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Título : | REFORMA DEL ARTICULO 74 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR A FIN DE QUE LOS SERVICIOS AMBIENTALES PUEDAN SER REALIZADOS POR PERSONAS JURIDICAS, PUBLICAS Y PRIVADAS |
Autor : | Jiménez, Luis Torres Briceño Ortiz, Rubén Darío |
Palabras clave : | derecho constitucion de la republica personas juridicas servicios ambientales |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | loja |
Resumen : | Los Derechos de la Naturaleza, estipulados en el Capítulo Séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 74 en el segundo inciso estipula que: “…Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación…”; lo que implica que solamente el Estado Ecuatoriano, y por delegación a través de sus instituciones, serán las encargadas de prestar servicios ambientales. Sin embargo, encontramos que existen numerosas personas naturales y jurídicas privadas, que prestan servicios ambientales, especialmente en lo que corresponde inclusive a poseer y destinar grandes propiedades a áreas protegidas. Tenemos el caso por ejemplo en Loja, del Bosque del área Dr. Servio Aguirre Villamagua, declarado área de bosque y vegetación protector, ubicado en el sitio El Sayo, jurisdicción de la parroquia Santiago, cantón y provincia de Loja, de setenta hectáreas. De igual forma solamente, para citar como ejemplo en la provincia de Loja, y en el cantón Loja, existe también otro Bosque privado, llamado Área Rumi Wilco, a petición del señor Orlando Falco y cuatro propietarios, se declara bosque y vegetación protectores a sus propiedades, ubicados en el sitio Yamburara, parroquia Vilcabamba, cantón y provincia de Loja, con el propósito de emprender en acciones de conservación, investigación científica y reforestación con especies autóctonas de la zona a perpetuidad, suelo cuya extensión es de aproximadamente 40 hectáreas, terreno muy accidentado, erosionado y frágil de continuar con el proceso erosivo, debido a que han sido suelos de cultivo y desprotegidos de vegetación por algún tiempo; que es necesario conservarlos con vegetación permanente, permitiendo que el bosque se forme por sucesión y otros procedimientos adecuados, como enriquecimiento con especies nativas que aceleren el proceso. La Constitución de la República del Ecuador, se contradice con el Artículo 74 anteriormente citado, al garantizar a las personas, en el Artículo 66: “…26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.” De igual forma el Artículo 71 estipula: “…El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.” Así mismo los tipos de propiedad que son reconocidos en el Artículo 321 que estipula: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.” Otro punto de contradicción del Artículo 74 de la Constitución se genera con la Ley de Gestión Ambiental, la ley rectora de todas las normas ambientales; aunque publicada en 1999, cuyo estatus está vigente, de muy buena estructura, dado su aporte internacional y de especialistas, por el ejemplo el Artículo 9 señala que le correspondeal Ministerio del Ambiente:“…f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;…”. En lo referente a los mecanismos de participación social establece en el Artículo 28 que: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.” E inclusive en el glosario de definiciones establece lo siguiente: “Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas. Protección del Medio Ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado.” Antecedentes con los cuales dejo establecida la necesidad de reformar la Constitución, incluyendo a la iniciativa privada en los mecanismos de los servicios ambientales, que no sólo puede o debe hacerlos el Estado Ecuatoriano, sino también corresponden a la iniciativa privada; como lo recalco con los numerosos ejemplos que cito, y que inclusive deberían ser mayor la participación privada de las personas naturales o jurídicas, ya que el Estado no tiene el personal, ni los recursos para abarcar con todo ello, que incluso responde a una enorme campaña y compromiso y trabajo en todo el país de educación y difusión. Los Derechos de la Naturaleza, estipulados en el Capítulo Séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 74 en el segundo inciso estipula que: “…Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación…”; lo que implica que solamente el Estado Ecuatoriano, y por delegación a través de sus instituciones, serán las encargadas de prestar servicios ambientales. Sin embargo, encontramos que existen numerosas personas naturales y jurídicas privadas, que prestan servicios ambientales, especialmente en lo que corresponde inclusive a poseer y destinar grandes propiedades a áreas protegidas. Tenemos el caso por ejemplo en Loja, del Bosque del área Dr. Servio Aguirre Villamagua, declarado área de bosque y vegetación protector, ubicado en el sitio El Sayo, jurisdicción de la parroquia Santiago, cantón y provincia de Loja, de setenta hectáreas. De igual forma solamente, para citar como ejemplo en la provincia de Loja, y en el cantón Loja, existe también otro Bosque privado, llamado Área Rumi Wilco, a petición del señor Orlando Falco y