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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAguirre Valdivieso, Renato-
dc.contributor.authorAyala Quinatoa, Tamia Mercedes-
dc.date.accessioned2015-11-23T21:57:36Z-
dc.date.available2015-11-23T21:57:36Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8782-
dc.descriptionFor lack ofenforcementauthoritiesin lawor ignoranceof people,causes theright ofchildren andadolescents,to maintain theirindigenousidentityin educational institutions, as thereis stipulated is not metOrganic LawofInterculturalEducation, respect for not using theinstitutionaluniformforindigenous children and adolescents children. We know that our rule of law guarantees respect for culturaldiversity as stipulated in theConstitution ofEcuadorian TitleFirstConstituenttheStateChapter OneFundamentals, "Article 3, Itemsariprimary duties of the State:Ensuringwithoutdiscrimination the effectiveenjoymentof the rights establishedin the Constitution and in international instruments, including education, health, social securityfoodand waterfor its inhabitants"in item 3"strengthen nationalunity in diversity"in paragraph 7 "Protecting the natural and cultural heritageof thecountry,"thus establishingnon-discrimination. We know that there is an inconsistency in terms oftenforcementsince there invulnerability of the rights of children and adolescents in the time that is submitted on the internal rules of each schooling respecting the usetraditionalclothingindigenousprimary and secondary students. We also know thatinInterculturalBilingual EducationSystemofindigenous nationalities and peoples of Ecuador, which ranges from early learning to the next level, allowing them the enjoyment of cultural expressions, without any discrimination, but the problem lies in the general education system for certain educationalinstitutionsdo notallowchildren, indigenous children and adolescents use theirtraditionalindigenous dress instead ofinstitutiona uniform.Falling into an act of indirect discrimination, affecting the proper development of their identity, in manycasesforcingparents tochange themininstitutionsorin theworstfallen action to change their traditionalclothesandlosinginstitutionaluniformtheir identity. Therefore, it is imperative to include the Organic Law ofInterculturalEducationrespect forchildrenand adolescentsnot using theinstitutionaluniform for the use of their traditional clothinges_ES
dc.description.abstractPor falta de observancia de las autoridades en la ley o por desconocimiento de las personas, ocasiona que no se cumpla el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes, a poder mantener su identidad indígena en las instituciones educativas, ya que no se encuentra estipulado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el respeto a la no utilización del uniforme institucional para los niños niñas y adolescentes indígenas. Sabemos que nuestro estado de derecho garantiza el respeto a la diversidad cultural como lo estipula la Constitución del Ecuador en su Titulo Primero Elementos Constitutivos Del Estado Capítulo primero Principios fundamentales, “Artículo 3, Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación la seguridad social y el agua para sus habitantes”, en su numeral 3 “Fortalecer la unidad nacional en la diversidad” en el numeral 7 “Proteger el patrimonio natural y cultural del país” estableciendo así la no discriminación. Conocemos que existe una incongruencia en cuanto a la aplicación de la ley puesto que existe vulnerabilidad de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el momento en que se pone a consideración el reglamento interno de cada institución educativa en cuanto al respeto de la utilización de la ropa tradicional de los estudiantes primarios y secundarios indígenas. Sabemos también que en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe de las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador, el cual comprende desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, les permiten el goce de las expresiones culturales, sin discriminación alguna, pero el problema radica en el sistema educativo general en ciertas instituciones educativas, no se permite que los niños, niñas y adolescentes indígenas utilicen su traje tradicional indígena en vez del uniforme institucional. Cayendo en un acto de discriminación indirecta, afectando el buen desarrollo de su identidad, obligando en muchos de casos a los padres a cambiarles de instituciones o en el peor de los casos caen en la acción de cambiar su ropa tradicional por el uniforme institucional perdiendo así su identidad. Por ello, es necesidad imperiosa de incluir a la Ley Orgánica de Educación Intercultural el respeto de los niños niñas y adolescentes a la no utilización del uniforme institucional por la utilización de su ropa tradicionales_ES
dc.format.extent141 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectIDENTIDAD CULTURALes_ES
dc.subjectINTERCULTURALIDADes_ES
dc.subjectLA TRADICIÓNes_ES
dc.subjectDERECHHOS INDÍGENASes_ES
dc.titleReforma al artículo 2 literal aa de las identidades culturales de la Ley de Educación Intercultural a fin de garantizar que se respete la utilización de la ropa tradicional indígena de los niños, niñas y adolescentes en las instituciones educativas primarias y secundariases_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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