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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Carlos Manuel Rodríguez Mg. Scen_US
dc.contributor.authorJARAMILLO FERNÁNDEZ, ESTELA MARÍA-
dc.date.accessioned2013-05-03T23:12:17Z-
dc.date.available2013-05-03T23:12:17Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/96-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades, aclara además que la edad, no será una razón para discriminar a nadie, en el ejercicio de las garantías reconocidas por el Estado. Además, la misma Constitución, reconoce el derecho de las personas adultas mayores, al trabajo remunerado en función de sus capacidades, y dispone que el Estado ecuatoriano tiene el deber de tomar las medidas y políticas necesarias para fomentar la participación y el trabajo de personas adultas mayores en entidades públicas y privadas, a objeto de que contribuyan con su experiencia a la consecución de los objetivos institucionales propuestos. A través de los preceptos constitucionales en referencia, el Estado, reconoce el derecho de las personas adultas mayores a desarrollar actividades laborales en el sector público y privado, de manera que puedan subsistir de una forma digna. Sin embargo, contraviniendo las normas consagradas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Servicio Público, en su artículo 81, dispone que las servidoras y servidores públicos, una vez cumplidos los sesenta y cinco años de edad, habrán culminado su carrera en el servicio público y no tendrán oportunidad de ascender; y agrega que las servidoras y servidores públicos que cumplan setenta años de edad, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en sus puestos. Este criterio jurídico es ratificado por las disposiciones de los artículos 288 y 289 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. Por lo tanto se produce una contradicción entre las normas legales y reglamentarias que rigen el límite de la carrera civil para los servidores públicos e imponen el deber de jubilarse obligatoriamente a quienes hayan cumplido setenta años de edad, y las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, que garantizan la inclusión de las personas adultas mayores, contraviniendo principios fundamentales como la igualdad ante la ley, la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y la posibilidad de contar con una vida digna. Todo lo hasta ahora mencionado, configura una problemática, que es abordada en este trabajo, que se titula: “LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ADULTOS MAYORES COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO”. El trabajo se sustenta en un amplia base teórica de carácter conceptual, doctrinario y jurídico, en resultados obtenidos a través de un proceso investigativo de campo, y en él se presentan las conclusiones y recomendaciones que es pertinente plantear sobre el problema investigado, y finalmente se concreta una propuesta de reforma jurídica a la Ley Orgánica de Servicio Público y su reglamento general, que se constituye en la alternativa de solución legal a la problemática abordad en el estudio.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ADULTOS MAYORES COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA DE SERVICIO PÚBLICO Y SU REGLAMENTOen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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