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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9027
Título : | Reformar el art. 69 del Código De Trabajo, sobre el derecho a gozar anualmente de vacaciones para el trabajador en general, que será de treinta días |
Autor : | Costa Cevallos, Marcelo Armando Paladines Costa, María Belén |
Palabras clave : | CODIGO DEL TRABAJO DERECHO LABORAL VACACIONES LABORALES |
Fecha de publicación : | 2015 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | Desde que la humanidad se organizó como sociedad se empezó a sentir la necesidad de reglamentar los derechos, deberes y obligaciones de todos los individuos que la conformaban, pero todos involucrados como un ente global. Donde todos los individuos debían considerarse en igualdad de derechos y oportunidades en el ámbito cotidiano de sus actividades, donde jamás podrían prevalecer las ventajas de un sector social sobre el otro. Una de las propuestas jurídicas, sociales y económicas más importante era regular las relaciones laborales establecidas entre patrono y trabajador, es decir normar jurídicamente el funcionamiento de los sistemas de producción. Dentro del ámbito laboral, concomitante con las obligaciones de los trabajadores, también se fortalecía el goce de sus derechos y dentro de ellos el derecho de todos los trabajadores a disfrutar de un período fijo y determinado de vacaciones. Ya que está demostrado, que el ser humano llega a un mayor índice de producción dentro de la cadena laboral, cuando se respeta e incentiva sus aptitudes y actitudes, y se le permite también la recuperación de sus fuerzas físicas y mentales producto de un merecido descanso. Es así, que en el año de 1948 cuando se elabora la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Art. 1 se determina lo siguiente: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” E igualmente, en su Art. 23 dispone: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.” Los legisladores ecuatorianos consientes que todos los individuos que vivimos en este hermoso país debemos tener los mismos derechos y obligaciones, ha creído conveniente normar expresamente en la Constitución de la República del Ecuador lo anteriormente manifestado. Es así, que su Art. 11 que aborda ”EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:”, en su numeral 2 dispone: ”Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” El art. 66, literal 2, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: 2.” El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.” E igualmente, los legisladores ecuatorianos con la finalidad que los derechos de los trabajadores, en relación a sus vacaciones anuales, no sean pisoteados y desconocidos, dispone expresamente en el Código del Trabajo en su Art.69 lo siguiente: “Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes.” Pero lamentablemente, en una clara actitud de desigualdad y una franca posición de inequidad, en contra de los trabajadores amparados y sujetos a la normativa del Código de Trabajo, la ley Orgánica de Servicio Público LOSEP, en su Art. 29 dispone: ”Vacaciones y permisos.- Toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo. Este derecho no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación. Las vacaciones podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.” Por lo anteriormente transcrito, considero, que jamás las normas jurídicas pueden disponer una inequidad en el goce de los derechos y que las disposiciones jurídicas en el ámbito laboral, deben ir cogidas de la mano con las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos e igualmente con lo que manda nuestra Constitución, pero considerando a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Además, como estudiante de la carrera de Derecho de la Modalidad de Estudios a Distancia, se debe estar siempre pendiente y ser observadores de la realidad jurídica, social y laboral que se vive en la actualidad, para poder analizar jurídicamente los problemas que se suscitan en la misma e intentar dar una solución, desde la óptica del Derecho y buscar el cumplimiento y mejoramiento de las leyes que nos rigen. En virtud de lo manifestado, consideramos que debe reformarse el artículo 69 del actual Código del Trabajo de la República del Ecuador, por lo que dicha problemática propuesta debe ser prolijamente estudiada y que propenda a dar una alternativa de solución a lo planteado. Por lo anteriormente indicado y conforme lo que determina el Objeto de Transformación para el presente Módulo, se ha creído conveniente y obligatorio señalar como tema de investigación, un tema acorde con nuestra realidad social, jurídica y laboral |
Descripción : | Since mankind was organized as society began to feel the need to regulate the rights, duties and obligations of all individuals that formed, but all involved as a global entity. Where all individuals should be considered on equal rights and opportunities in everyday scope of their activities, which could never prevail the benefits of a social sector on the other. One of the most important legal, social and economic proposals was to regulate labor relations established between employer and employee, ie legally regulate the operation of production systems. Within the workplace, concomitant with the obligations of field workers, the enjoyment of their rights and within the right of all workers to enjoy a fixed period and determined rental is also strengthened. Since it is shown that the human being comes to a higher production rate in the labor chain when it respects and encourages their abilities and attitudes, and also allows the recovery of their physical and mental strength product a rest . Thus, in 1948 when the Universal Declaration of Human Rights is made in the United Nations General Assembly, in its Article 1, the following is determined.: "All human beings are born free and equal in dignity and rights are endowed with reason and conscience and should act towards one another." . And also, in its Article 23 provides: "Everyone has the right to rest and leisure, including reasonable limitation of working hours and periodic holidays with pay." The Ecuadorian legislators aware that all individuals who live in this beautiful country should have the same rights and obligations, has seen fit to explicitly regulate the Constitution of the Republic of Ecuador as previously stated. Thus, its Art 11 addresses. "EI exercise of rights shall be governed by the following principles:" in its paragraph 2 provides: "All people are equal and enjoy the same rights, duties and opportunities." The art. 66, paragraph 2, of the Constitution of the Republic of Ecuador, provides: 2. "The right to a dignified life, ensuring health, food and nutrition, clean water, shelter, sanitation, education, labor, employment, rest and leisure, physical culture, dress, social security and other social facilities. " And equally, Ecuadorian legislators in order that the rights of workers in relation to their annual leave are not trampled and unknown, specifically provided for in the Labour Code in its Art.69 the following: "Holidays anuales.- Every worker is entitled annually to enjoy an uninterrupted period of fifteen days of rest, including non-working days. Workers who have served for more than five years in the same company or the same employer are entitled to additionally enjoy a vacation day for each year of surplus cash or receive the full amount of the surplus days pay. " . But unfortunately, in a clear attitude of inequality and inequity frank position, contrary to the workers covered and subject to the rules of the Labour Code, the Organic Law of Public Service LOSEP, in its Article 29 provides: "All Holidays and permisos.- servant or public servant will be entitled to thirty days of paid annual leave after eleven months of continuous service. This right may not be compensated in cash, except in the case of cessation of functions that unused vacation according to perceived value or had received for his last vacation was settled. The leave may be accumulated up to sixty days. " For the foregoing transcript, I believe, never legal norms can have an inequity in the enjoyment of the rights and legal provisions in the workplace, must go hand in hand with the provisions of the Universal Declaration of Human Rights and also with the rule our Constitution, but considering all workers equal. Moreover, as a student of the race of Law Distance Learning mode, you must always be aware and be observant of legal, social and labor reality that exists today, to legally analyze the problems that arise in the same and try to find a solution, from the perspective of law enforcement and search and improvement of the laws that govern us. Under the statement, consider that Article 69 must reform the current Labour Code of the Republic of Ecuador, so this problem neatly proposal should be studied and that tends to give an alternative solution to the issues raised. As indicated above and under what determines the object of transformation for this Module, has seen fit and compulsory noted as a research subject, a subject line with our social, legal and labor reality |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9027 |
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