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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8995
Título : | La implementación del nuevo sistema de justicia de paz en el Ecuador |
Autor : | Solano Gutiérrez, Felipe Neptalí Núñez Bayas, Manuel Enrique |
Palabras clave : | LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA DE PAZ EN EL ECUADOR” JUSTICIA DE PAZ JUEZ DE PAZ CAMPOS DE ACCIÓN DE LA JUSTICIA DE PAZ |
Fecha de publicación : | 2016 |
Editorial : | Loja |
Resumen : | El Estado Constitucional de Derechos y Justicia que surge de la Constitución de la República de 2008, proclama como fin máximo buscar el Buen Vivir o Sumak Kawsay, a través de un reordenamiento de la estructura del Estado ecuatoriano y en consecuencia, de sus sistemas jurídico, político y económico. En este ámbito, el acceso de la sociedad a la justicia representa un reto esencial para lograr los objetivos planteados por la Constitución. Como respuesta al sistema de administración de justicia ordinario, caracterizado por su lentitud, el Estado se ve obligado a incluir en los textos constitucionales un mecanismo alternativo a la administración de justicia llamado la Justicia de Paz caracterizado como un mecanismo capaz de resolver conflictos de forma más amigable, directa y efectiva, buscando la convivencia social y lograr una sociedad que se acerque a la justicia, esta nueva figura socio-jurídica se orienta no solamente a resolver conflictos sino que además busca educar a los ciudadanos para que se transformen en actores que busquen recuperar la armonía y la convivencia. Nuestra Constitución en su art. 189, en concordancia con los arts. 247 al 253 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece la creación de los Jueces de Paz, por cuando desde que se promulgo la nueva Constitución de la republica hasta la actualidad han sido nombrados solamente 20 Jueces de Paz negándose con esto a gran parte de la sociedad el acceso a la justicia, ya que por diversas razones, cuestiones culturales, económicas o geográficas, imposibilitan la movilización, limitando con esto a muchas personas a resolver sus controversias ante una autoridad jurisdiccional, es así que esta implementación de una nueva justicia amerita ser tratada como un objeto de estudio. Esta Justicia de Paz que, con experiencias diversas en la región andina, mantiene unos rasgos comunes tales como su carácter “lego”, pues no es ejercida por abogados, su naturaleza es conciliadora o mediadora misma que procede a juzgar en equidad, es decir, se solucionan los problemas no solo desde la ley sino también observando usos y costumbres del lugar o criterios de justicia o equidad. El presente trabajo investigativo, tendrá como principal enfoque la necesidad reformatoria al Art. 248 del Código Orgánico de la Función Judicial mismo que determina que las juezas y jueces desarrollaran su labor como un voluntariado social, por lo que no percibirán remuneración por el desempeño del cargo, si bien se encuentra constituido, podría resultar opuesto con la garantía constitucional de que a igual trabajo igual remuneración, por lo que es necesario al amparo constitucional de dotar de remuneración al Juez de Paz, y así precautelar el cumplimiento de la norma mater |
Descripción : | The State Constitutional Rights and Justice arising from the Constitution of the Republic of 2008, proclaims maximum order search Good Living or Sumak Kawsay through a reorganization of the structure of the Ecuadorian State and consequently their legal systems, political and economic. In this area, society's access to justice is an essential challenge to achieve the objectives set by the Constitution. In response to the ordinary system of justice administration, characterized by slowness, the state is forced to include in their constitutions an alternative mechanism to the administration of justice called the Justice of Peace characterized as a mechanism to resolve conflicts more friendly, direct and effective, seeking social harmony and achieve a society that is closer to justice, this new socio-legal concept is geared not only to resolve conflicts but also seeks to educate citizens so that they become actors seeking restore harmony and coexistence. Our Constitution in Art. 189, in accordance with art. 247 to 253 of the Organic Code of the Judiciary, establishes the creation of justices of the peace, for when since the new constitution of the republic to the present was enacted have been appointed only 20 magistrates refused with this much of society access to justice, and for various reasons, cultural, economic or geographical reasons, impossible mobilization, limiting this to many people resolve their disputes before a court, so that the implementation of a new justice warrants It is treated as an object of study. This justice of peace, with different experiences in the Andean region remains common features such as its "lay" character, it is not exercised by lawyers, their nature is conciliatory or mediating same proceeding judging in equity, ie, problems are solved not only from the law but also watching habits and customs of the place or criteria of justice or equity |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8995 |
Aparece en las colecciones: | UED |
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