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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorErazo Celi, Gonzalo Fernando-
dc.date.accessioned2016-03-22T20:23:09Z-
dc.date.available2016-03-22T20:23:09Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9099-
dc.descriptionThis research is based primarily on the conflict generated by the law when, in an effort to protect the integrity of the child, violates the rights of those who are obliged to provide food, regardless of the economic capacity of the obligor. The National Council for Childhood and Adolescence, sets the values to pay, if food trial, by the applicant. These rates vary depending on the age and number of food; and income of the respondent. Now, if indeed you can not forsake the child under any circumstances, it is also true that many times the defendant is not in economic capacity to respond or comply with its obligation in the manner established by the Pension Table Low Food, approved by the National Council for Childhood and Adolescence and now by the Ministry of Economic and Social Inclusion, so much so, that a high percentage of defendants are deprived of freedom for failing to fulfill their obligations and others are left without resources to meet their basic as needs are food, housing, health, clothing. For this, a study of judgments of food presented in the city of Zamora in 2013, with the assumptions that were made in this investigation it was concluded so unequal treatment of rights was made it was found obligor must also be covered by the Act for in the relationship created to ensure the right to food, there are two subjects that are the obligor and the food must be deemed to equal opportunities both in the practice of law and in the exercise of defense principles that should not be absent in the development of a conflict that is generated in law and obligations that must be perfectly under certain concepts of equity and fairness to both parties. So we made a proposal to amend Article 15 of the Act of the Code of Childhood and adolescence in which a new clause be included to protect the obligor, you may have a decent life and do not order the begginges_ES
dc.description.abstractLa presente investigación va a analizar el conflicto que genera la ley cuando, en su afán de proteger la integridad de los niños, niñas y adolescentes, vulnera los derechos de quien está en la obligación de prestar los alimentos, ya que no considerar la real capacidad económica del alimentante. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, establece los valores a pagar, en caso de juicio de alimentos, por parte del demandante. Estos porcentajes difieren dependiendo de la edad y del número de los alimentarios; y, de los ingresos del demandado. Ahora bien, si efectivamente, no se puede desamparar bajo ningún concepto a los titulares del derecho de alimentos, también es cierto que muchas de las veces el demandado no está en capacidad económica de responder o cumplir con su obligación del modo que lo establece la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, aprobada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y ahora por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tal es así, que un alto porcentaje de demandados son privados de la libertad por no poder cumplir con su obligación y otros se quedan sin recursos para atender sus necesidades más elementales como son las de alimentación, vivienda, salud, vestido. Para ello, se realizó un estudio de los juicios de alimentos y de algunos procesos presentados en la ciudad de Zamora en el año 2014, con los que se concluyó las hipótesis que se formularon en la presente investigación así mismo se comprobó la desigualdad en el tratamiento de las partes litigantes, alimentante y alimentarios, por lo que se debe considerar que la ley en estos procesos también debe garantizar los derechos del demandado. Pues en la relación creada para garantizar el derecho de alimentos existen dos sujetos que son, el alimentante y el alimentario a quienes debe reconocérseles igualdad de posibilidades tanto en el ejercicio del derecho como en el ejercicio de la defensa, principios que no deben estar ausentes en el desarrollo de un conflicto que genera derechos y obligaciones que deben encontrarse perfectamente determinadas bajo conceptos de equidad y justicia para ambas partes. Por lo tanto hemos hecho una propuesta de reforma al artículo 15 Y 35 de la ley reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia en la cual se incluirá un inciso nuevo, para proteger al alimentante, que también tiene derecho una vida digna y no se lo condene a la mendicidades_ES
dc.format.extent129 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectEL DERECHO A LOS ALIMENTOSes_ES
dc.subjectPROCEDIMIENTO PARA INICIAR LA DEMANDAes_ES
dc.subjectTABLA DE PENSIONES DE ALIMENTOSes_ES
dc.subjectDERECHOS CONSTITUCIONALESes_ES
dc.titleLa vulneración de derechos constitucionales del alimentante en el juicio de alimentos”es_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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