cuatro propietarios, se declara bosque y vegetación protectores a sus propiedades, ubicados en el sitio Yamburara, parroquia Vilcabamba, cantón y provincia de Loja, con el propósito de emprender en acciones de conservación, investigación científica y reforestación con especies autóctonas de la zona a perpetuidad, suelo cuya extensión es de aproximadamente 40 hectáreas, terreno muy accidentado, erosionado y frágil de continuar con el proceso erosivo, debido a que han sido suelos de cultivo y desprotegidos de vegetación por algún tiempo; que es necesario conservarlos con vegetación permanente, permitiendo que el bosque se forme por sucesión y otros procedimientos adecuados, como enriquecimiento con especies nativas que aceleren el proceso. La Constitución de la República del Ecuador, se contradice con el Artículo 74 anteriormente citado, al garantizar a las personas, en el Artículo 66: “…26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.” De igual forma el Artículo 71 estipula: “…El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.” Así mismo los tipos de propiedad que son reconocidos en el Artículo 321 que estipula: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.” Otro punto de contradicción del Artículo 74 de la Constitución se genera con la Ley de Gestión Ambiental, la ley rectora de todas las normas ambientales; aunque publicada en 1999, cuyo estatus está vigente, de muy buena estructura, dado su aporte internacional y de especialistas, por el ejemplo el Artículo 9 señala que le correspondeal Ministerio del Ambiente:“…f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;…”. En lo referente a los mecanismos de participación social establece en el Artículo 28 que: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.” E inclusive en el glosario de definiciones establece lo siguiente: “Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas. Protección del Medio Ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado.” Antecedentes con los cuales dejo establecida la necesidad de reformar la Constitución, incluyendo a la iniciativa privada en los mecanismos de los servicios ambientales, que no sólo puede o debe hacerlos el Estado Ecuatoriano, sino también corresponden a la iniciativa privada; como lo recalco con los numerosos ejemplos que cito, y que inclusive deberían ser mayor la participación privada de las personas naturales o jurídicas, ya que el Estado no tiene el personal, ni los recursos para abarcar con todo ello, que incluso responde a una enorme campaña y compromiso y trabajo en todo el país de educación y difusión. Los Derechos de la Naturaleza, estipulados en el Capítulo Séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 74 en el segundo inciso estipula que: “…Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación…”; lo que implica que solamente el Estado Ecuatoriano, y por delegación a través de sus instituciones, serán las encargadas de prestar servicios ambientales. Sin embargo, encontramos que existen numerosas personas naturales y jurídicas privadas, que prestan servicios ambientales, especialmente en lo que corresponde inclusive a poseer y destinar grandes propiedades a áreas protegidas. Tenemos el caso por ejemplo en Loja, del Bosque del área Dr. Servio Aguirre Villamagua, declarado área de bosque y vegetación protector, ubicado en el sitio El Sayo, jurisdicción de la parroquia Santiago, cantón y provincia de Loja, de setenta hectáreas. De igual forma solamente, para citar como ejemplo en la provincia de Loja, y en el cantón Loja, existe también otro Bosque privado, llamado Área Rumi Wilco, a petición del señor Orlando Falco y cuatro propietarios, se declara bosque y vegetación protectores a sus propiedades, ubicados en el sitio Yamburara, parroquia Vilcabamba, cantón y provincia de Loja, con el propósito de emprender en acciones de conservación, investigación científica y reforestación con especies autóctonas de la zona a perpetuidad, suelo cuya extensión es de aproximadamente 40 hectáreas, terreno muy accidentado, erosionado y frágil de continuar con el proceso erosivo, debido a que han sido suelos de cultivo y desprotegidos de vegetación por algún tiempo; que es necesario conservarlos con vegetación permanente, permitiendo que el bosque se forme por sucesión y otros procedimientos adecuados, como enriquecimiento con especies nativas que aceleren el proceso. La Constitución de la República del Ecuador, se contradice con el Artículo 74 anteriormente citado, al garantizar a las personas, en el Artículo 66: “…26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.” De igual forma el Artículo 71 estipula: “…El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.” Así mismo los tipos de propiedad que son reconocidos en el Artículo 321 que estipula: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.” Otro punto de contradicción del Artículo 74 de la Constitución se genera con la Ley de Gestión Ambiental, la ley rectora de todas las normas ambientales; aunque publicada en 1999, cuyo estatus está vigente, de muy buena estructura, dado su aporte internacional y de especialistas, por el ejemplo el Artículo 9 señala que le correspondeal