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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorPAZ COSTA, GABRIEL-
dc.contributor.authorPardo Montero, Aura Janeth-
dc.date.accessioned2016-04-03T17:52:44Z-
dc.date.available2016-04-03T17:52:44Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9424-
dc.description.abstractDentro del proceso penal es fundamental la observancia de las garantías básicas del debido proceso, con la finalidad de garantizar la tutela efectiva, imparcial y expedita de los derechos de las partes. La seguridad jurídica se logra mediante la aplicación de las normas jurídicas establecidas en la Constitución y la ley. Para que las evidencias obtenidas en un proceso tengan validez, y alcancen el valor de prueba, los medios para obtenerlas deben ser lícitos y todos los actos procesales deben realizarse respetando las garantías del debido proceso, pues los jueces, en la etapa del juicio, deben valorar y constatar la constitucionalidad de las pruebas obtenidas; circunstancia que he considerado importante investigar al tratarse de delitos de narcotráfico, pues en este tipo de delitos, con frecuencia se vulneran las garantías básicas del debido proceso, al realizar las investigaciones y recoger evidencias, lo que afecta al proceso por viciarlo de ilegalidad. Al respecto, la doctrina ha dado lugar a la “teoría del fruto del árbol envenenado” o “el fruto del árbol podrido” que establece que “si se utilizan medios ilegales para conseguir un fin, ese fin, una vez conseguido y por bueno y justo que sea, no tendrá validez alguna porque será tan ilegal como los medios”. Esta doctrina, al igual que en otras legislaciones, nuestro país la recoge, en el artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la República. En el trabajo teórico y de campo de la presente tesis me permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos, los mismos que me ayudaron a la verificación de objetivos y contrastación de hipótesis planteada permitiéndome apoyar los cambios propuestos al régimen legal del procedimiento penal en delitos de narcotráficos. Frente al problema planteado, se establece la necesidad de que las investigaciones especialmente en los delitos de narcotráfico, se realicen con el mayor profesionalismo posible, obteniendo primero la autorización judicial en caso de requerirlo, pues lo contrario es actuar contra la ley, cuya consecuencia inmediata es la ineficacia de la prueba obtenida, pues no podrá ser valorada por el Tribunal de Garantías Penales para que sirva de sustentación en el fallo; por el contrario, los errores que se cometan al obtenerla acarrearán responsabilidad al Estado por el pago de indemnizaciones que se verá obligado a realizar por la vulneración de derechos; el respectivo derecho de repetición que se ejecutará en contra del servidor público o funcionario judicial y lo más grave es que por más contundente que sea la prueba, ésta carecerá de valor probatorio, por haberse obtenido ilegalmente, dejándose libre a un culpable por falta de prueba idónea.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.titleCONSTITUCIONALIDAD Y VALORACION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL EN LOS DELITOS DE NARCOTRÁFICO EN EL ECUADORes_ES
dc.typemasterThesises_ES
Aparece en las colecciones: Maestrias FJSA

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