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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorVivanco Müller, Igor Eduardo-
dc.contributor.authorCabrera Montoya, Ángel Fausto-
dc.date.accessioned2015-10-28T21:38:53Z-
dc.date.available2015-10-28T21:38:53Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8665-
dc.descriptionThe Article 236 of the Civil Code allows the husband to claim paternity of a child conceived by his wife during the marriage within sixty days from that in which delivery was aware, constituting a discriminatory rule which deprives the right of people to the defense indicated in Article 76 paragraph 7 of the Constitution of the Republic of Ecuador, that : a) no one shall be deprived of the right to defense at any stage or extent of the procedure; b ) Have the appropriate time and facilities for the preparation of his defense; c ) To be heard in a timely manner and on equal terms. If a parent decides to claim paternity of the child, by the judgment of paternity, to know that a child born in wedlock is not yours, you are being denied the right to take legal action, as the advance of science makes it viable to be checks reliably of a child born in wedlock or not his, thus if this action is limited with the passage of time that is sixty days from that on which learned of the birth, and that he could not present during that time, is a breach of law, then contrasts the merits of the substantive law by which rights and duties are developed, creating legal uncertainty for people who believe that a particular child is not hises_ES
dc.description.abstractEl Art. 236 del Código Civil permite que el marido pueda reclamar la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio dentro de los sesenta días, contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto, constituyendo una norma discriminatoria que priva el derecho de las personas a la defensa señalados en el Art. 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, que: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. Si un padre decide reclamar la paternidad del hijo, mediante el juicio de paternidad, por conocer que un hijo nacido en matrimonio no es suyo, se le está privado del derecho a presentar acciones judiciales, ya que el avance de la ciencia hace viable que se comprueba fehacientemente de un hijo nacido en matrimonio es o no suyo, con lo cual si se limita esta acción con el transcurso del tiempo que es de sesenta días contados desde aquel en que tuvo conocimiento del parto, y que no lo pudo presentar durante ese tiempo, constituye una falta de legalidad, entonces se contrapone al fundamento del derecho objetivo por el que se desarrolla derechos y deberes, generando inseguridad jurídica en las personas que consideran que un determinado hijo no es suyoes_ES
dc.format.extent106 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectEL MATRIMONIOes_ES
dc.subjectPRUEBA DE ADNes_ES
dc.subjectDERECHO A LA DEFENSAes_ES
dc.subjectRECLAMACIÓN DE LA PATERNIDADes_ES
dc.title“Reforma del art. 236 del Código Civil, en la reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su esposa durante el matrimonioes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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