Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8862
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDíaz Páez, Sebastián Rodrigo-
dc.contributor.authorHerrera Mullo, Cristian Fabián-
dc.date.accessioned2015-11-30T21:01:38Z-
dc.date.available2015-11-30T21:01:38Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8862-
dc.descriptionThe Ecuador is a Social State of rights and justice; It is so from the month of October, 2008, date on which entered into force the current Constitution of the Republic, our country elaborated a great transformation in the field of rights and guarantees of the citizens of Ecuador. Progress on labour have also been significant however there are still some shortcomings in this area. Workers in general by provision of the labour code enjoy fifteen days annual leave and starting from the fifth year of work, an additional day for each year of service unless it can exceed thirty days per month. Moreover, public servants who are covered by the law of public service, enjoy thirty days of vacation. This difference has been given between worker and public through the law servant, has made that there is discrimination towards workers in general, despite the fact that both public servants and the worker are two people who work, but have a different at the annual holiday treatment, situation that from every point of view violates constitutional principles as we are going to see more lateres_ES
dc.description.abstractEl Ecuador se constituye en un Estado Social de Derechos y Justicia; es así que desde el mes de octubre de 2008, fecha en la que entro en vigencia la actual Constitución de la República, nuestro país profundizo una gran transformación en materia de derechos y garantías de las ciudadanas y los ciudadanos de Ecuador. Los avances en materia laboral también han sido significativos sin embargo siguen existiendo algunas falencias en esta materia. Los trabajadores en general por disposición del Código de Trabajo gozan de quince días de vacaciones anuales y a partir del quinto año de trabajo, un día adicional por cada año de servicio sin que se pueda exceder de treinta días al mes. Por su parte, los servidores públicos que están amparados por la ley orgánica de servicio Público, gozan de treinta días de vacaciones. Esta diferencia que se ha dado entre trabajador y servidor público mediante la ley, ha hecho que exista discriminación hacia al trabajador en general, pese a que tanto el servidor público como el trabajador son dos personas que trabajan, pero tienen un trato distinto en el periodo anual de vacaciones, situación que desde todo punto de vista vulnera principios constitucionales como lo vamos a ver más adelantees_ES
dc.format.extent87 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectEL DERECHO LBORALes_ES
dc.subjectTRABAJO BAJO DEPENDENCIAes_ES
dc.subjectPAGO DE UNA REMUNERACIÓNes_ES
dc.subjectEL EMPLEADORes_ES
dc.titleLa inminente discriminación del trabajador en el derecho a sus vacaciones anuales y su necesidad de reformar el Código Trabajoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Cristian Fabián Herrera Murillo.pdf937,92 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.