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dc.contributor.advisorGonzalo Iván Aguirre Valdivieso, Gonzalo Iván-
dc.contributor.authorMontaño Rodríguez, Rosa Laurita-
dc.date.accessioned2015-11-10T21:04:04Z-
dc.date.available2015-11-10T21:04:04Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8705-
dc.descriptionI will initiate indicating that Section 33 of the Constitution of the Republic stipulates:. "Work is a right and a social duty and an economic, source of personal fulfillment and economic base. The State shall guarantee working people full respect for the dignity, decent living wages and fair remuneration and performance of a healthy and freely chosen and accepted. " Being one of the principles established to harmonize the existing inequalities between the bargaining power of the worker and the employer's bargaining power. Mitigating this through various ways. It is a principle that protects the dignity, minimally required, the quality and condition of the work to be performed by the worker in his human condition. This principle seeks to prevent dependence of the contractual relationship, and thus the dependence of the quality of life and human dignity (worker) with other human beings (employers) but with more power than this, avoiding through the law states that the latter fall into abuses against the dignity of the first named. We are thus faced with a contradiction, if the state is responsible for providing these employment guarantees, because in the Ecuadorian labor law prescribing action is given by workers to their employers, if they den situations like untimely dismissal eviction, or rape their legally recognized rights; this is evidenced in particular by Article 635 of the Labor Code which speaks of the limitation of actions arising from the acts and contracts, which prescribe in three years from the termination of employment, subject to the provisions of articles that follow and in other cases prescribing short time. With these regulations prescribing the rights of workers in relation to the application in civil proceedings, as its shares at a later period of three years, prescribe guarantees, have no legal validity. In the workplace the statute of limitations means that the worker who claimed his former employer a right or rightful job benefit, so missed doing so by the courts, maintaining that right, but as a natural obligation. Thus, not being possible for the worker expressly waives rules of labor law (inalienability of rights), may not be valid implied waiver, in essence, is the prescription, as for being inalienable rights, the business would become inalienable rights, as established by the Constitution, Article 326 paragraph 2, which tells us that "workers' rights are inalienable and intangible. Will void any stipulation to the contrary "; Silence worker "does not imply compliance, nor assent", is the silence of the worker does not imply presumption of voluntary resignations of this on their rights. Several articles arises that can not be taken as consent-denial of their rights, just to silence the worker or any other attitude, behavior unless expressly and unequivocally from the worker himself. This is what was happening with the limitation of actions and labor claims by the worker, is taking his silence and inaction for through the statute of limitations waiver of your statutory rights. Given this need to reform the Labour Code, watching the actions and claims that deal strictly with the rights of workers and their principles are inalienable, these respects it my research in the form of thesis I think it will mean a great contribution to the science of lawes_ES
dc.description.abstractIniciaré indicando que el Art. 33 de la Constitución de la República, estipula: “El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a la dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”. Siendo éste uno de los principios que se establece para armonizar las desigualdades preexistentes entre el poder de negociación del trabajador y el poder de negociación del empleador. Atenuando esta mediante caminos diversos. Es un principio que protege en la dignidad, mínimamente exigibles, la calidad y condición del trabajo a desarrollar por el trabajador en su condición de ser humano. Este principio busca evitar que la dependencia de la relación contractual, y con esto la dependencia de la calidad de vida y dignidad del ser humano (trabajador) con los otros seres humanos (empleadores) pero con mas poder que a este, evitando por medio de la ley expresa que a estos últimos caigan en abusos contra la dignidad de los primeros nombrados. Nos encontramos, entonces, frente a una gran contradicción, si el Estado es el encargado de brindar estas garantías laborales, porque en la legislación laboral ecuatoriana se establece la prescripción de las acciones por parte de los trabajadores hacia sus empleadores, en caso de que se den situaciones como las de un despido intempestivo, desahucio, o violación a sus derechos legalmente reconocidos; esto se evidencia en lo determinado por el artículo 635 del Código de Trabajo que habla de la prescripción de las acciones provenientes de los actos y contratos, que prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos que siguen y en los demás casos de prescripción de corto tiempo. Con esta normativa se garantiza la prescripción de los derechos de los trabajadores, en relación a la demanda en la vía civil, ya que sus acciones en un plazo posterior al de los tres años, prescriben, no tienen validez jurídica. En el ámbito laboral la prescripción extintiva significa que el trabajador que no reclamó a su ex empleador un derecho o beneficio laboral que le correspondía, por lo que perdió la posibilidad de hacerlo en la vía judicial, manteniéndose dicho derecho, pero como una obligación natural. De esta manera, al no ser posible que el trabajador renuncie expresamente a normas del derecho del trabajo (irrenunciabilidad de derechos), no puede ser válida la renuncia tácita que, en esencia, es la prescripción, ya que por tratarse de derechos irrenunciables, los derechos laborables vendrían a ser imprescriptibles, tal como lo establecido por la constitución, artículo 326 numeral 2, que nos dice que “los derechos de los trabajadores son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”; El silencio del trabajador " no implica conformidad, ni asentimiento", es decir el silencio del trabajador no implica presunción alguna sobre renuncias voluntarias de este sobre sus derechos. En varios artículos surge que no se puede dar como consentido un renunciamiento de sus derechos, solo por el silencio del trabajador o cualquier otra actitud, salvo comportamiento expreso e inequívoco proveniente del trabajador mismo. Esto es lo que estaría ocurriendo con la prescripción de las acciones y reclamaciones laborales por parte del trabajador, se esta tomando su silencio y falta de acción para que por intermedio de la prescripción opere la renuncia a sus derechos legalmente establecidos. Ante tal necesidad de reformar el Código de trabajo, contemplando que las acciones y reclamaciones que tengan que ver estrictamente con los derechos de los trabajadores y sus principios sean imprescriptibles, a ello se refiere ésta mi investigación en la modalidad de tesis que considero va a significar un gran aporte en la ciencia del Derechoes_ES
dc.format.extent92 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO LABORALes_ES
dc.subjectIRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOSes_ES
dc.subjectPRINCIPIO DE CONTINUIDADes_ES
dc.subjectEL CONTRATO DEL TRABAJOes_ES
dc.titleInconstitucionalidad de la prescripción de las acciones y reclamaciones laborales establecidas en el artículo 635 del Código De Trabajoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
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