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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorTRELLES CALLE, ULFER-
dc.contributor.authorCORREA CONDE, JUSTO ELÍAS-
dc.date.accessioned2016-04-02T23:51:23Z-
dc.date.available2016-04-02T23:51:23Z-
dc.date.issued2012-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9317-
dc.description.abstractLa Administración Pública, para el cumplimiento de sus funciones, se encuentra dotada de atribuciones y potestades de diversa índole determinadas por la Constitución y la ley, cuenta con una serie de instrumentos legales para manifestar su voluntad jurídica dentro de los ámbitos de su competencia, siendo ésos los actos administrativos, hechos administrativos, actos normativos y los contratos administrativos, los cuales producen efectos jurídicos subjetivos y objetivos como consecuencia lógica de su cumplimiento. Los actos administrativos se constituyen en la institución principal del Derecho Administrativo e instrumento central en la actividad pública de la administración, pues a través de éstos se crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones a los sujetos administrados, siendo por consiguiente vinculantes en su cumplimiento, para lo cual gozan de presunción de legalidad desde el momento mismo de su expedición. Sin embargo, al ser los actos administrativos manifestaciones de voluntad humana, en multiplicidad de ocasiones pueden darse casos en que éstos afecten o contravengan los principios jurídicos, derechos constitucionales e intereses colectivos que el Estado se encuentra llamado a garantizar celosamente, ya que es deber primordial del Estado, garantizar en forma prioritaria la vigencia de los intereses generales, en cuyo caso existen recursos y acciones destinados a estudiar su viabilidad y compatibilidad constitucional para ordenar de ser el caso, su extinción inmediata, conforme a los requerimientos establecidos en la ley. Uno de los medios jurídicos para conseguir la extinción de los actos administrativos es la acción contenciosa de Lesividad, la misma que se creó para aquellos casos en los cuales los actos que resulten lesivos al interés público y no puedan ser revocados por la propia administración no queden aislados del control de la legalidad. Por esta razón, es necesario incorporar reformas al Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, con la finalidad de que se amplíe el plazo para la interposición del recurso, permitiendo con ello, un eficaz control de la legitimidad y evitar que los actos se conviertan de ilegítimos a legítimos por autoridad de la ley. La acción contenciosa de lesividad procede cuando resulta imposible, en sede administrativa, revocar un acto administrativo, que se encuentra firme, y que generó derechos subjetivos, que han sido ejecutados o se encuentran en ejecución. En cuyo caso la administración pública para poder eliminar de la naturaleza jurídica un acto ilegítimo, que perjudica al Estado, debe acudir al órgano judicial para que en sentencia se declare nulo o lesivo el acto expedido por la autoridad administrativa competente.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.titleINSUFICIENCIA JURÍDICA EN EL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA RESPECTO AL PLAZO DETERMINADO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN CONTENCIOSA DE LESIVIDADes_ES
dc.typemasterThesises_ES
Aparece en las colecciones: Maestrias FJSA

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