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Título : Incongruencias jurídicas entre los art. 216 y el art. 130 del código de trabajo, determina violaciones constitucionales de los arts. 36 numeral 3 del art. 37, 38 y la transitoria vigésima quinta de la constitución de la república
Autor : Guerrero, Mario Alfonso
Rohoden Condoy, Víctor Santiago
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La legislación laboral tiene un afán y naturaleza, eminentemente protector, su surgimiento histórico se debió a la lucha de los trabajadores frente a los abusos de quienes de una u otra manera violentaban los intereses de esta clase indefensa. Dentro de esa lucha, un derecho adquirido nación: La Jubilación Patronal. La jubilación es una pensión vitalicia a la que tiene derecho el trabajador y/o empelado según sea el caso, después de haber laborado determinados años, se podría decir que es el derecho al disfrute por haber acumulado años de servicio. En nuestro caso la pensión jubilar es aplicable cuando se ha cumplido los 25 años de relación laboral. Este derecho que tienen los trabajadores se encuentra protegido en la Constitución de la República y las leyes de la República del Ecuador, así el numeral 3 del Art. 37 de la Constitución de la República, determina que el Estado garantizara a las personas adultas mayores a la jubilación. Para cumplir este objetivo, el Estado adoptara las medidas de asistencia económica que garantice la estabilidad física y mental de las personas adultas, tal como manda en núm. 9 del Art. 38 de la norma constitucional. La norma constitucional tiene como objeto proteger el espíritu de la Jubilación Patronal, la misma que pretende ser una ayuda, un reconocimiento para el funcionario, empleado u obrero que cesa en la prestación de sus servicios, luego de haber entregado años de servicio al Patrono, ya sea una persona natural o jurídica privada o el Estado. Es así, que el Estado ha precautelado que el ex trabajador tenga una vejez digna, lo cual se desea cumplir, por medio del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, de la jubilación patronal. Para el cálculo de la pensión jubilar, se sigue lo que determina el Art. 216 del Código de Trabajo, el cual da reglas claras, respecto al cálculo de la pensión jubilar. Se refiere en términos generales a la jubilación patronal en cuatro numerales, y en cada uno de sus numerales explica: “número 1”, la forma de determinar la pensión; “número 2”, los límites fijados para el monto de la pensión jubilar patronal; “número 3” las formas de garantizar el pago de la pensión jubilar patronal por parte del empleador; y, “número 4”, derecho preferente de la jubilación sobre bienes liquidados o concursados del empleador. En el numeral dos del Art. 216, de la norma antes citada, dispone que “en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación”1. Pero, más adelante, el Artículo 130 del Código de Trabajo, toma como base para el cálculo de la pensión jubilar, el salario mínimo vital general de cuatro dólares de los Estados Unidos de América 1 Código de Trabajo. Ed. Legales. Quito-Ecuador. Art. 216. Como va ser posible, que para el cálculo de la pensión jubilar se tome como base los cuatro dólares, los cuales son irrisorios, por ende, los jueces ordenan pagos de pensión jubilar irrisorios, como son valores que están situados entre los 20 y 40 dólares. Es más hay un pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, cuya resolución esta publicado en el Registro Oficial 610 de 03 de julio de 2002, cuyo consultante es la Confederación de Jubilados y Pensionistas del Montepío del Ecuador, en la cual dispone que se pague 20 dólares si posee doble jubilación y 30 dólares como pensión jubilar Esto va en contra de la propia norma que establece los montos para la jubilación patronal que serán montos que puede llegarla remuneración básica unificada media del último año de trabajo del ex trabajador, que actualmente sería de $. 318, y se jubilara en este año, de jubilación patronal máximo que operara es de 159 dólares, lo que contradice con las jubilaciones actuales que se dan en las sentencias de los Juzgados y Unidades Judiciales de Trabajo de 20 y 30 dólares. Como va a ser posible que las personas adultas mayores, posean una pensión jubilar de 20 0 30 dólares, la misma que es irrisoria e ínfima y no se puede sobrevivir con la misma. Al no tomarse en cuenta estas normas, se ha violentado el párrafo tercero del núm. 2 del Art. 11 de la Constitución de la República, al normar: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.” Es más, en las instituciones o empresas públicas y privadas en donde se ha concominado el pago de la pensión jubilar no toman en cuenta lo que ordena le transitoria vigésima quinta de la Constitución que ordena que la jubilación universal para los adultos mayores se aplicará de modo progresivo, de acuerdo a las alzas salariales
