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Título : Reforma de la Ley Orgánica De Contratación Publica y la COOTAD ya que la expropiación de bienes inmuebles por parte del estado vulnera los derechos constitucionales de los propietarios
Autor : Rodríguez, Carlos Manuel
Robles Cojitambo, Ernesto Fidel
Palabras clave : UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS (GAD)
LAS COMPETENCIAS
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PUBLICA Y LA COOTAD
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : La declaración de utilidad pública permite a la autoridad prevenir que los predios determinados como necesarios para el servicio público, no puedan ser comercializados por sus propietarios a terceros, y garantizar que dichos predios serán utilizados con el fin previsto. La declaración de utilidad pública es el primer paso a seguir antes de realizarse la expropiación, en casos normales este lo realiza el Consejo Municipal, y en casos de obras o servicios especiales lo podrán realizar los Consejos Ministeriales. En este tipo de procedimientos es crucial que el perito que realice la apreciación pericial de los predios declarados de utilidad pública guarde criterios que permitan obtener la imparcialidad objetividad a la hora de determinar el valor de los objetos de expropiación, para de ese modo minimizar el nivel de conflicto que pueda existir con los propietarios. Con este fin las distintas instituciones públicas se regirán en las siguiente Leyes: • Constitución de la República del Ecuador. • Código de Procedimiento Civil. • Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). • Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Mientras que Los Municipios tienen como ley el Cootad, desde el Art 446-459 y Art 594- 596. Para la expropiación de un bien inmueble se tomará en consideración dos criterios, los cuales son de uso público o utilidad pública e interés social. El de uso público es expropiación y de interés público cuando se va a realizar en ese lugar una obra que beneficie a toda una colectividad o conglomerado, mientras que al expropiar un terreno para un interés social, consistiría por ejemplo en un programa de vivienda para un grupo de personas que lo necesitan. Si bien la EXPROPIACIÓN tiene sus propias reglas y trámite a seguirse, en el cual me debo enmarcar, estas disposiciones son dignas de explicarlas y comentarlas. El Estado a través de los Municipios, Consejos Provinciales y otras Instituciones Públicas a través de sus personeros o autoridades pueden solicitar la expropiación de bienes inmuebles y declararlos de utilidad pública previa la justificación o petición de la comunidad. Pero la pregunta sería ¿Se justifica la expropiación de algunos bienes, para declararlos de utilidad pública? Sin duda que sí, el Estado está en todo derecho de cualquier medio hacer posible la expropiación, pero siempre enmarcado en las leyes y el respeto al titular del bien, lo que no se justifica, y el Estado debe observar y modificar su política antieconómica, inconsecuente, de inseguridad y falta de garantías hacia los propietarios. El presente estudio analiza en forma seria las modificaciones, sus ventajas y desventajas realizadas en las leyes. Soy de la opinión de que el Estado y los Gobiernos Seccionales, Municipalidades, H. Consejos Provinciales e Instituciones deben expropiar los bienes necesarios para que sean utilizados por toda la colectividad, pero siempre y cuando paguen al afectado o afectados los rubros justos, no perjudiquen y sufran perdidas de dinero y de su patrimonio. Aspiro que la lectura de estas breves páginas, envuelvan al lector a interesarse en la expropiación y encontrar en ellas la respuesta correcta respecto del tema
Descripción : The declaration of public utility allows the authority to prevent the premises determined to be necessary for the public service can not be sold to third parties for their owners, and to ensure that these properties will be used for the intended purpose. The declaration of public utility is the first step to take before making the expropriation, in normal cases this is done by the Municipal Council, and in cases of works or special services they may perform ministerial councils. In this type of procedure is crucial that the expert conducting the expert assessment of the land declared public utility criteria to get save objectivity impartiality when determining the value of the objects of expropriation, to thereby minimize the level conflict that may exist with the owners. To this end the various public institutions shall be governed by the following laws: • Constitution of the Republic of Ecuador. • Code of Civil Procedure. • Organic Law of the National System of Public Procurement (LOSNCP). • General Regulations to the Organic Law of the National System of Public Procurement. While Municipalities have COOTAD into law , from Art Art 446-459 and 594-596 . For the expropriation of immovable property shall be taken into account two criteria, which are for public use or public utility and social interest. The public is expropriation and when public interest is to be performed in that place a work that benefits an entire community or cluster while to expropriate land for a social interest , for example, involve a housing program for group of people in need. While Expropriation has its own rules and procedure to be followed, in which I must framing, these provisions are worthy to explain and comment. The State, through the municipalities, provincial councils and other public institutions through its representatives or authorities may request the expropriation of property and declare public utility prior justification or community request. But the question would be the expropriation of some goods is justified to declare a public utility? Definitely yes, the State has every right to do whatever means possible expropriation, but always framed in law and respect for the owner of the property, which is not justified, and the state must observe and modify its wasteful policy inconsequential, insecurity and lack of guarantees to the owners. This study analyzes the changes in a serious way, its advantages and disadvantages made the laws. I am of the view that the state and sectional governments, municipalities, H. Provincial Councils and Institutions must expropriate the assets necessary for them to be used by the whole community, but only if paid to the plaintiff or the righteous affected areas, no harm and suffer losses of money and its heritage. Aspire that reading these few pages, envelop the reader interested in the expropriation and find in them the correct answer on the subject
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9051
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