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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAguirre Valdivieso, Gonzalo Iván-
dc.contributor.authorGonzalez Jaramillo, Carmen Rosalia-
dc.date.accessioned2015-12-01T15:59:12Z-
dc.date.available2015-12-01T15:59:12Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8875-
dc.descriptionNuestro Estado ecuatoriano, como ente organizado social y jurídicamente, tiene la obligación de velar por que se cumplan y se respeten los derechos, deberes, garantías y se apliquen los principios establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, que claramente en el art. 3, establece que: “las políticas de justicia, con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios”, es decir la administración de justicia, conforme los lineamientos constitucionales, tiene que ser ágil, eficaz y oportuna, es decir tiene que ser eficiente, cien por ciento. El Código orgánico de la Función Judicial, nos establece que los jueces en todos los procesos tienen que aplicar el principio de celeridad, en el art. 20, manifiesta que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”, por otro lado, el actual Código de la Niñez y Adolescencia, publicado mediante registro oficial No. 737, de fecha 3 de enero del año 2003 y vigente desde el 3 de julio de este mismo año, como la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate que se inició cuando la reforma legislativa del año de 1992 demostró su inadecuación con los principios de protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben de tutelar a los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral desde su nacimiento y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, y contrario a los principios legales, más aun cuando el mismo cuerpo legal en su disposición del art. 11, orienta “el interés superior del niño, invocando este principio que el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías”, consecuentemente no se aplica el principio de celeridad, por cuanto dentro de proceso el tiempo no es el más adecuado, tanto en la fase administrativa, como en la fase judicial, hasta la resolución, originando a los adoptantes abandonar los tramites, perjudicando el interés superior de niñoes_ES
dc.description.abstractNuestro Estado ecuatoriano, como ente organizado social y jurídicamente, tiene la obligación de velar por que se cumplan y se respeten los derechos, deberes, garantías y se apliquen los principios establecidos en la Constitución y en el Código Orgánico de la Función Judicial, que claramente en el art. 3, establece que: “las políticas de justicia, con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y el Código Orgánico de la Función Judicial, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios”, es decir la administración de justicia, conforme los lineamientos constitucionales, tiene que ser ágil, eficaz y oportuna, es decir tiene que ser eficiente, cien por ciento. El Código orgánico de la Función Judicial, nos establece que los jueces en todos los procesos tienen que aplicar el principio de celeridad, en el art. 20, manifiesta que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario”, por otro lado, el actual Código de la Niñez y Adolescencia, publicado mediante registro oficial No. 737, de fecha 3 de enero del año 2003 y vigente desde el 3 de julio de este mismo año, como la finalización de un largo proceso de discusión, redacción y debate que se inició cuando la reforma legislativa del año de 1992 demostró su inadecuación con los principios de protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben de tutelar a los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral desde su nacimiento y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad, y contrario a los principios legales, más aun cuando el mismo cuerpo legal en su disposición del art. 11, orienta “el interés superior del niño, invocando este principio que el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías”, consecuentemente no se aplica el principio de celeridad, por cuanto dentro de proceso el tiempo no es el más adecuado, tanto en la fase administrativa, como en la fase judicial, hasta la resolución, originando a los adoptantes abandonar los tramites, perjudicando el interés superior de niñoes_ES
dc.format.extent122 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectLA FAMILIAes_ES
dc.subjectIMPORTANCIA DE LA FAMILIAes_ES
dc.subjectDERECHO A LA FAMILIAes_ES
dc.subjectLA ADOPCIÓNes_ES
dc.titleReformas al Código de la Niñez y Adolescencia, armonizando el principio de celeridad en el proceso de adopcioneses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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