Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9018
Título : | Refórmese el art. 72 de la Ley Orgánica De Defensa Del Consumidor, respecto a las sanciones a la publicidad engañosa por los proveedores, en garantía del consumidor en el Ecuador |
Autor : | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí Ricalde Flores, Danilo Alejandro |
Palabras clave : | LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR EL CONSUMIDOR LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA EL SISTEMA COMERCIAL Y MERCANTIL EN EL ECUADOR |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | La falta de autorregulación publicitaria en todo el círculo empresarial publicitario y en los ejecutores de publicidad. En el capítulo primero, mencionamos en la autorregulación publicitaria, una serie de instituciones o asociaciones privadas no gubernamentales que prestan servicios de publicidad, que crean autorregulaciones para el ejercicio de la publicidad; regulaciones que son de carácter particular que limitan el desarrollo de la publicidad en el ámbito de empresa, marketing, entidades de publicidad, prensa y telecomunicaciones, estableciendo formas de comportamiento y practica de publicidad, regulada por los mismos ejecutores publicitarios. De tal forma, se auto limitan a través de normas de comportamiento de códigos éticos de publicidad para no contrariar la línea tenue de la publicidad lícita y la publicidad ilícita o engañosa, en nuestro medio publicitario ecuatoriano no existen normas de autorregulación de la publicidad o códigos éticos de las empresas que viven de la publicidad o tienen en ésta su actividad empresarial. Muchas veces las empresas proveedoras de bienes y servicios conforman con carácter publicitario, seudos departamentos de servicios al cliente, y pocos de ellos son verdaderas vitrinas de reclamación a los derechos conculcados de los consumidores. Tampoco se han preocupado por elaborar una política de autorregulación las asociaciones de gremios o empresas publicitarias, mostrando un escaso interés en ello, sin que existan hasta la presente fecha proyectos de conformación de normas de ética publicitaria y de su voluntad en aplicarla. No existe un apoyo efectivo que promueva la defensa de los consumidores y peor aún en ámbitos publicitarios |
Descripción : | The lack of advertising self-regulation in all the advertising business community and implementers of advertising. In the first chapter, we mentioned in the advertising self-regulation, a number of non-governmental institutions or private associations that provide advertising services that create self-regulation for the practice of advertising; regulations that are of particular character that limit the development of advertising in the field of business, marketing, advertising agencies, media and telecommunications, establishing forms of behavior and practice of advertising, advertising regulated by the same perpetrators. So, self limited by rules of behavior ethical codes of advertising to not counteract the faint line of licit advertising and unlawful and misleading advertising, in our Ecuadorian advertising medium there are no rules of advertising self-regulation or codes ethical companies that live off advertising in this or have their business. Often the suppliers of goods and services comply with advertising character, pseudo client services departments, and few of them are true showcases claim violated the rights of consumers. Nor they have worried about developing a policy of self guilds or associations of advertising companies, showing little interest in it, without any to this date projects forming ethical advertising standards and their willingness to implement it. There is no effective support to promote consumer protection and worse in advertising fields |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9018 |
Aparece en las colecciones: | UED |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Danilo Alejandro Ricalde Flores.pdf | 2,08 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.