Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8903
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAguirre Valdivieso, Renato-
dc.contributor.authorPaguay, Margarita Elizabeth-
dc.date.accessioned2015-12-03T16:33:18Z-
dc.date.available2015-12-03T16:33:18Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8903-
dc.descriptionIn these times there are few guarantees that sellers tend to require their customers to ensure payment of the price of goods sold. Given the agility business transactions that require many operations are performed continuously in which the employer assumes the worst-selling business risks: deliver the goods and not immediately take their toll. Under these conditions the contract of sale with reservation of ownership emerges as a condition subsequent; respect to said condition must establish its status precedent or subsequent: According to our legal system we are dealing with a condition precedent because while this does not happen, the acquisition of ownership rights is suspended in favor of the buyer, who is owed under purchase agreement, provided that in turn comply with the obligation to pay the full price. The retention of title agreement mainly constitutes a guarantee for the payment of the deferred price on the purchases, subordinating the validity of the legal business the realization of this end. It is a form of purchase and sales contract which incorporates a guarantee for the buyer to pay the deferred price. This warranty is to establish that the ownership of the thing sold, but the purchaser is delivered from the execution of the contract, is in favor of the seller until payment of the full price fixed; that is, the actual ownership of the thing sold and delivery is retained by the seller (retention of title). If the buyer defaults, the seller may recover the thing whose domain has been reserved through the exercise of the action for repossession. This guaranty mode of sale is applied to the sale of goods, since in the case of acquisition of properties with price has postponed the mortgage. It has been argued that the "pactum reservati diminii" is an essential denial of the sales contract. The buyer is obliged to pay the price but the seller must transfer ownership of the thing sold. Who scored against the principle, set pactum said that until the buyer fails to pay the full price, the seller shall reserve on the property of the buyer. It has been suggested also that the essential principles of transfer of ownership in that pactum contradict the purchaser and payment of the price to the seller, on the ground that that is not transmitted and it was postponed. This has given rise to various criteria that try to explain the nature of the agreement in question. Legal issues facing the law enforcement agents are many, some of them not very easy to understand. The latter, often generates mistake when filing a claim, qualify, or issue the ruling. The issue of civil actions for nonpayment in the sale with reservation of ownership is one of those legal situations that are not defined, which is evident in that, at the same standard, there are various criteria which justifies a study by try to clarify. Currently, many authors accept and affirm that retention of title clause in the contract of sale does not detract from such quality or denatured, but some argue that the legal nature of the reserve clause resembles a contract of pledge or mortgage. The analysis of these issues is important for a proper understanding of the legal relations arising from this contractes_ES
dc.description.abstractEn los tiempos que corren pocas son las garantías que los vendedores acostumbran a exigir a sus clientes para asegurar el cobro del precio de los bienes vendidos. Dada la agilidad que requieren las transacciones comerciales son muchas las operaciones que continuamente se realizan en las que el empresario-vendedor asume el peor de los riesgos empresariales: entregar la mercancía y no cobrar su precio de inmediato. En esas condiciones surge el contrato de compraventa con reserva de dominio, como una condición resolutoria; respecto a la mencionada condición debemos establecer su categoría de suspensiva o resolutoria: Según nuestro ordenamiento jurídico estamos frente a una condición suspensiva porque mientras ésta no ocurre, se suspende la adquisición del derecho de dominio a favor del comprador, que se le debe en virtud del contrato de compraventa, siempre que por su parte cumpla con la obligación de pagar la totalidad del precio. El pacto de reserva de dominio se constituye principalmente como una garantía para el cobro del precio aplazado en las compraventas, supeditando la validez del negocio jurídico al cumplimiento de dicho extremo. Es una modalidad del contrato de compra y venta que lleva incorporada una garantía para que el comprador pague el precio aplazado. Esta garantía consiste en dejar establecido que la propiedad de la cosa vendida, aunque se entregue al comprador desde el perfeccionamiento del contrato, queda en favor del vendedor hasta el pago del total precio fijado; es decir, la titularidad dominical sobre la cosa que se vende y entrega es retenida por el vendedor (reserva de dominio). Si el comprador no paga, el vendedor podrá recuperar la cosa cuyo dominio se ha reservado, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria. Esta modalidad garantizadora de la compraventa se aplica en la venta de bienes muebles, puesto que en el caso de adquisición de inmuebles con precio aplazado se cuenta con la garantía hipotecaria. Se ha sostenido que el " pactum reservati diminii" es una negación esencial del contrato de compraventa. El comprador está obligado a pagar el precio pero el vendedor debe transferirle la propiedad de la cosa vendida. Que contra el principio anotado, el mencionado pactum establece que hasta tanto el comprador no pague la totalidad del precio, el vendedor tendrá reserva sobre la propiedad del comprador. Se ha planteado, igualmente, que se contradicen en dicho pactum los principios esenciales de transferencia de la propiedad al comprador y el pago del precio al vendedor, en razón de que aquella no se transmite y éste queda aplazado. Todo ello ha dado motivo a diversos criterios que tratan de explicar la naturaleza del pacto en cuestión. Los temas jurídicos que deben enfrentar los operadores del derecho son varios, algunos de éstos de no muy fácil comprensión. Esto último, muchas veces, genera equivocación al momento de presentar una demanda, calificarla, o emitir el fallo. El tema de las acciones civiles por falta de pago en la venta con reserva de dominio es una de aquellas situaciones jurídicas que no está definida, lo cual se evidencia en que, ante una misma norma, existan diversos criterios, lo que justifica un estudio por intentar clarificarlo. Actualmente muchos autores aceptan y afirman que la cláusula de reserva de dominio en el contrato de compraventa no le quita tal calidad o desnaturaliza, pero hay quienes sostienen que la naturaleza jurídica de la cláusula de reserva se asemeja a la de un contrato de prenda o hipoteca. El análisis de estos aspectos es importante para un adecuado entendimiento de las relaciones jurídicas que se derivan de este contratoes_ES
dc.format.extent105 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectLA RESERVA DE DOMINIOes_ES
dc.subjectLA ACCIÓN CIVILes_ES
dc.subjectINCUMPLIMIENTO DE PAGOes_ES
dc.subjectEL COMPRADORes_ES
dc.titleEstudio jurídico, doctrinario, comparado y de campo de la venta con reserva de dominio.- propuesta de reforma al Código de Comercioes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
MARGARITA ELIZABETH PAGUAY.pdf1,48 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.