Ministerio del Ambiente:“…f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;…”. En lo referente a los mecanismos de participación social establece en el Artículo 28 que: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.” E inclusive en el glosario de definiciones establece lo siguiente: “Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas. Protección del Medio Ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado.” Antecedentes con los cuales dejo establecida la necesidad de reformar la Constitución, incluyendo a la iniciativa privada en los mecanismos de los servicios ambientales, que no sólo puede o debe hacerlos el Estado Ecuatoriano, sino también corresponden a la iniciativa privada; como lo recalco con los numerosos ejemplos que cito, y que inclusive deberían ser mayor la participación privada de las personas naturales o jurídicas, ya que el Estado no tiene el personal, ni los recursos para abarcar con todo ello, que incluso responde a una enorme campaña y compromiso y trabajo en todo el país de educación y difusión. Los Derechos de la Naturaleza, estipulados en el Capítulo Séptimo de la Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 74 en el segundo inciso estipula que: “…Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación…”; lo que implica que solamente el Estado Ecuatoriano, y por delegación a través de sus instituciones, serán las encargadas de prestar servicios ambientales. Sin embargo, encontramos que existen numerosas personas naturales y jurídicas privadas, que prestan servicios ambientales, especialmente en lo que corresponde inclusive a poseer y destinar grandes propiedades a áreas protegidas. Tenemos el caso por ejemplo en Loja, del Bosque del área Dr. Servio Aguirre Villamagua, declarado área de bosque y vegetación protector, ubicado en el sitio El Sayo, jurisdicción de la parroquia Santiago, cantón y provincia de Loja, de setenta hectáreas. De igual forma solamente, para citar como ejemplo en la provincia de Loja, y en el cantón Loja, existe también otro Bosque privado, llamado Área Rumi Wilco, a petición del señor Orlando Falco y cuatro propietarios, se declara bosque y vegetación protectores a sus propiedades, ubicados en el sitio Yamburara, parroquia Vilcabamba, cantón y provincia de Loja, con el propósito de emprender en acciones de conservación, investigación científica y reforestación con especies autóctonas de la zona a perpetuidad, suelo cuya extensión es de aproximadamente 40 hectáreas, terreno muy accidentado, erosionado y frágil de continuar con el proceso erosivo, debido a que han sido suelos de cultivo y desprotegidos de vegetación por algún tiempo; que es necesario conservarlos con vegetación permanente, permitiendo que el bosque se forme por sucesión y otros procedimientos adecuados, como enriquecimiento con especies nativas que aceleren el proceso. La Constitución de la República del Ecuador, se contradice con el Artículo 74 anteriormente citado, al garantizar a las personas, en el Artículo 66: “…26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas. 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza.” De igual forma el Artículo 71 estipula: “…El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.” Así mismo los tipos de propiedad que son reconocidos en el Artículo 321 que estipula: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.” Otro punto de contradicción del Artículo 74 de la Constitución se genera con la Ley de Gestión Ambiental, la ley rectora de todas las normas ambientales; aunque publicada en 1999, cuyo estatus está vigente, de muy buena estructura, dado su aporte internacional y de especialistas, por el ejemplo el Artículo 9 señala que le correspondeal Ministerio del Ambiente:“…f) Establecer las estrategias de coordinación administrativa y de cooperación con los distintos organismos públicos y privados;…”. En lo referente a los mecanismos de participación social establece en el Artículo 28 que: “Toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado.” E inclusive en el glosario de definiciones establece lo siguiente: “Áreas Naturales Protegidas.- Son áreas de propiedad pública o privada, de relevancia ecológica, social, histórica, cultural y escénica, establecidas en el país de acuerdo con la ley, con el fin de impedir su destrucción y procurar el estudio y conservación de especies de plantas o animales, paisajes naturales y ecosistemas. Protección del Medio Ambiente.- Es el conjunto de políticas, planes, programas, normas y acciones destinadas a prevenir y controlar el deterioro del medio ambiente. Incluye tres aspectos: conservación del medio natural, prevención y control de la contaminación ambiental y manejo sustentable de los recursos naturales. La protección ambiental, es tarea conjunta del Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y sector privado.” Antecedentes con los cuales dejo establecida la necesidad de reformar la Constitución, incluyendo a la iniciativa privada en los mecanismos de los servicios ambientales, que no sólo puede o debe hacerlos el Estado Ecuatoriano, sino también corresponden a la iniciativa privada; como lo recalco con los numerosos ejemplos que cito, y que inclusive deberían ser mayor la participación privada de las personas naturales o jurídicas, ya que el Estado no tiene el personal, ni los recursos para abarcar con todo ello, que incluso responde a una enorme campaña y compromiso y trabajo en todo el país de educación y difusión. |
