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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCosta Cevallos, Marcelo Armando-
dc.contributor.authorPalacios Toledo, Julio Fernando-
dc.date.accessioned2015-11-26T14:50:34Z-
dc.date.available2015-11-26T14:50:34Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8835-
dc.descriptionThe Constitution of theRepublic ofEcuadorprotects the rights oftheperson, property, familylife, providing a legaltoolfor this purpose, making this protectiona progressiveextension of thisConstitutionalright, to materialgoodsfamily, the family. TheCivilCoderefers to thecredit of thecouple.Bothspouses mayestablishequityonproperty owned byeither spouse, foryour children.You can alsodo thispersona widow, divorced or single. In these circumstances theCivilCode Article843statesthattheamount ofgoodsthat integratefamily assetsmay not exceedforty-eightthousand dollars,with an additionalfour thousanddollarseach child;we face adifferent reality,ifwe consider thatthe country's situationis different,since anormal homefor a small family, with three bedroomsits valueranges from60 to 80,000dollars,sothe average familycan notconstitutetheir property inlimitinghomesteadestablishedbythe aforementionedstatute.In this situation, it should reform theCivilCodeas to theamount of theHomesteades_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, como norma fundamental, protege los derechos de la persona; reconoce y garantiza el derecho a la propiedad, a los bienes, a la vida y la familia, dotándole de herramientas jurídicas para dicha protección y disfrute, haciendo de esta garantíauna extensión progresiva del derecho constitucional, hacia los bienes materiales del núcleo familiar. El Código Civil, en su parte pertinente, se refiere al haber de la sociedad conyugal: ambos cónyuges pueden instituir el patrimonio familiar sobre bienes propios de cualquiera de los cónyuges, a favor de sus hijos. También podrá hacerlo una persona viuda, divorciada o célibe. En estas circunstancias el Código Civil en su artículo 843 manifiesta que la cuantía de los bienes que integren el patrimonio familiar, no podrán exceder de cuarenta y ocho mil dólares (U.S.$48.000,00), con un adicional de cuatro mil dólares paracada hijo; nos enfrentamos a una realidad diferente, si tomamos en cuenta que la situación del país es otra, puesto que una casa normal para una familia pequeña, con tres dormitorios su valor fluctúa entre sesenta a ochenta mil dólares, por lo tanto una familia promedio no podrá constituir sus bienes en patrimonio familiar por la limitante que establece la antes referida norma legal.Ante esta situación, es conveniente reformar el Código Civil en cuanto se refiere a la cuantía del Patrimonio Familiares_ES
dc.format.extent109 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO DE FAMILIAes_ES
dc.subjectEL PATRIMONIO FAMILIARes_ES
dc.subjectCUANTÍAes_ES
dc.subjectLA PROPIEDADes_ES
dc.titleReformas legales al art. 843 del Código Civil relacionado a la cuantía para la constitución del patrimonio familiares_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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