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Título : Reforma jurídica a la Ley Orgánica De Defensa Del Consumidor en cuanto a las sanciones civiles y penales por publicidad engañosa
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Dominguez Santín, Rosa Elizabeth
Palabras clave : LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
EL CONSUMIDOR
LA PROPAGANDA
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : En el Ecuador, es muy común ver por la televisión, leer en la prensa o escuchar en la radio la infinidad de productos ofertados sin medida ni escrúpulo, ya que en realidad en nuestro país no existe un control sobre esta explosión de propaganda. La radio, la televisión, los medios impresos, las paredes de las ciudades, los espacios publicitarios son los métodos o los medios que utilizan los comerciantes en este tiempo para ofrecer productos que no dan en algunos casos los resultados con los que se los anuncia. Son distintas las áreas en verdad en nuestra sociedad en las que los oferentes inundan la voluntad de las personas en adquirir un producto de acuerdo a su necesidad y por los resultados anunciados. Algunas de estas áreas son: la medicina, la cosmetología, la construcción, la vivienda, la alimentación, la educación, medios de transporte, entre otras. Un aspecto que preocupa es que los ciudadanos no conozcan la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, pues no existe espacios en los medios de comunicación en donde se socialice el contenido de la misma; además, en los planes y programas de estudio impartido por el Ministerio de Educación no existe absolutamente nada relacionado con la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, como un deber del Estado y expresado en el mismo cuerpo legal en su Art. 89. Recordemos que los derechos del consumidor son, de hecho, parte de los derechos humanos. Se basan en el entendimiento por parte de los ciudadanos, los gobiernos y las empresas de que el cliente o consumidor debe y tiene que ser protegido tanto por el Estado, como por las empresas. En la actualidad solo existe una sanción pecuniaria con respecto a la publicidad engañosa en el la Ley de Defensa del Consumidor, pero al hablar de engaño se da una introducción en un campo más grave como lo es la penal, de tal modo que el engaño a una persona se lo tome en consideración como un estilo de estafa a la confianza de los ecuatorianos. La publicidad engañosa se refiere a la acción publicitada que induce al error en la selección de un bien o servicio que pueden afectar los intereses y derechos del consumidor, de acuerdo al país de origen del bien o servicio ofrecido; la tecnología empleada, los beneficios o consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio; así como el precio, la tarifa, forma de pago, financiamiento; las características básicas del bien o servicios ofertados, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio; los reconocimientos, aprobaciones o distinciones nacionales, oficiales o privadas, entre otros puntos
Descripción : In Ecuador, it is very common to see on the television, read in the press or listen to the myriad of products offered without measure or scruple, in fact in our country there is no control over this outburst of propaganda on radio. Radio, television, print media, the walls of the cities, the advertising are methods or means that retailers use at this time to offer products that fail in some cases outcomes with which they are announced. Different areas really are in our society in which bidders flood the will of the people in purchasing a product according to your need and the results announced. Some of these areas are: medicine, cosmetology, construction, housing, food, education, transportation, among others. One aspect that concerned about is people not aware of the law of consumer protection, because there is no space in the media where they socialize the contents thereof; In addition, plans and programs of study conducted by the Ministry of education there is absolutely nothing related to the law of consumer protection, as a duty of the State and expressed in the same body of law in its article 89. Let us remember that the consumer rights are, in fact, part of human rights. They are based on the understanding by citizens, Governments and companies that the client or consumer should and must be protected by the State as well as by the companies. There is currently only a pecuniary sanction with regard to misleading advertising in the law of consumer protection, but to speak Engaño gives an introduction on a more grave field such as criminal, in such a way that deception a person take it into consideration as a style of scam the Ecuadoreans confidence. Misleading advertising refers to the publicized action that induces to error in the selection of a good or service that may affect the interests and rights of consumers, according to the country of origin of the good or service offered; the technology employed, the benefits or consequences of the use of the good or the contracting of the service; as well as the price, rate, form of payment, financing; the basic characteristics of the goods or services offered, such as components, ingredients, dimension, quantity, quality, utility, durability, warranties, contraindications, efficiency, appropriateness of the good or service; the recognitions, approvals or national, official or private, distinctions between other points
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9043
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