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Título : Reforma al art. 114 de la ley orgánica de servicio público en relación a la disponibilidad presupuestaria para el pago de horas suplementarias y extraordinarias
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Maza Maza, José Carlos
Palabras clave : DERECHO
REFORMA AL ART. 114
HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS
Fecha de publicación : 2015
Resumen : El problema jurídico materia de la presente investigación y que es requisito previo a la obtención del título de abogado, se orienta al análisis legal del régimen contractual del servicio público, específicamente el aplicado a las servidoras y servidores que desempeñan cualquier cargo, función, puesto dentro de este sector. En la administración pública central e institucional hemos observado algunas incongruencias respecto de la intangibilidad de los derechos de los servidores públicos a la luz de los principios del derecho laboral que rigen desde hace décadas y se encuentran regulados por los instrumentos internacionales de derechos humanos, la constitución de la república y la legislación conexa, esto es la propia LOSEP, los decretos ejecutivos, acuerdos ministeriales y demás resoluciones de carácter administrativo emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales. En el Ecuador es el Ministerio de Relaciones Laborales el órgano competente para viabilizar las relaciones de trabajo entre patrono o empresario y obrero o empleado, que permanentemente implican un ejercicio de control y regulación de la actividad laboral que es realizado por esta cartera de estado a través de sus dependencias a nivel regional y provincial como las Direcciones de Trabajo y Servicio Público, estas dependencias actúan en virtud de potestades legales y reglamentarias verificando que la relación de trabajo se efectúe dentro del marco del cumplimiento de obligaciones y observancia de derechos entre los sujetos parte de la relación de trabajo. Un asunto importante es determinar el objeto del servicio público en el Ecuador, lo cual nos conduce a revisar el art. 2 de la LOSEP, precisamente para determinar la afectación de derechos del servidor frente a un marco legal que se dice ser proteccionista y garantista: “Art. 2.- Objetivo.- El servicio público y la carrera administrativa tienen por objetivo propender al desarrollo profesional, técnico y personal de las y los servidores públicos, para lograr el permanente mejoramiento, eficiencia, eficacia, calidad, productividad del Estado y de sus instituciones, mediante la conformación, el funcionamiento y desarrollo de un sistema de gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación. Debo manifestar que la gestión del talento humano sustentado en la igualdad de derechos, oportunidades y la no discriminación es seriamente debatida actualmente en el sector público, pues sucede que dentro de la institucionalidad pública no existe disponibilidad presupuestaria debidamente planificada para el pago de las horas suplementarias y extraordinarias, por lo que el servidor público es conminado indirectamente a laborar fuera de su jornada legal de trabajo sin ningún reconocimiento o pago por este tiempo adicional en la prestación de servicio, esto sucede porque la ley es discrecional y abstracta al establecer que estas horas serán canceladas siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria, lo cual lo podemos verificar al revisar el art. 114 de la LOSEP que dice textualmente: “Art. 114.- Pago por horas extraordinarias o suplementarias.- Cuando las necesidades institucionales lo requieran, y existan las disponibilidades presupuestarias correspondientes, la autoridad nominadora podrá disponer y autorizar a la servidora o servidor de las entidades y organismos contemplados en el Artículo 3 de esta Ley, a laborar hasta un máximo de sesenta horas extraordinarias y sesenta suplementarias al mes. No se obligará a la servidora o servidor público a trabajar horas extraordinarias o suplementarias sin el pago correspondiente. Por necesidad de la administración pública debidamente justificada, la jornada de trabajo podrá exceder el límite de la jornada ordinaria prevista en el artículo 25 de esta ley, siempre que se cuente con la autorización de la máxima autoridad de la institución o su delegado.” En mérito de lo expuesto y del tenor literal de la disposición legal que antecede se desprende que hay una seria afectación del derechos del servidor público, que labora en jornadas suplementarias y extraordinarias sin tener la seguridad de recibir un estipendio por este tiempo de trabajo adicional, quedando superditado a la discrecionalidad del órgano o dependencia pública el pago, siempre y cuando haya disponibilidad presupuestaria, lo cual representa una grave afectación de los derechos del servidor público que hasta la saciedad se ha mencionado son irrenunciables.
Descripción : In the central and institutional public administration we observed some inconsistencies regarding the inviolability of the rights of public servants in the light of the principles of labor law governing decades and are regulated by international human rights instruments, the constitution republic and related legislation, this is the LOSEP own, executive decrees, ministerial decisions and other administrative resolutions issued by the Ministry of Labour Relations. In Ecuador's Ministry of Labor Relations the competent body to viable working relationships between employer and employer and worker or employee permanently involve an exercise of control and regulation of work activity being performed by the portfolio of state through of its agencies at regional and provincial level as the Departments of labor and Public Service, these agencies act in accordance with legal and regulatory powers verifying that the employment relationship is carried out within the framework of the fulfillment of obligations and enforcement of rights between subjects part of the employment relationship. I must say that the talent management based on equality of rights, opportunities and non-discrimination is now seriously debated in the public sector, as it happens in public institutions there is properly planned budget available for the payment of overtime and extraordinary, so that the public servant is enjoined indirectly to work outside their legal working without any acknowledgment or payment for this extra time in the provision of service, this is because the law is arbitrary and abstract by stating that these hours will always be canceled as there is available budget, which we can verify by reviewing the art. LOSEP 114 which reads: "Art. 114. Payment for overtime or suplementarias.- When institutional needs require, and there are corresponding budgetary resources, the appointing authority may authorize and the server or server entities and bodies referred to in Article 3 of this Act , to work up to sixty hours of overtime per month and additional sixty. The public servant or to work overtime or extra hours without payment will not be required server. Of necessity of duly justified public administration, working hours may exceed the limit of normal working hours under Article 25 of this Law, provided that you have obtained permission from the highest authority of the institution or his delegate. In light of the foregoing and the wording of the statute above shows that there is a serious infringement of the rights of public servants, working in overtime and extra hours without rest assured to receive a stipend for the additional working time, superditado leaving to the discretion of the public body or agency payment, provided there is available budget, which represents a serious infringement of the rights of the public servant who endlessly mentioned are waived.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/14360
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