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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10472
Título : | LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO PARA LA RESOLUCIÓN DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS, VULNERA EL PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL |
Autor : | Sánchez Armijos, Mario Enrique Zhigüi Zhigüi, Héctor Pablo |
Palabras clave : | DERECHO CELERIDAD RECLAMOS TRIBUTACIÓN |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | loja 14 de abril |
Resumen : | El presente trabajo de investigación se motivo, por cuanto en el numeral 1 del Art. 76 de la Constitución de la República estipula: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de normas y derechos de las partes. En el art. 300 de la misma Constitución señala.- El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables. En el art. 73 del Código Tributario estipula lo siguiente: “La actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia”. Mientras que en los Arts. 119, 120, 129, 130, 132 del Código Tributario vulnera los principios antes mencionados, pues los trámites para las resoluciones de reclamos administrativos deberían ser menos engorrosos. 3 Además las normas legales citadas, contienen plazos excesivos que distan mucho a la eficiencia de la administración pública y la celeridad que debe existir en toda controversia administrativa. Por lo expuesto, considero que debe reformarse el Código Tributario estipulando un trámite para las reclamaciones de los contribuyentes más ágil, oportuno, determinando un plazo prudente para la resolución de reclamos administrativos. |
Descripción : | This research is reason, because in paragraph 1 of Article 76 of the Constitution of the Republic stipulates: 1. It is for any administrative or judicial authority, ensuring compliance with standards and rights of the parties. In art. 300 of the Constitution says. - The tax regime is governed by the principles of generality, progressivity, efficiency, administrative simplicity, retroactivity, equity, transparency and revenue adequacy. Direct and progressive taxes will be prioritized. The tax policy will promote redistribution and boost employment, the production of goods and services, and responsible ecological, social and economic behavior. In art. 73 of the Tax Code states: "The performance of the tax administration will be developed according to the principles of simplicity, speed and efficiency." While in the Arts. 119, 120, 129, 130, 132 of the Tax Code violates the above principles, as the procedures for administrative claims resolutions should be less cumbersome. 5 Besides the aforementioned laws contain excessive delays that are far to the efficiency of public administration and speed that exist in any administrative dispute. For these reasons, I believe that the Tax Code should be reformed stipulating a procedure for claims of more agile, timely taxpayers, determining a reasonable period for the resolution of administrative claims. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/10472 |
Aparece en las colecciones: | TRABAJOS DE TITULACION FJSA |
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