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dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorNaranjo Rivera, Jaime Rorando-
dc.date.accessioned2016-03-15T20:01:15Z-
dc.date.available2016-03-15T20:01:15Z-
dc.date.issued2016-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9021-
dc.descriptionThe present thesis work titled, "REFORM THE ART. UNNUMBERED 22 OF LAW REFORM TO TITLE V, BOOK II OF THE CODE OF CHILDREN AND ADOLESCENCE RELATING TO TIME TO BALLOT CONSTRAINT BE ISSUED AGAINST THE PERSONAL OBLIGOR RECIDIVIST RECIDIVISM" is a legal problem that it has been facing daily in juvenile courts and adolescents, where the obligor who is deprived of his liberty by compulsion staff, once he regains his freedom, is arrested with another personal urgency ballot alimony overdue, they could not pay, because of encontrase stopped at 30, 60 or 180 days defined in Article unnumbered. 22(147) of the Code of Children and Adolescents. This procedure of the falencia food trial violates the right of the obligor to the not allow you to work and infringes the right of the fed, because they should continue 60 to 180 days, waiting for the obligor to recover their freedom and achieve work and pay alimony owed, becoming urgent to the reform the Code of Children and Adolescents to guarantee rights the parts subjected a food trial. This work has yielded criteria, clear and precise, very well-known literature, which contributed to the verification of targets, and comparison of raised hypotheses enabling support the changes to the Code of Children and Adolescentses_ES
dc.description.abstractEl presente trabajo de tesis titulado; “REFORMA EL ART. INNUMERADO 22 DE LA LEY REFOMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN RELACION AL TIEMPO EN EL QUE DEBE EMITIRSE LA BOLETA DE APREMIO PERSONAL EN CONTRA DEL ALIMENTANTE REINCIDENTE”, es un problema jurídico que diario se lo viene enfrentando en los juzgados de la niñez y adolescencia, en donde el alimentante que se encuentra privado de su libertad por apremio personal, una vez que recupera su libertad, es detenido con otra boleta de apremio personal por pensiones alimenticias atrasadas, que no las pudo pagar, por motivo de encontrase detenido los 30, 60 o 180 días que dispone el Art. Innumerado. 22 (147) del Código de la Niñez y Adolescencia. Esta falencia procesal del juicio de alimentos, vulnera el derecho del alimentante al no permitirle trabajar y lesiona el derecho del alimentado, porque deberá continuar por 60, hasta 180 días más, esperando que el alimentante recupere su libertad y logre trabajar y cancelar las pensiones alimenticias adeudadas, volviéndose urgente una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia que permitan garantizar derechos de las partes sometidas en un juicio de alimentos. El presente trabajo ha permitido obtener criterios, claros y precisos, de bibliografía muy reconocida, que aportaron a la verificación de objetivos, y comparación de las hipótesis planteadas, permitiendo apoyar los cambios al Código de la Niñez y la Adolescenciaes_ES
dc.format.extent189 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectBOLETA DE APREMIO PERSONAL EN CONTRA DEL ALIMENTANTE REINCIDENTEes_ES
dc.subjectDERECHO A LOS ALIMENTOSes_ES
dc.subjectPENSIONES ALIMENTICIASes_ES
dc.subjectLA ACCIÓN DEL APREMIO PERSONALes_ES
dc.titleReforma el art. innumerado 22 de la ley reformatoria al título V, libro II del Código Orgánico De La Niñez Y Adolescencia, en relación al tiempo en el que debe emitirse la boleta de apremio personal en contra del alimentante reincidentees_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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