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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSolano Gutiérrez, Felipe Neptalí-
dc.contributor.authorBustamante Jaramillo, Alvaro Francisco-
dc.date.accessioned2015-10-21T15:55:44Z-
dc.date.available2015-10-21T15:55:44Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8579-
dc.descriptionThe Article 97.1 of the Labour Code clearly states: "Participation of workers in utilities company.- The employer or enterprise recognizes the benefit of their employees to fifteen percent (15%) of the net profits. This percentage is distributed as follows: Ten percent (10%) will be divided for company employees, without regard to the remuneration received by each of them during the year for the cast and will be delivered directly to the worker. Five percent (5%) remaining will be delivered directly to employees of the company, in proportion to their dependents, meaning they the spouse or common-law, children under eighteen and disabled children of any age. The distribution will be done through the majority association of employees of the company and in proportion to the number of these dependents, duly accredited by the worker to the employer. If there is no association, it will direct delivery. There Were those not worked the full year, they will receive such shares proportional to the length of service ... " But of that statute, the Labour Code by recent reform, limits participation on profits by the worker and stipulates a limit, note: "Art. 97.1.- limit the distribution of 'profit sharing profits distributed to the workers as it stated in the previous article may not exceed twenty Unified Basic salaries of workers in general. If the value of these exceed the prescribed amount, the balance shall be paid to the regime of solidarity Social Security benefits. The competent labor administrative authority will issue the necessary ministerial agreements for the proper application of what is stated in this article". That is, in companies whose earnings are above twenty basic unified salaries, which means more than $ 8496, the worker may not perceive and balance shall be paid to the system of benefits the Ecuadorian Institute of Social Security. This limits the rights of workers, it is not desirable that the rights of workers, who have the inalienable category is limited. Given this problem, by running my research I prove to be repealed Art. 97.1 of the Labour Code for violating the constitutional, economic and labor rights of peoplees_ES
dc.description.abstractEl Art. 97 del Código del Trabajo estipula claramente: “Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así: El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad. El reparto se hará por intermedio de la asociación mayoritaria de trabajadores de la empresa y en proporción al número de estas cargas familiares, debidamente acreditadas por el trabajador ante el empleador. De no existir ninguna asociación, la entrega será directa. Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios…” Sin embargo de la norma legal citada, el Código del Trabajo mediante reciente reforma, limita la participación a las utilidades por parte del trabajador y estipula un límite, obsérvese: "Art. 97.1.- Límite en la distribución de las utilidades.- Las utilidades distribuidas a las personas trabajadoras conforme lo señalado en el artículo anterior, no podrán exceder de veinticuatro Salarios Básicos Unificados del trabajador en general. En caso de que el valor de estas supere el monto señalado, el excedente será entregado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. La autoridad administrativa de trabajo competente emitirá los acuerdos ministeriales necesarios para la debida aplicación de lo señalado en este artículo". Es decir, que en las empresas cuyas utilidades sean superiores a los veinticuatro salarios básicos unificados, que significa más de 8496 dólares, el trabajador no podrá percibirlas y su excedente será entregado al sistema de prestaciones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Esta situación limita los derechos de los trabajadores, porque no es conveniente que se limiten los derechos de los trabajadores, que tienen la categoría de irrenunciables. Ante tal problemática, mediante la ejecución de mi investigación demuestro que se debe derogar el Art. 97.1 del Código del Trabajo por atentar contra los derechos constitucionales, económicos y laborales de las personases_ES
dc.format.extent131 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectDERECHO LABORALes_ES
dc.subjectDERECHOS LABORALESes_ES
dc.subjectLAS UTILIDADESes_ES
dc.subjectLA INDEMNIZACIÓNes_ES
dc.titleDerogatoria del art. 97.1 del Código del Trabajo que limita las utilidades al trabajadores_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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