Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/869
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Pablo Vinicio Muñoz Abarca.en_US
dc.contributor.authorDÍAZ FARÍAS, MANUEL ROSENDO-
dc.date.accessioned2013-08-07T23:10:25Z-
dc.date.available2013-08-07T23:10:25Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/869-
dc.description.abstractEl Art. 138 del Código del Trabajo dispone que las mujeres y menores de dieciocho años, no trabajaran en condiciones que provoquen ciertos riesgos en su salud, es decir, no pueden ser sometidos a labores peligrosas e insalubres, en trabajos o industrias que puedan afectar su integridad física y psicológica, como la parte que refiere a su salud, lo contrario es motivo de infracción legal. Las consideraciones prácticas de las realidad social, nos ha llevado a establecer que esta disposición no es suficiente, por su contenido prohibitivo, puesto que igual, se vulneran derechos debidamente tutelados por la Constitución de la República, lo cual trasciende al contexto social. Es importante determinar que una personas de características de vulnerabilidad, no puede ser sometida a tratamientos que pongan en riesgo su integridad tanto física y psicológica, en consecuencia la función del Estado es importante en este sentido según se observa dentro del trabajo investigativo, cuando en la literatura se exponen los derechos exclusivos que permiten garantizar la estabilidad de los menores y mujeres, en su relación con el trabajo. Los riesgos de la salud se ven atentados cuando se somete a menores y mujeres en trabajos peligrosos e insalubres, esto es el referente prioritario que trata la temática investigada, y precisamente acceder a la Ley penal, con el objeto de establece condiciones de punición, frente a esta forma de actuar por parte de empleadores insensatos que transgreden las ley laboral, al estudiar la doctrina penal, respecto de la responsabilidad penal de las acciones típicas que se convierten en antijurídicas y culpables, cuyo acto se verifica como doloso, puesto que a sabiendas de la prohibición, estas personas vulnerables son sometidas a realizar tareas en perjuicio de su integridad. Finalmente penalizar y criminalizar tal acción, es pertinente desde mi punto de vista, considerando que se violenta bienes jurídicos personalísimos, como la integridad, salud y hasta la vida del ser humano, lo cual resulta lógico y por supuesto jurídico.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE CRIMINALIZAR Y PENALIZAR COMO DELITO EN EL CÓDIGO PENAL, AL EMPLEADOR QUE CONTRATE A MENORES DE EDAD, SEGÚN LAS DISPOSICIONES DEL ART. 138 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
bibliotecaMANUEL DIAZ.pdf1,52 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.