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Título : EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, RESPECTO DE LA FALTA DE AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR AL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, REQUIERE REFORMARSE
Autor : HURTADO HERRERA, GUILBER RENE
LEÓN LOJA, NADIA PATRICIA
Palabras clave : DERECHO
AFILIACIÓN
TRABAJADOR
REFORMA
Fecha de publicación : 2016
Editorial : loja 27 abril
Resumen : La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad. Por lo tanto, se encuentra plenamente garantizada en la Constitución de la República del Ecuador Art. 33, bajo la fundamentación de sus principios. De universalidad. Equidad, eficiencia, solidaridad, igualdad etc. Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto no siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. A nivel mundial El Seguro Social tiene su origen en Alemania, en el año 1883, con la aprobación de la primera Ley de Seguros Sociales Obligatorios. A nivel de Latinoamérica Chile fue el primer país que instauró el régimen de Seguro Social el Seguro Social Ecuatoriano surge en marzo de 1928, en el gobierno del doctor Isidro Ayora. Con el Decreto Ejecutivo Nº 18, publicado en el Registro Oficial Nº 590 del 13 de marzo de 1928, se crea la Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, 3 que se denominó Caja de Pensiones, la cual protegía a funcionarios del magisterio público, empleados públicos, bancarios y a militares. Así mismo el derecho al trabajo, consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, se encuentra estrechamente ligado a la seguridad social y por ende al Código Orgánico Integral Penal, en razón de las sanciones que se encuentran establecidas para los empleadores que no afilian a sus trabajadores o trabajadoras en el Instituto ecuatoriano de Seguridad social. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principios, las clases sociales inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos. Es importante recalcar que la sanción impuesta por la falta de afiliación del trabajador al Instituto ecuatoriano de seguridad social, resulta muy benigna por lo que considero, debería ser más grave porque se está impidiendo al trabajador de acceder a sus prestaciones y a un derecho universal estipulado.
Descripción : Social Security is understood and accepted as a right that attends every person to access, at least to a basic protection to satisfy need states. Therefore it is fully guaranteed in the Constitution of the Republic of Ecuador Art. 33, under the foundation of its principles of Universality. Equity, efficiency, solidarity, equality etc. In this way is how the universal concept on the subject has led each country to organize various models in service to this objective. In this context the State was not always conceived as the main, but it was the only promoter of this socio-economic policy branch, because social security programs are incorporated into the overall planning of it. Social Security has its origin in Germany, in 1883, with the approval of the first Social Security Act. In Latin America, "Chile was the first country that established Social Security Social system. Ecuadorian Security emerged in March 1928, on the government of Dr. Isidro Ayora with Executive Order No. 18, published in the Official Gazette No. 590 of March 13 in 1928, it was created the Caja de Jubilaciones, Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, after it was named Caja de Pensiones, which was made to protect the public officials, civil servants, military and banking. 5 Likewise, the right to work, preserved in the Constitution of the Republic of Ecuador, is closely linked to social security and therefore the Código Orgánico Integral Penal, because of the sanctions that are established for employers who do not affiliate their workers in the Instituto Ecuadorian de Seguridad Social. In this sense, the state does not do nothing, but generate a process of redistribution of wealth, because in the beginning, the lower classes of society are the most benefit with the social security, which could not be reached with their own income. It is important to mention that, the lack of affiliation of workers to the Instituto Ecuadorian de Seguridad Social is too much benign, what should be considered more serious, because it is depriving the access to the benefits of the employers and also a universal right.is important to mention that, the lack of affiliation of workers to the Instituto Ecuadorian de Seguridad Social is too much benign, what should be considered more serious, because it is depriving the access to the benefits of the employers and also a universal right.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/11344
Aparece en las colecciones: TRABAJOS DE TITULACION FJSA

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