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Título : Necesidad de establecer un trámite especial, para el juzgamiento y sanción contra el maltrato de los niños, niñas y adolescentes, señalados en el Código de la Niñez Y Adolescencia
Autor : Costa Cevallos, Marcelo Armando
Fierro Montero, Lenin Giovany
Palabras clave : CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
EL JUZGAMIENTO
EL MALTRATO
CELERIDAD PROCESAL
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : El Código de la Niñez y Adolescencia establece un trámite administrativo, para denunciar el maltrato de niños, niñas y adolescentes que se presentan en las instituciones de atención debidamente autorizadas cuando en las Juntas Cantonales de la Niñez y Adolescencia, pero es muy diferente al trámite y los pasos que se deben seguir en caso de maltrato mediante denuncias presentadas ante los jueces de derecho como son los jueces de la niñez y adolescencia o los jueces civiles que hagan sus veces. En el trámite Judicial por maltrato, el Juez está obligado a iniciar procedimiento cualquiera sea el medio por el cual tiene conocimiento, bien sea porque le comunican verbalmente, porque se entera por algún medio de comunicación o por denuncia de cualquier persona. Cuando se trata de denuncia verbal, el juez debe reducirle a escrito; lo legal y procedente es que la persona que lo hace la firme y la reconozca para evitar denuncias falsas que contienen imputaciones falsas, o notoriamente imposibles o increíbles. Inmediatamente y acorde con el hecho que se denuncia, el Juez dictará las medidas que correspondan y poner en conocimiento de la Policía Especial de Menores - DINAPEN. Se ha revisado el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y leyes conexas y no existe un procedimiento específico que señale para casos de maltrato, debiendo, los jueces recurrir a otras alternativa para resolver los casos. Aclaramos que si existe un procedimiento administrativo que aplica la junta cantonal de protección de derechos de menores, pero que no puede ser aplicable en el área judicial. Para el juzgamiento de los asuntos de menores, el Código de la Niñez y Adolescencia, establece un solo procedimiento para todas las materias y es el previsto en La Sección Segunda que trata del Procedimiento Contencioso General Materias a las que se aplica. El Art 271 del citado Código, dispone: Las normas de la presente sección se aplicarán para la sustanciación de todos los asuntos relacionados con la materia que trata el Libro Segundo, las del Libro Tercero cuya resolución de competencia privativa del Juez de la Niñez y Adolescencia y en las cuales una persona legitimada activamente plantee una pretensión jurídica. El libro Segundo contiene disposiciones generales tales como: la naturaleza de la relación familiar. La protección del Estado, la Familia Biológica, Unidad de Filiación, corresponsabilidad parental, deberes y derechos recíprocos de la relación parental, deberes específicos de los progenitores y los deberes fundamentales de los hijos e hijas. El Titulo II Trata de la Patria Potestad, el Titulo III de la Tenencia, el Título IV del derecho a Visitas, el Título V, del Derecho de Alimentos, el Titulo VI del Derecho de la Mujer Embarazada a Alimentos, el Titulo Vil de la Adopción. El libro Tercero. Trata del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, Disposiciones Generales, De las Políticas y Planes de Protección Integral, Organismos, Del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, de los Concejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia, de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, Organismos del Sistemas, Medidas de Protección, El Acogimiento Familiar, Acogimiento Administrativos, etc. Ocurre que el maltrato de los Niños, Niñas y Adolescentes se encuentra en el LIBRO PRIMERO- Titulo II Art 67, lo que significa que no podría aplicarse el procedimiento Contencioso General previsto en el Art 271 del Código de la Niñez y Adolescencia. Así mismo, a partir del 28 de Julio del 2009, R.O. No 643 se publican las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia estableciéndose un nuevo procedimiento para alimentos implantándose el sistema de la Audiencia Única. No es aplicable el trámite contencioso general contemplado en el Código de la Niñez y Adolescencia, e caso de maltrato, pues debe existir un trámite especial, pues es necesaria la agilidad en estos procesos, para la protección de los niños, niñas y adolescentes, caso contrario no se garantiza sus derechos constitucionales y legales oportunamente, incumpliéndose con el principio de celeridad procesal y debido proceso. El procedimiento de maltrato ante la autoridad judicial debe ser ágil por prevalencia del interés superior del niño. Estos procesos no tienen las mismas características, las misma formalidades y rigorismos de los procesos ordinarios, cada vez que se hace una reforma debe ser para eliminar el sistema escrito o diligencias innecesarias, un buen ejemplo es el sistema implantado desde los años 2009 en alimentos, que se ha reducido prácticamente a una sola diligencia, llamada la audiencia única. La razón de ser, la característica fundamental de un proceso de menores es tratar de resolver los asuntos atenientes a ellos, no a los padres; consecuentes a esto los jueces deben aplicar las normas y dilucidar las dudas o lagunas legales que pudieran existir o se presenten en el transcurso del trámite, siempre a favor de los menores, aun sacrificando el interés de las demás personas
