Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/129
Título : | “NECESIDAD DE ESTABLECER EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA” EL MÉTODO DE ADJUDICACIÓN DE ESCAÑOS O PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE EN LAS ELECCIONES PLURIPERSONALES DONDE EXISTA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS DE UNA SOLA ORGANIZACIÓN POLÍTICA”. |
Autor : | Dr. Hugo Fernando Eras Curimilma ROMERO OCHOA, OCTAVIO ILDEFONSO |
Fecha de publicación : | 2013 |
Resumen : | Dentro de los derechos que la Constitución de la República garantiza a los ciudadanos está el de ELEGIR Y SER ELEGIDO, es la DECISIÓN del soberano con respecto de quienes deben representarlo en las decisiones que se determinen sobre la vida integral del Estado; el poder radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, establecida a través de los órganos de poder público. Enfatizando conclusivamente, el derecho de participación en un proceso eleccionario, permite elegir a quienes deben ser los representantes y autoridades que decidirán y administrarán la cosa pública en nombre y a favor de los electores para alcanzar el bienestar común de la sociedad. Para el efecto, se ha implementado y aplicado un sistema que incluye diferentes métodos de elecciones, escrutinios y adjudicación de escaños; los mismos que están encaminados a garantizar la transparencia y efectividad de las elecciones como ejercicio de los derechos ciudadanos representados mediante el voto; como también el garantizar que esto constituya una verdadera garantía democrática de participación. En nuestro país como en otros, se han utilizado un sinnúmero de formas de votación como por ejemplo el voto en plancha , el voto entre listas o votación mixta, como también diferentes métodos de adjudicación de escaños en elecciones pluripersonales, como el método de webster, el método d’ hodnt, el método imperiali, etc. Estos métodos se han implementado con la finalidad de permitir una distribución de la votación y la participación de las minorías en los órganos de poder público de elección popular de manera proporcional. El artículo 164 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece el procedimiento a seguirse en la adjudicación de escaños para las elecciones pluripersonales a excepción de asambleístas, la misma que manifiesta que se procederá de acuerdo con los cocientes mayores mediante la aplicación de la fórmula de divisores continuos suponiendo la participación de varias listas en el proceso eleccionario, lo que en la práctica no se da en todos los casos, ya que pueden postularse candidatos de una sola lista, sin que existan reglas claras para definir el procedimiento de adjudicación de escaños en este caso, cosa que se debe resolver de manera inmediata a fin de evitar que se atente en contra de los principios democráticos de equidad. Además la participación de una sola lista en los procesos democráticos limita la participación de las minorías y por ende el derecho constitucional de la pluriparticipación. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/129 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
NECESIDAD DE ESTABLECER EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS.pdf | 1,7 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.