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dc.contributor.advisorVivanco Müller, Igor Eduardo-
dc.contributor.authorMuñoz Morocho, Wilson Geovanny-
dc.date.accessioned2015-10-21T13:41:00Z-
dc.date.available2015-10-21T13:41:00Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8576-
dc.descriptionThe National Constituent Assembly drafted the Constitution currently in force, the same is approved by referendum on 28 October 2008 and published in Official Register No. 449 of October 20 of the same year, in this constitution that is considered as the most advanced and guarantor of rights in Latin America, establishing among other rights the protection of individuals. One of the major changes that occur with the entry into force of the Constitution of Montecristi is the introduction to the system of administration of justice in oral adversarial system in all processes, Art. 168 paragraph 6 of the Constitution of the Republic of Ecuador provides that the conduct of the processes in all subjects, levels, steps and proceedings will be conducted by the oral system in accordance with the principles of concentration, and device contradiction; current penal code establishes the procedure called oral adversarial system, in conclusion the Constitution contains the rules that makes effective oral adversarial system in the country. An awareness of the characteristics of the current regulations in the country including the most senior is our Constitution will quote the art instead. 168 of the Organic Law on Land Transport, Traffic and Road Safety Art. 168. (Refurbished by Art. 85 of Law s / n, RO 415-S, 29-III-2011) .- When the prosecutor fails to take indict the accused, the judge may consult the District Public Prosecutor if it revokes the opinion of the lower, appoint another prosecutor to intervene in the trial stage, if ratifies the opinion of the bottom, the judge shall file the case under the Code of Criminal Procedure. If the tax opinion regardless adversarial Traffic Judge, within ten days from the date of notification, specify the day and time to occur oral public trial hearing, to be installed within a period not less than three days nor more than following your call ten days. Article aforementioned theme of this thesis is clear, on the grounds that the absence of an intermediate stage itself attentive due process, goes against constitutional rights such as the presumption of innocence, just as it is not observed independence and impartiality that should exist with the judge hearing the case, deprives the defendant of the right to defense, destroys the logical conclusion of the oral adversarial system. As can be seen the art. 168 of LTTTSV is a peremptory norm, ie binding and clearly rests with the prosecutor calling or judgment, ie leaves almost no right to defense. Taking this background as a starting point, this paper provides a thorough study of the rules related to the topic, detailing the related concepts, further documentary research, field and literature is performed to arrive at the finding of the assertions. Once developed the same we have been able to determine that the oral adversarial system implemented in our country constitutionally guarantor is clearly defined in three stages: preliminary investigation, trial and intermediate stage. But in terms of prosecution of traffic offenses there is no intermediate stage, surveys and interviews see that this violates the lack of due process and constitutional principles. Once those checks and obtaining the corresponding livelihoods we will allow to propose legal reform to Article 168 of the Organic Law of Land Transport, Traffic and Road Safety (LOTTTSV) in order to improve and ensure respect for due process in the prosecution for violations of traffic thus legal certainty and justice is guaranteedes_ES
dc.description.abstractLa Asamblea Nacional Constituyente elaboró la Constitución que actualmente se encuentra vigente, la misma que es aprobada mediante referéndum el 28 de Octubre del 2008 y publicada en el registro oficial N° 449 del 20 de Octubre del mismo año, en esta carta magna que es considerada como la de mayor avanzada y garantista de derechos de América Latina, se establece entre otros derechos los de protección de los individuos. Uno de los más importantes cambios que se dan con la entrada en vigencia de la constitución de Montecristi es la introducción al sistema de administración de justicia del sistema acusatorio oral en todos los procesos, El art. 168 numeral 6 de la Constitución de la república del Ecuador estipula que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo; el Código Integral Penal en el titulo VI establece el procedimiento y en su art. 560 instaura el llamado sistema acusatorio oral, en conclusión la Constitución contiene la normativa que hace efectivo el sistema acusatorio oral en el País. Una vez conscientes de las características de las normativas vigentes en el país en particular la de mayor jerarquía que es nuestra Constitución vamos a citar el art. 168 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial Art. 168.- (Reformado por el Art. 85 de la Ley s/n, R.O. 415-S, 29-III-2011).- Cuando el fiscal se abstuviere de acusar al imputado, el Juez podrá consultar al Ministro Fiscal Distrital, si éste revocare el dictamen del inferior, designará otro Fiscal para que intervenga en la etapa del juicio, si ratificare el dictamen del inferior, el Juez dispondrá el archivo de la causa de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal. Si el dictamen fiscal fuere acusatorio el Juez de Tránsito, dentro del plazo de diez días desde la fecha de su notificación, señalará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral pública de juzgamiento, que se instalará dentro de un plazo no menor de tres días ni mayor a diez días siguientes a su convocatoria. Del artículo antes citado se desprende el tema del presente trabajo de tesis, por considerarse que por la inexistencia de una etapa intermedia propiamente dicha atenta el debido proceso, va en contra de derechos constitucionales como es la presunción de inocencia, de igual manera no se respeta la independencia e imparcialidad que debe existir con el Juez que conoce la causa, priva al acusado del derecho a la defensa, en conclusión destruye la lógica del sistema acusatorio oral. Como se puede observar el art. 168 de la LTTTSV es una norma imperativa, es decir de obligatorio cumplimiento y es evidente que está en manos del Fiscal el llamar o no a juicio, es decir deja casi inexistente el derecho a la defensa. Tomando estos antecedentes como punto de partida, el presente trabajo realiza un profundo estudio de las normas relacionadas con el tema, detallando los conceptos afines, adicionalmente se realiza una investigación documental, de campo y bibliográfica para llegar a la constatación de lo aseverado. Una vez desarrollado el mismo hemos podido determinar que el sistema acusatorio oral constitucionalmente implantado en nuestro país es garantista, claramente definido en sus tres instancias: instrucción fiscal, etapa intermedia y de juzgamiento. Empero en materia de juzgamiento de los delitos de tránsito no existe la etapa intermedia, las encuestas y entrevistas ven que la carencia de esta vulnera el debido proceso y principios constitucionales. Una vez realizada las comprobaciones respectivas y obteniendo los sustentos correspondientes nos vamos a permitir proponer una reforma jurídica al artículo 168 de La Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Tránsito Y Seguridad Vial (LOTTTSV) con el objetivo de mejorar y hacer respetar el debido proceso en el juzgamiento a las infracciones de tránsito, de esta manera se garantiza la seguridad jurídica y la justiciaes_ES
dc.format.extent129 P.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectLA FALTA DE ETAPA INTERMEDIA EN LOS DELITOS DE TRÁNSITOes_ES
dc.subjectLA INFRACCIÓNes_ES
dc.subjectLA CONTRAVENCIÓNes_ES
dc.subjectLA COMPETENCIAes_ES
dc.titleLa falta de etapa intermedia en los delitos de tránsito como causa de vulneración a la inocencia y otros principios del debido proceso penales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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