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dc.contributor.advisorSolano Gutiérrez, Felipe Neptalí-
dc.contributor.authorManzano Barragan, Deysi Ximena-
dc.date.accessioned2015-10-26T17:02:22Z-
dc.date.available2015-10-26T17:02:22Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8616-
dc.descriptionThe Labour Code in Article 134 stipulates textually "To forbid any kind of work, whether employees to children and adolescents under the age of fifteen. An employer who violates this prohibition will pay the lesser of fifteen double compensation, will not be it exempt meet all derivative work and social obligations of the employment relationship including all the features and benefits of social security, shall be punished with maximum fine provided for in article 95 of the code of Childhood and Adolescence and the closure of the establishment for repeat this same code in Art. 628 ._ in case of violation of the Labor Code, violations of rules this code will be punished as prescribed in the relevant articles, and when Figado sanction has been the Regional director of Labour may impose fines notwithstanding the provisions of Section 95 of the code of childhood and adolescence. Considering that the penalties provided to employers in the Labour Code are laughable, insufficient merit a review of the Ecuadorian legislation to the Labour Code in its Article 134.628, the same as not closely related to the Constitution of the Republic of Ecuador in the art 35,44,45,46 International Instruments paragraph 2, Code of Childhood and Adolescence, so make an alternative proposal to somehow correct the irisoriedad of fines. With this background and with the help of Ecuadorian law after reviewing the constitution in accordance with Labor Code, Code of Childhood and Adolescence international conventions and treaties Rights of the Child, Comparative law we realize that warrants an immediate reform title of this topic proposed in this thesis. No legislation explain, document on the insufficient sanctions on employers who hire minors for work activities, I make a very close relations hip to child labor, to obtain this result. Being foolish employers who violate the labor law, studying criminal doctrine regarding the criminal liability of typical actions that become anti-juridical prohibition, these vulnerable people are subjected to perform tasks to the detriment of their integrity. Finally punish ejempalrizadora so action is appropriate from my point of view, considering that legal rights and constitutional principles very personal, like integrity, health and even human life, which is logical is violent and legal coursees_ES
dc.description.abstractEl Código del Trabajo en su Artículo 134 establece textualmente “Prohíbase toda clase de trabajo, por cuenta ajena a los niños y niñas y adolescentes menores de quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince años el doble de la remuneración, no estará exentó de cumplir con todas las obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral incluidas todas las prestaciones y beneficios de la seguridad social, será sancionado con el máximo de la multa prevista en el Art 95 del Código de la Niñez y Adolescencia y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia Este mismo Código en el Art. 628, en caso de violación del Código de trabajo , las violaciones de las normas de este código serán sancionados en forma prescrita en los artículos pertinentes ,y cuando se haya figado sanción, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multa sin perjuicio de lo establecido en el art 95 del Código de la Niñez y Adolescencia . Tomando en cuenta que las sanciones establecidas a los empleadores en el Código de trabajo son irrisorias, insuficientes, merecen hacer una revisión de la legislación ecuatoriana al Código de Trabajo en su Art 134,628 ,las mismas que no guardan estrecha relación con la Constitución de la República del Ecuador en el art 35,44,45,46 inciso 2 Instrumentos Internacionales ,Código de la Niñez y Adolescencia, de esta manera hacer una propuesta alternativa, para de alguna manera corregir la irisoriedad de las multas. Con estos antecedentes y con la ayuda de la legislación ecuatoriana después de revisar, la constitución en concordancia con el código de trabajo, código de la Niñez y Adolescencia Convenios y tratados Internacionales Derechos del Niño, legislación Comparada nos damos cuenta que amerita una reforma inmediata al título de este tema propuesto en la presente tesis. No hay legislación que explique, documente sobre las insuficientes sanciones de los empleadores que contratan menores de edad, para actividades laborales, hago una relación muy estrecha con el trabajo infantil, para obtener el resultado presente. Finalmente sancionar de manera ejemplarizadora tal acción, es pertinente desde mi punto de vista, considerando que se violenta derechos y principios Constitucionales jurídicos personalísimos, como la integridad, salud y hasta la vida del ser humano, lo cual resulta lógico y por supuesto jurídicoes_ES
dc.format.extent155 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectEL TRABAJO INFANTILes_ES
dc.subjectLA EXPLOTACIÓNes_ES
dc.subjectPOLÍTICAS DE ESTADOes_ES
dc.subjectLA PENAes_ES
dc.titleInsuficiencia de las sanciones establecidas en el Código del Trabajo respecto a los empleadores que contratan a menores para actividades laboraleses_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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