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Título : Inconstitucionalidad de la disposición legal contemplada en la ley orgánica del servicio público que prohíbe el ascenso de un servidor público que haya cumplido 65 años de edad para que pueda ascender a un cargo de mayor jerarquía en la administración pública del Ecuador
Autor : Aguirre Valdivieso, Gonzalo
Vanegas Jaén, José Adalberto
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, reconoce que las personas adultas mayores gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades que todos los demás ecuatorianos. También instituye y garantiza la No discriminación, a fin de posibilitar que todos tengamos las mismas oportunidades y derechos e incluso dispone que se sancionara toda forma de discriminación. Sin embargo, al revisar el Art. 81, inciso 4) de la Ley Orgánica del Servicio Público, que entro en vigencia el 06 de octubre del 2010, se puede evidenciar que dicha norma comete el fatal error de discriminar a las personas de la tercera edad al impedirles su promoción y ascenso a un cargo de mayor jerarquía. Esta barbaridad jurídica inconstitucional, coloca en situación de desigualdad jurídica a dichas personas y permite y alienta las prácticas discriminatorias con los “viejitos”, por cuanto discrimina a las personas que han cumplido sesenta y cinco años (65) de edad, impidiéndoles de esta manera su derecho constitucional y legal al ascenso y tratando de desconocer su idoneidad, su experiencia y capacidad. La problemática descrita en líneas anteriores, se estudia y analiza en el presente trabajo investigativo, sobre la base de una amplia recopilación doctrinaria, legal constitucional, como de los resultados obtenidos en una investigación de campo, así como de las conclusiones y recomendaciones, que contribuyen finalmente al planteamiento de una propuesta jurídica de derogatoria del inciso 4) del Art. 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en procura de proteger a los adultos mayores, frente a esta disposición que a mi criterio rompe con el espíritu constitucional y lesiva a la condición humana, en cuanto expresa una tácita actitud discriminatoria en razón de la edad. Si la idea es ir creando inclusión, los esfuerzos deben estar orientados en esa línea, y no admitiendo engañosamente consideraciones excluyentes. Así en el caso que nos ocupa, estimo que no es razón suficiente la edad de una persona, para determinar su idoneidad o incapacidad, sino que son otros los parámetros que pueden permitirnos visualizar este tipo de conclusiones; parámetros que en la mayoría de los casos son medibles y por tanto evaluables. Así, una persona puede ser considerada no idónea independientemente de su edad u otra circunstancia.
Descripción : The Constitution of the Republic of Ecuador recognizes that older people enjoy the same rights, duties and opportunities Ecuadorian everyone else. Also establishes and guarantees No discrimination, to enable everyone to have the same opportunities and rights and even states that all forms of discrimination will be sanctioned. However, when reviewing the Article 81, paragraph 4) of the Public Service Law, which came into force on 6 October 2010, you can show that this rule makes the fatal mistake of discriminating against senior age to prevent their promotion and ascend to a senior position. This unconstitutional legal outrage, placed in a situation of legal inequality such persons and allows and encourages discriminatory practices with the " oldies " , because it discriminates against people who have reached his sixty- five (65 ) of age, thus preventing their constitutional and legal right to promotion and trying to ignore their suitability , experience and ability . The problems described in previous lines , is studied and analyzed in this research work , based on a wide collection doctrinal , constitutional law , and the results obtained in field research as well as the conclusions and recommendations that contribute finally the approach of a legal proposal for repeal of paragraph 4) of Article 81 of the Organic Law of the Public Service , seeking to protect older adults against this provision in my opinion breaks with the constitutional spirit and harmful the human condition, expressed as a tacit discriminatory attitude on grounds of age . If the idea is to create inclusion, efforts should be oriented in that line, and not admitting deceptively exclusive considerations. Thus in the present case , I consider that it is not sufficient reason for a person 's age to determine their adequacy or disability, but there are other parameters that can afford to see this kind of conclusions ; parameters that in most cases are measurable and therefore evaluated. Thus, a person may be considered unsuitable regardless of age or otherwise.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14878
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