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dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorChávez Moreno, Marcela Raquel-
dc.date.accessioned2015-11-24T21:58:08Z-
dc.date.available2015-11-24T21:58:08Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8804-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of 2008 under the figure of reformulated to give rise to a constitutional guarantee of the features that coated the doctrine has granted effective protection mechanisms for protecting rights. This implies a radical change of state from a liberal view towards one of law, and beyond, to a State Constitutional Rights and Justice in the Supreme Standard is direct and immediate implementation by all judges, in turn, become providers of constitutionality. The precautionary nature of residual or subsidiarity protective action makes it feasible to become directly, not only when there is a better and more beneficial for the person who intends to demand judicial process, it is understood that this action is appropriate only when affected his constitutional rights has no other means of legal defense; However, Article 88 of the Constitution of the Republic is not given to the action of the character of residual protection or subsidiary, as apparently does the Law and Constitutional Guarantees of Jurisdictional Control and must prevail in this case will constituent over any contradiction in a secondary standard or ambiguity of the text; Moreover, and as a fundamental criterion should observe the principle of supremacy of the Constitution stated in Article 424 of the Constitution. To take protective action by the constituent expected results, it is essential that an evolution occurring in the role of the judge, since the formalism has been superseded by the current neoconstitucionalista, whose influence is evident in the 2008 Constitution. But it also plays a role that serves the law judge tool for the realization of the effective guarantee and protection of rights, to be developed by the same guarantees and protectionist state program, establishing parameters for admissibility, admission criteria, methods interpretation, and procedural rules necessary for proper learning process warranty, being a legal novelty. With these elements, we proceeded to develop this research project their share of Literature Review has been the history of protective action. Shape Evolution of Amparo. Nature of protective action.Subject protective action.Features protective action; origin, inadmissibility and eligibility of protective action, the procedural step of protective action; Formal structure and content of the judgment. Finally in the field have seen the strengths and weaknesses of the system of administration of justice in constitutional guarantees, and specifically around protective action, understanding what are the criteria used by the judges to admit or reject are what action can be determined, in turn, the analysis of the interpretation made to the rules on admissibility and eligibility contained in Articles 10, 40 and 42 of the Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Controles_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República de 2008 reformula la figura del amparo para dar origen a una garantía constitucional revestida de las características que la doctrina le ha otorgado a los mecanismos de tutela efectivos para protección de derechos. Ello supone un giro radical del Estado, desde una visión liberal, hacia uno de derecho, y aún más allá, a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia en que la Norma Suprema es de directa e inmediata aplicación por parte de todos los jueces que, a su vez, se convierten en veedores de la constitucionalidad. El carácter cautelar de residualidad o subsidiariedad de la acción de protección hace que la misma se vuelva viable en forma directa, solo cuando no exista un proceso judicial mejor y más beneficioso para la persona que propone la demanda, pues se entiende que esta acción solamente procede cuando la persona afectada en sus derechos constitucionales no disponga de otro medio eficaz de defensa judicial; sin embargo, en el artículo 88 de la Constitución de la República no se le da a la acción de protección el carácter de residual o subsidiaria, como aparentemente lo hace la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debiendo primar en este caso la voluntad del constituyente por encima de cualquier contradicción en una norma secundaria o cualquier ambigüedad del texto; además, y como criterio fundamental, se debe observar el principio de supremacía de la Constitución señalado en el artículo 424 de la Constitución. Para que la acción de protección tenga los resultados esperados por el constituyente, es indispensable que se produzca una evolución en el papel del juez, dado que el formalismo ha sido superado por la corriente neoconstitucionalista, cuya influencia es evidente en la Constitución de 2008. Pero también juega un papel primordial la ley que sirva al juez de herramienta para la materialización de la garantía efectiva y la protección de los derechos, misma que debe desarrollar el programa estatal garantista y proteccionista, estableciendo parámetros de procedibilidad, criterios de admisión, métodos de interpretación, y más normativa procedimental necesaria para un correcto proceso de aprendizaje de la garantía, tratándose de una novedad jurídica. Con estos elementos, he procedido a desarrollar el presente proyecto de investigación que su parte de Revisión Literaria se ha visto Antecedentes de la acción de protección. Evolución de la Figura del Amparo. Naturaleza jurídica de la acción de protección. Objeto de la acción de protección. Características de la acción de protección; procedencia, inadmisibilidad y admisibilidad de la acción de protección, trámite procesal de la acción de protección; estructura y contenido formal de la sentencia. Por último en el trabajo de campo se ha visto las fortalezas y debilidades del sistema de administración de justicia en materia de garantías constitucionales, específicamente en torno a la acción de protección, entendiendo cuáles son los criterios utilizados por los jueces para admitir o rechazar una acción lo que se puede determinar, a su vez, del análisis de la interpretación que realizan a las normas sobre procedibilidad y admisibilidad contenidas en los artículos 10, 40 y 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucionales_ES
dc.format.extent134 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectACCIÓN DE PROTECCIÓNes_ES
dc.subjectDERECHOS CONSTITUCIONALESes_ES
dc.subjectEL ESTADO SOCIAL DE DERECHOes_ES
dc.subjectACTOS VIOLATORIOSes_ES
dc.titleAnálisis de la acción de protección a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República del ecuador del 2008 y sus principales fortalezas y debilidadeses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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