Descripción : | The Rights of Nature, under Chapter VII of the Constitution of the Republic of Ecuador, Article 74 in the second paragraph states: "... The environmental services will not be subject to appropriation..."; implying that only the Ecuadorian government, and by delegation through its institutions, will be responsible for providing environmental services. However, we found that there are numerous private individuals and legal persons who provide environmental services, especially as even corresponds to own and spend large properties to protected areas. There is the case for example in Loja, the Serbian Forest Dr. Aguirre Villamagua area declared forest area and protective vegetation, located at El Sayo, Santiago jurisdiction of the parish, county and province of Loja, seventy hectares. Similarly alone, to cite an example in the province of Loja, in the canton Loja, there is another private forest, called Area Rumi Wilco, at the request of Mr. Orlando Falco and four owners, forest and protective vegetation declares its properties, located on the site Yamburara, parish Vilcabamba Region and province of Loja, in order to undertake in conservation, scientific research and reforestation with native species in the area in perpetuity, soil whose extension is approximately 40 hectares of land very rugged, eroded and fragile to continue the erosion process, because they are unprotected cropland and vegetation for some time; the need to preserve with permanent vegetation, allowing the forest is formed by succession and other suitable methods, such as enrichment with native species to accelerate the process. The Constitution of the Republic of Ecuador, is contradicted by the abovementioned Article 74, to ensure to persons, Article 66: "...26. The right to property in all its forms, function and social and environmental responsibility. The right of access to the property will be effective with the adoption of public policies, among other measures. . 27. The right to live in a healthy, ecologically balanced, free from contamination and in harmony with nature "Similarly, Article 71 states:" ... The State will encourage natural and legal persons and groups, to protect nature, and promote respect for all the elements that make up an ecosystem"Also the types of property that are recognized in Article 321 which states:."The State recognizes and guarantees the right to property in its public forms, private, community, state, associative, cooperative, mixed, and should fulfill their social and environmental role. " Another contradiction of Article 74 of the Constitution is generated with the Environmental Management Act, the law governing all environmental standards; although published in 1999, whose status is in effect, very good structure, given its international contribution and specialists, for example, Article 9 states that corresponds to the Ministry of Environment: "... f) Establish strategies and administrative coordination cooperation with various public and private bodies;...". With regard to social participation mechanisms established in Article 28 that "Every natural or legal person is entitled to participate in environmental management through the mechanisms established for that purpose Regulation, including consultations included , public hearings, initiatives, proposals or any association between the public and private sectors. " And even in the glossary of definitions states: "Protegidas.- Natural Areas are areas of public or private property, ecological, social, historical, cultural and scenic significance, established in the country according to law, order to prevent its destruction and ensure the study and conservation of species of plants and animals, natural landscapes and ecosystems. Environment.- protection is the set of policies, plans, programs, policies and actions to prevent and control environmental degradation. It includes three aspects: environmental conservation, prevention and control of environmental pollution and sustainable management of natural resources. Environmental protection is the joint task of the state, the community, non-governmental organizations and the private sector. " Records which instituted the need to reform the Constitution, including the private sector in the mechanisms of environmental services, which not only can or should make the Ecuadorian State, but also correspond to the private sector; and I stress the numerous examples that I cite, and should even be greater private participation of natural or legal persons, as the state does not have the staff or resources to cover with this, that even meets a huge campaign and commitment and work nationwide education and outreach. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/12006 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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