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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8680
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Costa Cevallos, Marcelo Armando | - |
dc.contributor.author | Aranda Calderón, Pedro Vinicio | - |
dc.date.accessioned | 2015-10-29T20:45:39Z | - |
dc.date.available | 2015-10-29T20:45:39Z | - |
dc.date.issued | 2015 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8680 | - |
dc.description | Surrogacy, surrogacy and surrogacy are the names that are usually referred to the practice in which a woman, by agreement between parties agree to carry a pregnancy and deliver the child result of this process, at the time of birth or within a few days, to another person or couple giving up their rights as mothers, often in exchange for a sum of money. Surrogacy should be controlled and regulated by the state, like other forms of access to maternity and paternity, at this point I fully agree with the opinion of Robertson for whom surrogacy is a form more to access paternity and equated to other forms of access it without transfer of genetic lineage. May have the same objections as in the other cases, but none of them poses an ethical problem, if the state has the task of regulating the practice caring for all parties involved, mainly to the surrogate, which is not generally has a lawyer or counselor who cares their interests, as well as rights of the unborn child which should be cared especially. This is a situation that raises many ethical, religious, psychological, biological and legal debates and prohibited in most parts of the world. However, some countries do it legally accepted surrogate motherhood, although some difference between altruistic and commercial surrogacy. Altruistic surrogacy or ideal occurs in the case of family members or close friends that lend themselves to be the son of the couple who cannot do biological impairments; in the commercial or economic rent comes in an economic agreement between the parties agree. Contrary to what sets our guarantor Constitution and international human rights instruments, the Civil Code is designed and built based on a patriarchal model, which reflects not the protection of the right people to bear the surnames of parents (those who assume the social role that emerges from this quality) as an individual right that particular one of the most important freedoms to be part of the right to identity; but maintains a traditional and anachronistic inherited from thinking about the family vision, children and the legal parentage of the nineteenth century. Trying to solve this jarring vision, less than 10 years ago, with the promulgation of the Code of Childhood and Adolescence, the premise inspired by the right classic Roman "mater semper certa est" indirectly broke to establish the test DNA is the proof to declare equally, maternity and paternity of a person; ie first appears the prevalence of the genetic element and in turn, created a potential conflict between two laws that never foresaw the medical and technological developments, especially the TRA, much less fragmentation of motherhood own position misnamed but known "surrogacy". However, the main argument for the legality of surrogacy contract, which from my perspective is a solution to human infertility which enables the procreation of offspring with genetic identity, is very valid. If egg donation, offers a solution for women who can not have their own children for lack of ovaries, why pregnancy might not be commissioned as an aid to those women who cannot conceive due to lack of uterus. Similarly, as Ecuadorians are covered by a full guarantor Constitution citizens, people are in the right to decide about their reproductive health, this includes the time, circumstances and even the number of children they have, and the type of family who want to be and not this cause must be discriminated when choosing alternatives to classic family model (heterosexual and monogamous), provided this does not involve a risk to the child conceived or born by the TRA and therefore of Motherhood Surrogate | es_ES |
dc.description.abstract | Maternidad sustituta, maternidad subrogada o alquiler de vientre son los nombres con los que se denomina habitualmente a la práctica en la cual una mujer, previo acuerdo entre partes, se compromete a llevar adelante un embarazo y entregar al niño o niña fruto de ese proceso, en el momento del nacimiento o a los pocos días, a otra persona o pareja renunciando a sus propios derechos como madre, frecuentemente a cambio de una suma de dinero. La maternidad subrogada debería estar controlada y regulada por el estado, como otras formas de acceso a la maternidad y la paternidad, en este punto coincido plenamente con la opinión de Robertson para quien la maternidad sustituta es una modalidad más para acceder a la paternidad y la equipara a las otras formas de acceder a la misma sin transmisión de linaje genético. Pudiendo tener las mismas objeciones que en los otros casos, pero ninguna de ellas plantea un problema ético, si el estado cumple la tarea de regular la práctica cuidando a todas las partes involucradas, fundamentalmente a la madre sustituta, la cual no cuenta en general con un abogado o un asesor que cuide sus intereses, como asimismo los derechos del niño por nacer los cuales deberían ser cuidados especialmente. Se trata de una situación que plantea muchos debates éticos, religiosos, psicológicos, biológicos y jurídicos y que está prohibida en la mayoría de lugares del mundo. Sin embargo, en algunos países sí se acepta legalmente la maternidad de alquiler, aunque en algunos se diferencia entre la subrogación altruista y la comercial. La subrogación altruista o ideal se produce en el caso de familiares o amigos cercanos que se prestan a tener el hijo de la pareja que no puede hacerlo por impedimentos biológicos; en el alquiler comercial o económico entra en juego un acuerdo económico entre las partes que acuerdan. Contrariamente a lo que establece nuestra garantista Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos, el Código Civil vigente está concebido y erigido sobre la base de un modelo patriarcal, que refleja, no la protección del derecho a las personas a portar los apellidos de los padres, (aquellos que asumen el rol social que se desprende de esta calidad) como un derecho individual que concreta una de las libertades más importantes por ser parte del derecho a la identidad; sino que mantiene una visión tradicional y anacrónica, heredado del pensamiento sobre la familia, los hijos y la filiación jurídica del siglo XIX. Tratando de dar solución a esta visión discordante, hace menos de 10 años, con la expedición del Código de la Niñez y de la Adolescencia, la premisa inspirada en el clásico derecho romano “mater semper certa est” se quebrantó indirectamente al establecer que el examen de ADN, es la prueba fehaciente para declarar de manera igualitaria, la maternidad y paternidad de una persona; es decir, surge por primera vez la prevalencia del elemento genético y a su vez, nace un potencial conflicto entre dos leyes que no previeron jamás la evolución médica y tecnológica, especialmente de las TRA, ni mucho menos la fragmentación de la maternidad, situación propia del mal llamado pero conocido “alquiler de vientre”. Ahora bien, el argumento principal para la legalidad del contrato de maternidad subrogada, que desde mi perspectiva es una solución a la infertilidad humana que posibilita la procreación de descendencia con identidad genética, es muy válido. Si la donación de óvulos, ofrece una solución a las mujeres que no pueden tener hijos propios por carecer de ovarios, por qué no podría serlo la gestación por encargo, como una ayuda a aquellas mujeres que no pueden concebir por carecer de útero. De igual forma, como ciudadanos ecuatorianos y amparados por una Constitución plenamente garantista, las personas están en pleno derecho de decidir sobre su salud reproductiva, esto incluye el tiempo, las circunstancias e incluso el número de hijos que desean tener, así como el tipo de familia que quieren constituir y no por esta causa deben ser discriminados al elegir alternativas al modelo familiar clásico (heterosexual o monógamo), siempre y cuando esto no implique un riesgo para el niño o niña concebido o nacido por las TRA y por ende de la Maternidad Subrogada | es_ES |
dc.format.extent | 113 p. | es_ES |
dc.language.iso | spa | es_ES |
dc.publisher | Loja | es_ES |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.subject | MATERNIDAD SUBROGADA | es_ES |
dc.subject | CÓDIGO CIVIL | es_ES |
dc.subject | RESPUESTA JURÍDICA FRENTE A LA MATERNIDAD | es_ES |
dc.subject | LEGISLACIÓN COMPARADA | es_ES |
dc.title | La maternidad subrogada y la necesidad de regularla en la Legislación Ecuatoriana.- proyecto de reforma al Código Civil | es_ES |
dc.type | bachelorThesis | es_ES |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Pedro Vinicio Aranda calderón.pdf | 1,54 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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