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Título : Los alimentos según el código orgánico de la niñez y adolescencia en el derecho positivo ecuatoriano
Autor : Astudillo Ontaneda, Augusto
Landívar Rosales, Rosa Amelia
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia entro en vigencia mediante Ley, 100, publicada en el Registro Oficial No. 737 del 3 de enero del 2003, que derogó el Código de Menores y regula el derecho a alimentos de los niños, niñas y, adolescentes y de los adultos que se señalan en el Art 128 del Código primeramente invocado. Este Código Orgánico está inspirado en el Derecho de Libertad consagrado en el Art 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, que prevé” El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición…” Siendo como es la Constitución de la República del Ecuador, garantista de derechos, hace que las madres que tengan hijos e hijas, recurran ante los Tribunales Especializados de la Niñez y de la Adolescencia, a fin de pedir la tutela efectiva vía demanda de alimentos a sus conyugues, convivientes y ex convivientes, para poder recibir de ellos la pensión alimenticia mensual, en función del ejercicio pleno de los mismos, y disfrute y goce de un ambiente sano y saludable donde puedan desarrollarse física, sicológica, afectiva e intelectualmente, conforme lo establece el mismo Código de la Niñez y Adolescencia. Adicionalmente, a lo expresado en el considerando que antecede, esto es, que faltasen los mencionados alimentantes ( cónyuges, convivientes y ex convivientes), se deberá cumplir con lo puntualizado en el artículo 129 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, situando para el efecto legal propuesto a los siguientes obligados a la prestación de alimentos, según el orden de prelación determinado en el inciso último de la norma mencionada, así : en primer lugar el padre y la madre aún en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria protestad, en segundo término los hermanos que hayan cumplido dieciocho años y no estén comprendidos en los numerales 2 y 3 del artículo 128 de este mismo cuerpo legal ; y, finalmente en cuarto lugar los tíos. La problemática surge en tanto en cuanto, si bien es cierto que existe La Constitución de la República del Ecuador, como garantista de derechos y el mismo Código de la Niñez y de la Adolescencia, donde se determina el procedimiento para la fijación de una pensión provisional de alimentos, no es menos cierto que El Consejo Nacional de la Judicatura encargado de la parte administrativa respecto a la administración de justicia, juega un papel fundamental en la Celeridad de la Administración de Justicia, mediante la creación de más juzgados especializadas, a fin de atender con la oportunidad que el caso amerita al área usuaria; habiéndose presentado en muchos casos la falta de despacho para la fijación de la audiencia de contestación y conciliación del juicio de alimentos de que trata el artículo 137 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia , Jueces que dado el volumen de trabajo, han situado o señalado la mencionada diligencia luego de seis meses o un año de presentada la demanda de alimentos.
Descripción : The Organic Code of Childhood and Adolescence entered into force by Law 100, published in Official Gazette No. 737 of January 3, 2003, which repealed the Juvenile Code and regulates the right to food of children and adolescents and adults than those listed in Art 128 of the Code first invoked. This code is inspired by Organic Law on Freedom enshrined in Art 66 paragraph 2 of the Constitution of the Republic of Ecuador, which provides "The right to a decent life, to ensure the health, food and nutrition..." Being as it is the Constitution of the Republic of Ecuador, guarantor of rights, makes mothers having children, resorting to the Specialized Courts for Children and Adolescents, to ask for the effective protection via food demand their spouses, partners and former partners, in order to receive them monthly alimony, based on the full exercise of the same, and enjoy and enjoy a safe and healthy environment where they can be physical, psychological , emotional and intellectually developed, as it provides the same Code on Children and Adolescents. Additionally, as stated in the recital above, that is, who missed the obligors mentioned (spouses, partners and former partners), you must comply with the pointed in section 129 of the Code of Childhood and Adolescence, by positioning the proposed legal effect to the following bound on the provision of food, in order of priority given in the last paragraph of that provision , as follows: first the father and mother, even in cases of limitation, suspension or deprivation of witness against country, secondly the brothers who have turned eighteen and are not included in paragraphs 2 and 3 of Article 128 of the same Code, and finally fourth uncles. The problem arises in so far, although there is the Constitution of the Republic of Ecuador, as guarantor of rights and the same Code on Children and Adolescents, which determines the procedure for fixing a provisional pension food, the fact remains that the National Judicial Council in charge of the administrative side regarding the administration of justice plays a fundamental role in Haste administration of Justice, by creating more specialized courts, to with the opportunity to meet the case merits the user area, having performed in many cases the lack of clearance for fixing the defense and conciliation hearing the trial of foods mentioned in article 137 of the Code of Childhood and Adolescence judges given the volume of work have positioned or pointed diligence said after six months or one year of submission of the demand for food.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14926
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