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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. FELIPE NEPTALÍ SOLANO GUTIÉRREZen_US
dc.contributor.authorNOTENO URAPARI, FRANCISCO ANSELMO-
dc.date.accessioned2013-05-03T23:29:18Z-
dc.date.available2013-05-03T23:29:18Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/99-
dc.description.abstractEl Art. 173 de la Ley Orgánica Electoral yde Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democraciase da la facultad de que la observación electoral, es un derecho que tenemos los ciudadanos, garantizados no solo en la esta ley sino en la Constitución de la República del Ecuador. En tal virtud en este cuerpo legal se establecen infracciones exclusivas a los sujetos políticos, autoridades o servidores públicos, medios de comunicación social, entre otros, pero no se dice nada para la tipificación de las infracciones que pudieran cometer la observación electoral. El Capítulo segundo del título segundo del Código de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones a los observadores internacionales, más no les asigna una consecuencia jurídica alguna, por lo que la norma queda en blanco y los organismos electorales, atendiendo el principio de legalidad en materia de infracciones, están atados de pies a y manos. Si el Código de la Democracia establece una serie de obligaciones y prohibiciones que deben sujetarse los observadores internaciones, con la tipificación de las infracciones que pudieran cometer, se determina la objetividad de la acción. Las tipificación de las infracciones como acción sería todo aquello que objetivamente puede entenderse como expresión de sentido; y la cuestión acerca de si podía evitarse individualmente la expresión de ese sentido debería resolverse en el ámbito de la culpabilidad. El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones en materia de observación internacional, se enriquecería con la especificación de las infracciones que pudieran cometer, o lo que se denominaría como imputación objetiva y con ella pasaría a estar en el contexto mecanicista a uno de carácter social. Dolo e imprudencia serían parte de la culpabilidad. Al establecerse las infracciones para los observadores internacionales que incumplan con sus deberes y obligaciones, conllevaría en a la fundamentación de un Estado democrático de derecho, ya que sin ello no debiera existir más violencia legal que la estrictamente necesaria para controlar otras formas de violencia, evidentemente legales, más graves, o lo que es lo mismo que la violencia de las penas, solo quedará legitimada en tanto en cuanto prevenga la mayor violencia que produciría los delitos que en su ausencia se cometería. En consecuencia, se recomienda, sin perjuicio de las infracciones generales que pudieran cometer los miembros de las misiones observadoras, sancionar conductas específicas relativas al desarrollo de tal función. Esta solución se justifica por el hecho de que los seres humanos entran en contacto en la vida diaria en su condición de portadores de papel y deben confiar en que los demás estarán en condiciones de desarrollar determinados comportamientos estándar; así las cosas, parece que la incapacidad individual puede tener efectos disculpables, pero no modifica el contendidos de la expectativa.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.title“NECESIDAD DE SANCIONAR CONDUCTAS RELATIVAS AL DESARROLLO DE LA FUNCIÓN DE LOS OBSERVADORES INTERNACIONALES EN LA LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIAen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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