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Título : EN LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA SE DEBE TIPIFICAR Y PENALIZAR LA GESTIÓN EN COMERCIO DE MEDICAMENTOS O MERCADERÍAS COMPROMETIDAS PARA LA SALUD HUMANA.
Autor : Dr. Mario Chacha.
GUAMÁN GUALPA, ERWIN VICENTE
Fecha de publicación : 2011
Resumen : El presente trabajo de investigación jurídica, intitulado “EN LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PUBLICA SE DEBE TIPIFICAR Y PENALIZAR LA GESTION EN COMERCIO DE MEDICAMENTOS O MERCADERIAS COMPROMETIDAS A LA SALUD HUMANA”, aborda un problema de actualidad, de carácter jurídico, como es el comercio de ilegal de medicamentos y mercaderías peligrosas para la salud pública, ya que dichas conductas pese a su peligrosidad no han sido catalogadas como delitos en el Código Penal Ecuatoriano, lo que ha incrementado este comercio ilegítimo, y su autores, fabricantes, expendedores, no reciben ninguna sanción y sus conductas quedan en la impunidad, generando inseguridad para los usuarios, e inseguridad jurídica en general. El tratamiento del presente problema, se justifica desde el ámbito socio jurídico, jurídico porque al existir insuficiencia jurídica en el Código Penal y en el Código de la Salud, se ha realizado una análisis de estas legislaciones para determinar en donde se han detectado los vacíos legales, y los efectos que produce la comercialización a veces clandestina e ilícita de mercaderías como perfumes, cosméticos, desodorantes, jabones, útiles de higiene, ropa íntima, así como medicamentos que contienen sustancias peligrosas para la salud humana, que han sido falsificadas o adulteradas, con conocimiento del mal que se va causar a quien los consume, conductas dolosas que deben ser sancionadas, sin conocimiento, por negligencia, imprudencia o impericia, lo que los torna potencialmente peligrosos. Existen una serie de conductas que se relacionan íntimamente con el tema que se ha desarrollado; como son: tráfico de medicamentos peligrosos para la salud; propagación de enfermedad, suministro infiel de medicamentos, ejercicio ilegal de la medicina, charlatanismo, contagio venéreo, falsificación en cuanto a la calidad, cantidad de sustancias médicas o alimenticias. Por las razones anotadas es que se hace necesario que se proceda a la reforma del Código Penal, que tipifique y sancione estas conductas, y por otro lado, que el Código de la Salud, incorpore disposiciones a su normatividad, el control del expendio de estos productos que entrañan peligro para la salud pública, y por otra lado, se sancione a aquellas personas que ejerzan este comercio ilícito.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/1312
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