Descripción : The Code of Children and Adolescents establishes an administrative procedure to report abuse of children and adolescents are presented in care institutions duly authorized when Cantonal Boards of Childhood and Adolescence, but the process is very different and the steps to be followed in case of abuse complaints filed by the judges of law such as judges of childhood and adolescence or civil judges acting in their stead. In the judicial process from abuse, the judge is obliged to initiate proceedings whatever the means by which known, either because he verbally communicate because he learns by any means of communication or complaint from anyone. When it comes to verbal complaint, the judge must reduce him to writing; what is legal and from the person who does the firm recognize and to avoid false accusations containing false accusations, or notoriously impossible or incredible. Immediately and in line with the fact that complaint, the judge shall issue appropriate action and to inform the Special Juvenile Police - DINAPEN. A revised Code of Childhood and Adolescence and related laws and there is no specific procedure established for cases of abuse, and must, judges resort to other alternative to solve cases. We clarify that if there is an administrative procedure that applies the cantonal board under copyright protection, but that may not apply in the judiciary. For the prosecution of juvenile cases, the Code of Childhood and Adolescence provides a single method for all subjects and is provided in Section II which deals with the contentious matter to the General Procedure applied. The Art 271 of the Code provides: The provisions of this section shall apply to the conduct of all matters relating to the subject matter of the Book Second, the resolution of the Third Book of the Judge has exclusive competence of Children and adolescence and in which a person actively raising a legitimate legal claim. The second book contains general provisions such as the nature of the family relationship. State protection, Biological Family Unit Affiliation, parental responsibility, reciprocal rights and duties of the parental relationship, specific duties of parents and fundamental duties of children. Title II deals with the Parental Rights, Title III Tenure, Title IV of the right to visits, Title V, Food Law, Title VI law to Pregnant Women Foods, Title VII of the adoption. The Third Book. Try the National System for the Comprehensive Protection of Children and Adolescents, General Provisions, Policies and Plans Of Integral Protection Agency, the National Council for Childhood and Adolescence of the Cantonal Councils for Children and Adolescents, the Cantonal Boards Rights Protection, Agency of Systems, Protection Measures, Foster Care, Foster Care Administrative, etc. It happens that the mistreatment of Children and Adolescents in the FIRST BOOK Title II Art 67, which means that the General Litigation procedure laid down in Art 271 of the Code of Childhood and Adolescence may not apply. Also, as of July 28, 2009, RO No published 643 reforms to the Code of Childhood and Adolescence establishing a new procedure for implanting the food system Unique Audience. Not applicable general litigation procedure provided for in the Code of Childhood and Adolescence and abuse case, then there must be a special procedure, for agility in these processes is necessary for the protection of children and adolescents, case otherwise their constitutional and legal rights are not guaranteed timely, non-compliance with the principle of due process and procedural speed. The method of abuse by the judicial authority must be agile in prevalence interests of the child. These processes have the same characteristics, the same formalities and strictness of regular processes, whenever a reform is to be to remove the writing system or unnecessary errands, a good example is implemented from the year 2009 in food system it has been virtually reduced to a single coach, called the single hearing. The reason being, the fundamental characteristic of a child process is to try to resolve issues atenientes them, not parents; consequent to this the judges must apply the rules and clarify legal uncertainties or gaps that may exist or arise during the process , always in favor of minors, even sacrificing the interest of others
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8962
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