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Título : Inaplicabilidad del art. 26 de la Ley Orgánica de Comunicación cuando el linchamiento mediático es generado desde la Superintendencia de La Información y Comunicación
Autor : Blacio Aguirre, Galo Stalin
Joutieaux Tenorio, Carmen Araseliz
Palabras clave : LA COMUNICACIÓN
ENFOQUE CONCEPTUAL
EL PERIODISMO
DERECHOS DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : La propuesta de investigación jurídica que planteo tiene como fundamento jurídico a la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de fecha 25 de junio de 2013; y en principio resalto el tenor del art. 1 que en forma enfática dice que el objeto de la misa es desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente. La ley en mención plantea un sistema de control de todas las actividades de comunicación pública y privadas, encontrándose de por medio, la regulación de uno de los derechos civiles y actualmente de acuerdo a nuestra Constitución vigente uno de los derechos de libertad más trascendental como en efecto lo es el de la libertad de expresión y de pensamiento: “Art. 6. Se reconoce y garantiza a las personas: (…) “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.(…)” La problemática desde que entra en vigencia esta ley tiene como antecedente los excesos en las facultades e intervención de la Superintendencia de la Información y Comunicación que de acuerdo al art. 55 es el organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria, que cuenta con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la Información y Comunicación; Uno de los atropellos que identifico en la normativa materia de análisis es la figura del linchamiento mediático, por haberse constituido en un contrasentido del propio derecho a la libertad de expresarse y comunicar; la disposición normativa sobre esta figura refiere: “Art. 26.- Linchamiento mediático.-Queda prohibida la difusión de información que, de manera directa o a través de terceros, sea producida de forma concertada y publicada reiterativamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública. La Superintendencia de la Información y Comunicación podrá disponer, previa la calificación de la pertinencia del reclamo, las siguientes medidas administrativas: 1. La disculpa pública de la o las personas que produjeron y difundieron tal información. 2. Publicar la disculpa establecida en el numeral anterior en el medio o medios de comunicación, en días distintos, en el mismo espacio, programas, secciones, tantas veces como fue publicada la información lesiva al prestigio o la credibilidad de las personas afectadas. Estas medidas administrativas se aplicarán sin perjuicio de que los autores de la infracción respondan por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.” El problema se presenta cuando es la Superintendencia de la Información y Comunicación la que incurre en prácticas de linchamiento mediático a través de sus transmisiones o cadenas dispuestas en los medios de comunicación para desprestigiar y afectar la honra y la reputación de opositores políticos al régimen o ciudadanos apolíticos que no concuerdan con la filosofía de gestión y administración gubernamental, produciéndose con ello una verdadera vulneración de derechos constitucionales y dejando en evidencia la actuación prepotente de un órgano como la Superintendencia quien no es controlada por ningún ente institucional y tiene pase libre para ejercer el linchamiento mediático
Descripción : The proposed legal research has posed as a legal basis for the Communications Law of Ecuador published in the Third Supplement to Official Gazette No. 22 dated June 25, 2013; and in principle I emphasize the terms of art. 1 emphatically said that the purpose of the Mass is to develop, protect and regulate, at the administrative level the exercise of communication rights constitutionally established. The law in question poses a control system all activities of public and private communication, being involved, the regulation of one of the civil rights and now according to our Constitution in force one of the most momentous rights and freedom indeed it is the freedom of expression and thought: "Art. 6. recognizes and guarantees persons: (...) "The right to think and express their thoughts freely and in all its forms and manifestations (...)." The problematic since this law comes into force has been preceded by the excesses and intervention powers of the Superintendency of Information and Communication according to art. 55 is the technical watchdog, auditing, intervention and control, impose penalties, which has broad powers to enforce the rules of regulation of Information and Communication; One of the abuses that I identify legislation in the field of analysis is the figure of the media lynching, for having become a contradiction of its own right to freedom of expression and communication; the statutory provision on this figure refers: The problem arises when the Superintendency of Information and Communication incurring the media lynching practices through your transmissions or chains arranged in the media to discredit and affect the honor and reputation of political opponents of the regime or citizens apolitical not agree with the philosophy of management and government administration, thereby producing a true violation of constitutional rights and making it clear the arrogant actions of an organ such as the Superintendency who is not controlled by any corporate entity and has free pass to practice media lynching
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8820
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