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Título : REFORMAS A LOS DERECHOS DE FAMILIA REFERENTE A LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS BÁSICOS Y CONGRUOS
Autor : AB. HUGO FERNANDO ERAS CURIMILMA
QUEZADA MOROCHO, ÁLVARO FERNANDO
Fecha de publicación : 2012
Resumen : La responsabilidad del Estado frente a la niñez y adolescencia, nace del principio principal de protección consagrado en el numeral Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador, que establece: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. En este sentido, en los Art 35, 44 y siguientes de la Carta Magna, se establecen un sinnúmero de derechos a favor de los menores, que de hacerse efectivos estos gozarían de una buena protección. La protección estatal a la que hacen referencia los citados artículos a favor de los niños, niñas y adolescentes, comprende la adopción de planes, programas y acciones políticas, económicas y sociales que aseguren a la familia los recursos financieros para cumplir con sus deberes y responsabilidades tendientes al desarrollo integral principalmente de los niños, niñas y adolescentes. Cabe indicar que el asambleísta ha introducido dentro de las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia la corresponsabilidad que se halla en el Art 8 de este Código, pues también responsable del bienestar y desarrollo integral de los menores, la sociedad y la familia, es decir la responsabilidad tripartida compartida. En este contexto y debido a que en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se instituyen un sinnúmero de derechos a las niñas, niños y adolescentes, tales como salud, educación, alimentación, vivienda, protección, identidad, recreación. etc., sin embargo, pese a los esfuerzos realizados por el Estado, no se cubre de forma satisfactoria los gastos que implican el cuidado y manutención de un menor cuando padece de una enfermedad catastrófica, he considerado que es necesario que exista la posibilidad que el o los progenitores que dentro del núcleo familiar tengan a una niño, niña o adolescente que padezca una enfermedad catastrófica, estos puedan demandar alimentos solidarios, con la finalidad de brindar asistencia o ayuda social al mismo y de alguna forma palear los gastos económicos que representa la misma y por ende mejorar en parte la calidad de vida de mismo. El Código Civil ecuatoriano, en el Art 349, señala: ”Se deben alimentos: 1º. Al Cónyuge; 2º A los hijos; 3º A los descendientes; 4º A los padres; 5º A los descendientes; 6º A los hermanos; y 7º Al que hizo una donación cuantiosa sino hubiese sido rescindida o revocada, que lamentablemente no se hacen efectivos debido a que no se los reclama o por falta de conocimiento de las normas, como en el caso de los ancianos que se quedan en total desprotección y abandono de sus familiares. El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia preceptúan, los diferentes trámites dentro de la exigibilidad alimenticia, es decir que los derechos de tenencia, patria potestad, aumento de pensión alimenticia, indexación, entre otros que deben ser demandados mediante incidentes. Sin embargo puedo manifestar que no existe un marco jurídico que regule lo relacionado a la protección de los menores en caso de enfermedades catastróficas, por lo que es necesario que se considere a los derechos de los niños, y niñas y adolescentes que padecen de estas enfermedades terminales, mediante la solidaridad de sus familiares. Las niñas, niños y adolescentes, en la actualidad cuentan con un derecho prioritario, es decir que el Estado les da un interés superior dentro de las políticas y planes de desarrollo, por consiguiente las leyes especiales deben buscar que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean garantizados de forma inmediata sin dilaciones, observando el debido proceso como dentro de la obligación solidaria en casos de extrema necesidad, como cuando el menor se encuentra con problemas de su salud, en los que la mayor parte de los padres pasan una mensualidad de acuerdo a una tabla salarial, y aun cuando existe el incidente de alza de pensión el mismo no puede darse, puesto que los alimentos son exigibles de acuerdo a la capacidad del alimentante. Los procesos de alimentos son obligatorios salvo cuando el obligado principal no pueda pasarlo, y se demuestre su imposibilidad, deberán hacerlo los obligados solidarios como lo son; al cónyuge; a los descendientes del grado más próximo; a los ascendientes, también del grado más próximo; a los hermanos; pero, estando obligados en último lugar los que sólo lo sean consanguíneos. Siempre que los mismos no sean de la tercera edad, o discapacitados. Por las consideraciones antes indicadas, es necesario que el Estado garantice de forma eficaz el derecho a la vida de las niñas, niños y adolescentes, que padecen enfermedades terminales, por medio de sistemas especiales, en donde se extienda de forma inmediata la solidaridad alimentaria a los parientes consanguíneos o afines con buena posición económica, aun cuando se preste alimentos necesarios o congruos por parte del obligado principal.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/2673
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