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Título : Reformas a la Ley de Gestion Ambiental respecto al incumplimiento de las normas de protección ambiental
Autor : Vivanco Müller, Igor Eduardo
Mina Achilie, Lennin Ever
Palabras clave : EL MEDIO AMBIENTE
LA ECOLOGÍA
DERECHO AMBIENTAL
EL DAÑO IRREPARABLE
Fecha de publicación : 2015
Editorial : Loja
Resumen : Uno de los temas que ha cobrado interés en la última década dentro del sistema jurídico ambiental es el establecimiento de acciones para reparar los daños cometidos en contra de la naturaleza. El fenómeno social de destruir consciente o inconsciente nuestro hábitat ha contribuido a que se generen en nuestro país leyes para su control y regulación sin embargo existe una deficiente aplicación legal en la legislación ambiental ecuatoriana lo que ha dado lugar a que casos específicos de daños ambientales han quedado sin ser sancionados por parte de las autoridades competentes. Con la vigencia de la actual Constitución de la República se establece constitucionalmente que la responsabilidad en el manejo de la naturaleza es del Estado, sin embargo, la misma Constitución establece el Derecho de Repetición, por lo tanto, la responsabilidad recae en todas las instituciones del sector público y en general es responsabilidad de todos los ciudadanos que vivimos en el territorio ecuatoriano. En materia de naturaleza, es la primera vez en todas las constituciones que han asistido, que la actual Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 10, señale: “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución” ; y, para complementar estos derechos inherentes del ser humano, señala: Art. 14 “Derechos de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado... ” De igual manera en el Art. 71 dispone:” La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos” . Además en el Art. 72 establece que: “La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados” . Respecto a los daños ambientales la Ley de Gestión Ambiental en el Capítulo II establece las Acciones Administrativas y Contencioso Administrativas. Si bien es cierto que el principio de responsabilidad administrativa, tiene como fundamento la prevención, también existen formas en las cuales la administración actúa de forma precautoria y reparadora. Esto es que, dentro del sistema de responsabilidad administrativa se puede imponer al unísono sanciones como multas, clausuras, y disponer también la reparación del daño ambiental en tanto haya supuesto el incumplimiento de un deber. Uno de los mecanismos de sanción administrativa por excelencia utilizados en el país ha sido el imponer sanciones pecuniarias para los casos de incumplimiento de la norma, sin que necesariamente los recursos recaudados por dichas sanciones sean empleadas en la reparación del daño. En el artículo 46 de la Ley de Gestión Ambiental se establece que “Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas: a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los implementos utilizados para cometer la infracción; y, b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta días” . Este tipo de reparación, no obstante su importancia, es muy limitada debido a que generalmente es aplicada a las actividades de menor relevancia ambiental o sectoriales como puede ser el sector petrolero, sin embargo actividades como la explotación minera o forestal que tienen impactos incluso globales, no son evaluadas de forma oportuna, y las sanciones que establezcan reparación no llegan a generar precedentes para su no repetición. Por ello es necesario reformar la Ley de Gestión Ambiental a fin de adecuarla formal y materialmente a los derechos y principios consagrados en la Constitución incorporando sanciones acordes al daño ocasionado al medio ambiente que los infractores sean sancionados con el fin de evitar la reincidencia en este tipo de infracciones y se concientice a la población sobre la importancia del medio ambiente
Descripción : One issue that has gained interest in the last decade in the environmental legal system is the establishment of actions to repair the damage committed against nature. The social phenomenon of conscious or unconscious destroy our habitat has helped generated in our country laws to control and regulation but there is a weak enforcement in the Ecuadorian environmental legislation which has given rise to specific instances of environmental damage have left without being sanctioned by the competent authorities. With the force of the current Constitution of the Republic is constitutionally established that responsibility in managing nature is the state, however, the Constitution establishes the right to seek indemnity, therefore, the responsibility lies with all institutions of and overall public sector is the responsibility of all citizens who live in Ecuador. In terms of nature, it is the first time in all constitutions that have attended, the current Constitution of the Republic of Ecuador, in Article 10, point: "Nature will be subject to those rights that recognize the Constitution". and to supplement these inherent rights of human beings, says: Art. 14 "Rights of the population to live in a healthy and ecologically balanced environment ...". Similarly in Article 71 provides: "Nature or Pachamama, where it is reproduced and life, has the right to be fully respects their existence and maintenance and regeneration of its vital cycles, structure, functions and evolutionary processes ". . Also in the Art 72 states: "Nature has the right to restoration. This restoration is independent of the obligation of the State and natural or legal persons for compensation to individuals and groups who depend on affected natural systems". Regarding environmental damage Environmental Management Act in Chapter II establishes the Administrative Litigation and Administrative Actions. While it is true that the principle of administrative liability is founded on prevention, there are ways in which the administration acts in a precautionary and restorative. That is, within the system of administrative liability may be imposed in unison sanctions such as fines, closure, and also provide repair environmental damage while you are supposed breach of a duty. One of the mechanisms used administrative penalty for excellence in the country has been to impose fines for breaches of the rule, without necessarily the resources collected by those sanctions are employed in repairing the damage. Article 46 of the Environmental Management Act states that "When individuals, by act or omission contravening the rules of environmental protection, the competent authority shall, without prejudice to the penalties provided in this Act, the following administrative measures: ) Forfeiture of species of flora and fauna obtained illegally and devices used to commit the offense; and, b) Require the regularization of authorizations, permits, studies and evaluations; and verify compliance with measures to mitigate and compensate for environmental damage, within a period of thirty days". This type of repair, despite its importance, is very limited because it is usually applied to the activities of lower environmental or sectoral relevance such as the oil sector, though activities such as forestry mining or even have global impacts, are not evaluated in a timely manner, and the penalties provided repair fail to generate unprecedented for non-repetition. It is therefore necessary to amend the Law on Environmental Management to adapt formally and materially rights and principles enshrined in the Constitution incorporating sanctions commensurate to the damage caused to the environment that offenders are punished in order to avoid the recurrence of this type violations and made aware people about the importance of the environment
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8623
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