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Título : Estudio jurídico y doctrinario al artículo 169, no. 2 del Código Del Trabajo Del Ecuador, y 33, 326 numerales 1, 2 de la constitución de la República Del Ecuador” “necesaria reforma a la legislación laboral
Autor : Díaz Páez, Sebastián Rodrigo
Hidalgo Villalva, Carmen Herminia
Palabras clave : EL DERECHO LABORAL
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO LABORAL
FUENTES DEL DEL DERECHO LABORAL
DERECHO AL TRABAJO
Fecha de publicación : 2016
Editorial : Loja
Resumen : En nuestro país el sector empresarial privado con el propósito de no cumplir sus obligaciones contractuales con los trabajadores en las diferentes modalidades de contrato, sean estos contratos a plazo fijo e indefinidos mediante argucias y engaños hacen firmar papeles en blanco, los mismos que son luego llenados con un encabezamiento de renuncia al trabajo, aprovechando la disposición del Art. 169 numeral 2 de la Codificación del Código del Trabajo, por acuerdo de las partes trayendo consigo la vulneración de sus derechos irrenunciables, establecidos en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 numeral 2 y en el Art. 4 del Código del Trabajo. De esta manera se convierte en una evidente inseguridad jurídica a los principios constitucionales reconocidos en Tratados Internacionales y en los marcos jurídicos vigentes en materia laboral, por lo que es necesario e imprescindible y urgente crear medidas jurídicas en el Código del Trabajo Ecuatoriano que sancionen a los empleadores que utilizan la causal segunda del Art. 169 del mismo cuerpo normativo con el fin de evadir sus obligaciones patronales. Tomando en cuenta que el Art. 33 de la Norma Fundamental de la República establece que el trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico fuente de realización personal y fuente de la economía nacional, y, más aún cuando el Art. 326 numeral 1 y 2 de la Constitución y en el marco jurídico laboral vigente, esto es el Código del Trabajo en su Artículo 4, guarda similitud con dicho principio constitucional numeral 2, y quienes deben tutelar los derechos del trabajador son los Inspectores y Jueces de Trabajo como lo dispone el Art. 7 del C. del Trabajo. Además se ha convertido en costumbre de la empresa privada despedir intempestivamente al trabajador y antes de que presente la reclamación administrativa o judicial, requerirles la carta de renuncia con el pretexto de liquidarle los haberes adeudados, evadiendo el pago de la indemnización por despido intempestivo, incluso hay otros casos en que la fecha de la carta de renuncia es anterior a la fecha en que el trabajador cesó en la prestación de servicios, es decir, no se le cancela los haberes completos. Incluso que les obliguen a firmar documentos en blanco o de títulos de crédito como Letras de Cambio y Pagarés a la Orden. Por ello surge la necesidad de reformar el Código del Trabajo, estableciendo sanciones pecuniarias a cargo de las Inspectorías Provinciales del Trabajo, que sancionen todo abuso por parte de los empleadores cuando solicitan la terminación del contrato de trabajo por acuerdo de las partes
Descripción : In our country the private managerial sector with the purpose of not fulfilling their contractual obligations the workers in the different contract modalities, be these contracts to definite and indefinite term by means of chicaneries and deceits make sign papers in white, the same ones that are then filled with a renouncement heading to the work, taking advantage of the Art's disposition 169 numeral 2 of the Code of the Work, for agreement of the parts bringing gets the violation of their right unrenunciability, settled down in the Constitution of the Republic of the Ecuador in their Art. 326 numeral 2, and in the Art. 4 of the Code of the Work. This way it becomes an evident juridical insecurity to the constitutional principles recognized in International Treaties and in the effective juridical marks in labor matter, for what is necessary and indispensable and urgent to create juridical measures in the Code of the Ecuadorian Work that sanction to the employers that use the causal one second of the Art. 169 of the same normative body with the purpose of avoiding their employer obligations. Taking into account that the Art. 33 of the Fundamental Norma of the Republic establish that the work is a right and a social duty, and a right economic source of personal realization and source of the national economy, and, stiller when the Art. 326 numeral 1 and 2 of the Constitution and in the effective labor juridical mark, this is the Code of the Work in their Article 4, it keeps similarity with this numeral constitutional principle 2, and who should guide the worker's rights they are the Inspectors and Judges of Work as the Art it prepares it. 7 of the C. of the Work. It has also become habit of the private company to say goodbye to the worker inopportunely and before it presents the administrative or judicial reclamation, to require them the renouncement letter with the pretext of liquidating him the owing debits, avoiding the payment of the compensation for inopportune discharge, there are even other cases in that the date of the renouncement letter is previous to the date in that the worker ceased in the benefit of services, that is to say, he is not canceled the complete debits. Even that they force them to sign documents in white or of holding of credit like Letters of Change and Notes to the Order. For it arises it the necessity to reform the Code of the Work, establishing pecuniary sanctions in charge of the Provincial Inspection Office of the Work that sanction all abuse on the part of the employers when they request the termination of the work contract for agreement of the parts
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/9006
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