Descripción : Labour legislation has a desire and nature, eminently protector, its historical emergence was due to the struggle of the workers against abuses by those who in one way or another violent this helpless class interests. In that fight, an acquired right nation: Employer retirement. Retirement is a life pension the worker has that right or employed as the case, after having worked some years, could be that it is the right to the enjoyment by accumulating years of service. In our case the pension retirement is applicable when you have fulfilled the 25 years of employment relationship. This right of workers is protected in the Constitution and the laws of the Republic of Ecuador, so the paragraph 3 of article 37 of the Constitution of the Republic, determines that the State guaranteed to older adults to retirement. To meet this objective, the State adopt the measures of economic assistance that ensures physical and mental stability of adults, such as send in no. 9 of article 38 of the constitutional norm. The constitutional standard is intended to protect the spirit of employer retirement, which is intended to be a support, a recognition for the officer, employee or worker ceases in the provision of its services, after having given years of service to the employer, whether a natural person or legal private or State. So, the State has precautelado that the ex-worker has a dignified old age, which you want to achieve, by means of the Ecuadorian Institute of sec. For the calculation of the pension retirement, is what determines the article 216 of the labour code, which gives clear rules, with respect to the calculation of the pension retirement. Refers in general terms to employer retirement in four numerals, and in each of its paragraphs explains: "number 1", the way of determining the pension; "number 2", limits the amount of the pension for retirement employer; "number 3" forms of guarantee the payment of the pension retirement employer the employer; and "number 4", preferential right of retirement assets liquidated or tendered by the employer. In paragraph two of article 216, of the cited standard, it has that "in any case the monthly employer retirement pension will be higher that basic unified average remuneration last year not less than thirty dollars of the United States of America (US $30) a month, if only is entitled to the retirement of the employer, and twenty dollars from the United States d...”2. But, later, article 130 of the labour code, taking as a basis for the calculation of the pension retirement, general of four dollars of the United States of America as a living minimum wage will be possible, that for the calculation of the pension retirement is taken as basis four dollars, which are cheap, therefore, the judges ordered pension payments retirement laughable, as they are values which are located between 20 and 40 dollars. Moreover there is a statement of the General Attorney of the State, whose resolution is published in the official registry 610 on July 03, 2002, consultant whose is the Confederation of retirees and pensioners of the Montepio of the Ecuador, which has to pay $20 if you have double retirement and $30 as pension retirement 2 Código de Trabajo. Ed. Legales. Quito-Ecuador. Art. 216. This goes against the own standard which establishes amounts for employer retirement that will be amounts that can reach basic unified average pay last year of work of the former worker, who today would be $. 318, and retire in this year of employer retirement maximum which will operate is 159 dollars, which contradicts with the current retirements that occur in the rulings of the courts and judicial units of work of 20 and 30 dollars. As it will be possible that older adults, have a pension retirement 20 0 $30, which is ridiculous and negligible and cannot survive with it. Not taking into account these standards, it has violated the third paragraph of the No. 2 of the article 11 of the Constitution of the Republic, to the regulate: "The State shall take affirmative action measures that promote real equality in favour of holders of rights who are in a situation of inequality". Moreover, in institutions or public companies and private where is has concominado the payment of the pension retirement does not take into account what commands you transient twenty fifth of the Constitution which orders that universal retirement for older adults will be applied progressively, according to the wage hikes
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14851
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