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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12568
Título : | La valoración criminológica como medida socioeducativa obligatoria para el adolescente que ha cometido un delito por precio o promesa remuneratoria |
Autor : | Castillo Bermeo, Rogelio Benítez Granda, Tatiana Dolores |
Palabras clave : | Valoración Criminológica Derecho precio o promesa remuneratoria Código de la Niñez |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | El presente trabajo investigativo lleva por título: “LA VALORACIÓN CRIMINOLÓGICA COMO MEDIDA SOCIOEDUCATIVA OBLIGATORIA PARA EL ADOLESCENTE QUE HA COMETIDO UN DELITO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATORIA”, su desarrollo se basa en efectivizar la aplicación de las garantías de proporcionalidad que prevé el Art. 319 del Código de la Niñez y Adolescencia que garantiza al adolescente infractor la debida proporcionalidad entre la infracción atribuida y la medida socioeducativa aplicada por el delito cometido. Esta norma tiene relación con el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República, que establece la debida proporcional entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza; es decir la Constitución manda que al adolescente infractor se le impongan medidas socioeducativas proporcionales al delito cometido, esto se corrobora con el Art. 77 numeral 13 de la Constitución que dispone para los adolescentes infractores se regirá un sistema de medidas socio educativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas. Hasta aquí hemos observado la garantía a los adolescente infractores en su ejecución de medidas socio-educativa, sin embargo cuando encontramos a adolescentes infractores causando la muerte a otras persona por precio o 3 promesa remuneratoria, encontramos la imposición de la mismas medidas, si bien las medidas socioeducativas tienen como finalidad la protección y el desarrollo de los adolescentes infractores conforme lo establece el Art. 371 del Código de la Niñez y Adolescencia; esto no se viene cumpliendo, el desarrollo intelectual del adolescente infractor no se considera, la valoración criminológica debe realizársele desde un inicio del juicio penal, durante y después de la ejecución de la medida socioeducativa con la finalidad de lograr rehabilitar su comportamiento delictual, se conoce que el Art. 385 numeral 3 del Código de la Niñez y Adolescencia señala para los casos de delitos sancionados con pena privativa de libertad superior a diez años, se aplicará la medida amonestación e internamiento institucional de cuatro a ocho años, adicionalmente y seis meses antes de concluir esta medida socioeducativa se realizará una evaluación integral que determinará la necesidad de seguimiento y control de hasta dos años posteriores al cumplimiento de las medidas; esta norma pretende garantizar la rehabilitación del adolescente que ha cometido un delito de sicariato imponiendo de 4 a 8 años de internamiento institucional, sin embargo, no ha previsto que durante su ejecución el adolescente cuente con una valoración criminológica de su conducta delictiva con la finalidad de lograr cambiar su estado de peligrosidad y se vuelva útil a la sociedad. Por lo que considera que debe preverse esta medida del estudio criminológico del adolescente cuando este inmerso en delitos que atentan contra la vida de las personas. El desarrollo de la literatura y los resultados de la encuesta y entrevistas, me permitió obtener criterios, con fundamentos claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de objetivos, y la contrastación de la hipótesis planteada, permitiendo apoyar los cambios propuestos al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El contenido de la tesis es resultado de una ardua investigación jurídica nuestra en el ámbito científico, jurídico, social y metodológico, que aborda teorías y conocimientos obtenidos por medio de técnicas de la investigación jurídica. |
Descripción : | This research work entitled, "The Socio-criminological assessment as a mandatory measure for the teenager who has committed a crime by Price or promise of remuneration", its development is based on effective the application of the proportionality guarantees provided for in Article 319. the Code of Childhood and Adolescence ensuring juvenile offenders due proportionality between the offense and the socio attributed measure applied by the crime. This rule is related to Article 76 paragraph 6 of the Constitution of the Republic, which establishes the proper proportion between offenses and criminal, administrative or other sanctions.; ie the Constitution mandates that juvenile offenders be imposed proportionate to the offense educational measures, this is corroborated by the Art. 77 Section 13 of the Constitution which provides for juvenile offenders proportional system governed social and educational measures to infringement attributed. The State shall determine by law custodial and non-custodial sanctions. The deprivation of liberty shall be established as a last resort for the minimum necessary period, and will be held in separate institutions to those of adults. So far we have observed the warranty offenders teenager in implementation of socio-educational measures, however when we find young offenders killing other person for payment or promise, are imposing the same measures, while measures socio aim the protection and development of juvenile offenders as stipulated in Article 371 of the Code of Childhood and Adolescence.; this has not been met, the intellectual development of young 6 offenders not considered, criminological assessment should realizársele from the start of the criminal trial, during and after the implementation of socio-educational measures in order to achieve rehabilitate their criminal behavior, it is known the Art. 385 paragraph 3 of the Code of Childhood and Adolescence states for cases of crimes punishable by imprisonment for more than ten years imprisonment, the measure warning and institutional placement of four to eight years will be applied, in addition to six months before rehabilitative measure concluding this comprehensive evaluation to determine the need for monitoring and control of up to two years following the implementation of the measures will take place; This rule is intended to ensure the rehabilitation of the teenager who has committed a crime of imposing killings of 4-8 years of institutional confinement, however, it has not scheduled during execution teenage expect a criminological assessment of their illegal conduct in order to achieve change their state of danger and become useful to society. Therefore considers this measure to be introduced in the criminological study teenager when immersed in crimes against the lives of people. The development of literature and the results of the survey and interviews allowed me to get criteria, with clear and precise basis of well known literature, which contributed to the verification of objectives, and the testing of the hypothesis, allowing support changes proposed the Organic Code of Childhood and Adolescence. The content of the thesis is the result of an arduous our legal research in the scientific, legal, social and methodological level, which deals with theories and knowledge obtained through legal research techniques. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12568 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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