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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8894
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Blacio Aguirre, Galo Stalin | - |
dc.contributor.author | Alvarado Tanguila, Cesar Pablo | - |
dc.date.accessioned | 2015-12-02T16:27:57Z | - |
dc.date.available | 2015-12-02T16:27:57Z | - |
dc.date.issued | 2015 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8894 | - |
dc.description | On April 20, 2015 and published in the Official Gazette, Third Supplement, No. 483, went on to integrate and complement regulation in labor matters in Ecuador Organic Labor Law of Justice and Labor Award in the Home, the same which amends the Social Security Act and other regulatory bodies such as the labor code, the law of public enterprises and the organic law of public service. Among the main points, the rules in question establishes some regulations addressed to forewarn the rights of members and allow protection and protection of the recipients or beneficiaries of certain rights of social security. With this reform, which is inserted into the Social Security Act, his art is practically unknown. 237 for the state contribution of 40 percent for retirement pensions and health care; also disregarded payment agreements signed in several stages by government officials and finally breached the report of the Comptroller General whereby state commitments to the IESS was determined. Against the background described, the elimination of state contribution of 40% of the Ecuadorian Social Security Institute (IESS) for retirement pensions, as well as being clearly unconstitutional, violates several international treaties; you can not skip described in Art. 11 of the Constitution of the Republic to the principles of implementation of rights, because it clearly states "to be unconstitutional any act or omission of a regressive nature that diminishes, impair or abolish unjustifiably exercise of rights." In such a way that it is necessary to consider alternatives to channel the right to social security and comprehensive cash in optimal conditions, with objet to strengthen the universalization of the services provided by the IESS, protecting unrestricted rights of members and especially evaluating and planning adequately to meet the institutional coverage efficiently and effectively contingencies required by the population on social security | es_ES |
dc.description.abstract | La problemática jurídica materia de la presente investigación se orienta al análisis legal del régimen de la seguridad social en el Ecuador, de tal forma que se plantea a continuación un antecedente del conflicto jurídico identificado; Con fecha 20 de abril del 2015 y publicada en el Registro Oficial, Tercer Suplemento, No. 483, pasó a integrar y complementar la normativa en materia laboral en el Ecuador la Ley Orgánica de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, la misma que reforma la Ley de Seguridad Social y otros cuerpos normativos como el código del trabajo, la ley de empresas públicas y la ley orgánica del servicio público. Entre los aspectos principales, la normativa en mención establece algunas regulaciones direccionadas a precautelar los derechos de los afiliados y a posibilitar la protección y tutela de los beneficiarios o beneficiarias a ciertos derechos de la seguridad social. Sin embargo en la revisión crítica de las reformas introducidas, es necesario distinguir los efectos positivos y negativos que generan los cambios normativos, pues es necesario como profesionales en formación cuestionar las falencias y limitaciones que se evidencian en ciertos aspectos, y precisamente en materia del desconocimiento del aporte estatal del 40% para el pago de las pensiones jubilares, es indispensable notar el perjuicio que se presenta cuando la normativa en mención elimina dicho aporte, regulando sobre este particular en los siguientes términos: “Artículo 68.1.- Sustitúyase el texto del artículo 237 por el siguiente: “Art. 237.- Financiamiento.- El Estado ecuatoriano reconoce el derecho a la seguridad social de todas las personas, independientemente de su situación laboral. El Estado Central será responsable subsidiario y garantizará el pago de las pensiones del Sistema de Seguridad Social únicamente cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro General Obligatorio y del régimen especial del Seguro Social Campesino. En este caso, se deberá incorporar en el Presupuesto General del Estado los recursos respectivos, aún sobre otros gastos.” Con esta reforma que se introduce en la Ley de Seguridad Social, queda prácticamente desconocido su art. 237 correspondiente al aporte estatal del 40 por ciento para pensiones jubilares y atención médica en salud; también desconoció los convenios de pago firmados en varias etapas por funcionarios del Gobierno y por último no respetó el Informe de Contraloría General mediante el cual se determinó los compromisos estatales con el IESS. Con el antecedente descrito, la eliminación del aporte estatal del 40% al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) para las pensiones jubilares, además de ser evidentemente inconstitucional, contraviene varios tratados internacionales; no se puede omitir lo descrito en el Art. 11 de la Constitución de la República respecto de los principios de aplicación de los derechos, pues se establece claramente: “que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuye, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” De tal suerte que es necesario plantear alternativas que permitan encauzar el efectivo derecho a la seguridad social en condiciones óptimas e integrales, con el objetico de fortalecer los procesos de universalización de los servicios que presta el IESS, amparando sin limitaciones los derechos de los afiliados y sobretodo evaluando y planificando adecuadamente la cobertura institucional para satisfacer con eficiencia y eficacia las contingencias que demanda la población en materia de seguridad social | es_ES |
dc.format.extent | 120 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Loja | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL | es_ES |
dc.subject | LEY ORGÁNICA DE JUSTICIA LABORAL | es_ES |
dc.subject | INSTITUCIÓN JURÍDICA DE LA PENSIÓN JUBILAR | es_ES |
dc.subject | DERECHOS DEL PENSIONISTA Y JUBILADO | es_ES |
dc.title | Inconstitucionalidad del art. 68.1 de la Ley Orgánica de Justicia Laboral en relación a la eliminación del aporte estatal del 40% al instituto ecuatoriano de seguridad social (IESS) para las pensiones jubilares | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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César Pablo Alvarado Tanguila.pdf | 1,7 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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