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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorLagla Chicaiza, Miguel Santiago-
dc.date.accessioned2015-10-20T14:45:31Z-
dc.date.available2015-10-20T14:45:31Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8547-
dc.descriptionWork is one of the oldest forms of humanity, which we access all in order to lavish us we needed for our livelihood, is why it is dispensable create legal parameters to which both employer and employee eligible according to the needs of each, in order that they do not violate the constitutional or legal guarantees. The Constitution of the Republic of Ecuador establishes in Article 33 that the work is an economic, source of personal fulfillment and economic base is the duty of the State to guarantee working people full respect for their dignity and a decent life, remuneration and fair compensation. The second paragraph of Article 216 of the Labour Code stipulates that the employer's retirement pension under no circumstances may be higher than the unified basic salary last year, and at least, shall not be less than monthly thirty dollars if you only have employer's right to retirement and twenty dollars if beneficiary double retirement. It should be a priority in our country the situation of pensioners and take as a role of developed countries like the United States and some European countries, the retiree receives all the benefits and good pensions for a better quality of life, the example I said it is possible to realize it but by lack of determination and will of those who create the laws in our country has not managed to achieve and realize. Our constitution guarantees the good life until the end of our days and has as one of its top priorities the elderly, but unfortunately when our legislators make laws forget the most vulnerable one class jubilee since have economic interests that go beyond making the common goodes_ES
dc.description.abstractEl trabajo es una de las manifestaciones más antiguas de la humanidad, al cual accedemos todos con la finalidad de prodigarnos lo necesario para nuestra subsistencia, es por ello que resulta prescindible crear parámetros legales a los cuales puedan acogerse tanto empleador como trabajador de acuerdo a las necesidades de cada uno, a efecto de que no violen las garantías constitucionales ni legales. La Constitución de la República del Ecuador establece en el artículo 33 que El trabajo es un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, es deber del Estado garantizar a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas. El numeral segundo del artículo 216 del código del trabajo, establece que la pensión de la jubilación patronal por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada del último año, y como mínimo, no podrá ser inferior a treinta dólares mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación patronal y de veinte dólares si es beneficiario de doble jubilación. Debería ser prioridad en nuestro país la situación de los jubilados y tomar como ejemplo a seguir de los países desarrollados como estados unidos y algunos países europeos, que el jubilado recibe todos los beneficios y buenas pensiones para una mejor calidad de vida, el ejemplo que he citado es posible de realizarlo pero por la falta de decisión y voluntad de quienes crean las leyes en nuestro país no se ha logrado concretar y hacer realidad. Nuestra constitución nos garantiza el buen vivir hasta el final de nuestros días y tiene como unas de sus principales prioridades los adultos mayores, pero desgraciadamente al momento de que nuestros legisladores crean las leyes se olvidan de los más vulnerables uno de ellos la clase jubilar ya que tienen intereses económicos que van más allá de hacer el bien comúnes_ES
dc.format.extent105 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectLA JUBILACIÓN A CARGO DEL EMPLEADORes_ES
dc.subjectVULNERACIÓN DE DERECHOSes_ES
dc.subjectLEGISLACIÓN LABORALes_ES
dc.subjectCÓDIGO DEL TRABAJOes_ES
dc.titleLa jubilación a cargo del empleador en la forma como está concebida en nuestra legislación laboral vulnera el principio consagrado en el art 33 de la Constitución de la República del Ecuador.- propuesta de reforma al art. 216 numeral 2, del Código del Trabajo vigentees_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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