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dc.contributor.advisorSolano Gutiérrez, Felipe Neptalí-
dc.contributor.authorTorres Iñiguez, Franklin Willan-
dc.date.accessioned2016-03-21T15:44:55Z-
dc.date.available2016-03-21T15:44:55Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9073-
dc.descriptionThe issue that gave rise to this work of legal research is important , because in the Article 474 of the Job Code the creation of the Court of Arbitration and Mediation provides and as is clear from the statute invoked , are two members employer and two members by the workers , taking the fifth vote the Job Inspector who chairs this Court , however, when it comes to public institutions , the Court would be made by majority vote , leaving defenseless workers , so I believe that the Chief Justice should be a designated a Center of Mediation and Arbitration authorized by the Judicial Council , with the aim of ensuring the impartiality of the Chief Justice and the solution to the conflict Mediator collective is guaranteed. In this context the main objective of this work is to reform the Job Code stipulating a new conformation of the Court of Conciliation and Arbitration for the negotiation and final signing of the Collective Agreement and which is chaired by a member appointed by the Council of the Judiciary Ombudsman ensure absolute impartiality. Finally this research takes its importance for touching, investigate and propose a solution for the rights of workerses_ES
dc.description.abstractEl tema que dio origen al presente trabajo de investigación jurídica es de suma importancia, por cuanto En el Art. 474 del Código del Trabajo se estipula la conformación del Tribunal de Arbitraje y Mediación y como se desprende de la norma legal invocada, son dos vocales por el empleador y dos vocales por los trabajadores, teniendo el quinto voto el Inspector del Trabajo que preside tal Tribunal, ahora bien, cuando se trata de instituciones públicas, el Tribunal estaría integrado por mayoría de votos, lo cual deja en indefensión a los trabajadores, por lo que considero que el Presidente del Tribunal debería ser un Mediador designado por un Centro de Mediación y Arbitraje autorizado por el Consejo de la Judicatura, con la finalidad de que se garantice, la imparcialidad del Presidente del Tribunal y la solución a los conflictos colectivos sea garantizada. Bajo este contexto el objetivo primordial de este trabajo es el reformar al Código del Trabajo estipulando una nueva conformación del Tribunal de Conciliación y Arbitraje para la negociación y suscripción definitiva del Contrato Colectivo y que sea presidido por un Mediador designado por el Consejo de la Judicatura para garantizar su absoluta imparcialidad. Finalmente esta investigación cobra su importancia porque corresponde, investigar y proponer una solución de los derechos de los trabajadoreses_ES
dc.format.extent103 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectEL DERECHO LABORALes_ES
dc.subjectLA ESTABILIDAD LABORALes_ES
dc.subjectLA CONTRATACIÓN COLECTIVAes_ES
dc.subjectCONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN MATERIA LABORALes_ES
dc.titleAnálisis jurídico y doctrinario de la mediación en los juicios laborales en el Ecuadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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