica de defensa del consumidor, no aclara las condiciones en las cuales debe hacerse efectiva la misma, situación que coloca a los consumidores y usuarios de esta clase de vienes en una posición vulnerable. |
Descripción : | Although the consumer situation has changed in recent decades, from the same fact to go from being a society mainly dedicated to agriculture to one immersed in the globalizing economy that has led to an almost extreme consumerism, but a consumer that does not require, that not considered to have rights against providers, and that the majority of times to receive a good or service that is not according to what was their expectation or what she was offered, simply the society mostly opts not to claim that the claim can lead to greater problems than the already caused to the good or service not desired. The issue of consumer rights was introduced from April 9, 1985, when the Assembly of the United Nations, adopted the guidelines on the rights of the consumer and is thereafter taking boom. In our country by an amendment to the Constitution to come into force in 1996, is that the theme, in article 22, paragraph embodies. "right to dispose of goods and services of the highest quality, as well as to be informed of its content and features. The law shall establish the mechanisms for quality control of goods and services, consumer protection procedures and appropriate sanctions for the violation of these rights. ", which, with some variations, such as the inclusion of public services, remains in effect, and, is the law of consumer protection which are the specific regulations, although in relation to the way of making complaints, is governed by the provisions of the Civil Code. Still lack knowledge of the rights granted to consumers, consumers themselves because it is evident in the commercial work that people welcome, e.g. warranty conditions, which are not those that should be, and rather than demanding that their rights are not only respected but that the law is practiced, the consumer takes charge of touring the explore the places that the provider tells you, until you find an authorized point that makes effective the warranty The law of consumer protection, establishes in article 11.' "Products of durable nature such as vehicles, electrical, mechanical, electrical appliances and electronic devices, must be compulsorily guaranteed by the supplier to cover the manufacturing and performance deficiencies. The motto "guaranteed", "warranty" or any other equivalent may only be used where they indicate clearly what is such guarantee; as well as the conditions, is a time and place in which the consumer can make it effective. All warranties shall identify the natural or legal person who grants, as well as establishments and conditions in which they operate", the article clearly establishes the coverage but in the market situation, the supplier is not who takes care of her, but that, when for example an appliance has a failure, says they are not those who give the warranty but the manufacturer and they makers have authorized sites that cover the warranty, that is at that time, it ceases to exist the relationship with the supplier and starts a new one, with a company to which we do not make the purchase. This change of responsible, is not what the law indicates, is practiced because it is accepted in a normal way of being, but it is right that the consumer can make effective your warranty provider directly, and that, this in turn make the procedure with your provider is something that will not be reflected in the final consumer. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/15105 |
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