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dc.contributor.advisorBlacio Aguirre, Galo Stalin-
dc.contributor.authorRodríguez González, Carlos Alberto-
dc.date.accessioned2015-10-19T20:15:45Z-
dc.date.available2015-10-19T20:15:45Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8532-
dc.descriptionDisciplinary Procedure is a fundamental guarantee for the rule of law. It is embodied in a series of events and tasks that tend to determine the existence of faults and failures of service of civil servants. Also it works, as stated, as a fundamental for state employees are not arbitrarily pursued by security chiefs. This warranty does not exist fully in the labor law and relates especially to the criminal law, but does not belong to that branch of pure punitive Law- Every day we observe in different media, conducting a preliminary investigation or administrative proceedings and, in some cases, is condemned by public opinion before the end of the procedure. The sumariado is innocent until proven otherwise. And in this work we try to highlight these key features The Constitution of the Republic in its Article 160, last paragraph states: "Members of the Armed Forces and the National Police will be judged by the organs of the judiciary; in the case of crimes committed within its specific mission, they will be judged by special courts in police belonging to the same judiciary matter. Disciplinary offenses shall be tried by the competent bodies established by law. " In the same context, Article 188 of the same Constitution, first paragraph states: "Under the principle of jurisdictional unity, Beloved members of the Forces and the National Police will be judged by the ordinary courts. The lack of disciplinary or administrative nature will be subject to its own rules of procedure. " Disciplinary actions are therefore administrative actions with particular characteristics which make the so named "disciplinary administrative law" and can be found in the same similarities to criminal law, that to the extent that the two are independent and autonomous systems, with targets and characteristics such as the preservation of the organization and functioning of institutions and state bodies, as well as the correct behavior of persons responsible for providing the public service. To define the term "disciplinary offense" is necessary to refer to the provisions in Chapter III Fundamental Provisions of Discipline of the National Police, which in Article 9 states:. "Disciplinary offense is any act or omission, typified and sanctioned this regulation, which is not classified as a crime committed by a member of the National Police on active duty, in transition, available; including civilian employees. " The Disciplinary Rules of the National Police, develops various aspects that regulate the activities of its members in the internal administrative level and indicates the penalties which may incur a police server when not meet this standard, but this legislation can not go against constitutional principles or against human rights. The Disciplinary Rules of the National Police of Ecuador, in what refers to disciplinary sanctions, specifically the arrest, understood as "simple sanctioned arrest in the barracks or in any police establishment" contradicts the provisions of the Comprehensive Organic Code criminal, and the Constitution of the Republic, as it violates one of the fundamental rights of people such as the right to freedom without exist due process and the right to defense, is therefore to be held a analysis in the formal and material sense, because through arrest are deprived of freedom to a police server, something that undermines the formal sense of COIP, which refers to the prohibition of any form of detention facilities or places unauthorized legally. Although this regulation was adopted before the current Code of Integral Criminal, it must have been the repeal of any law or disciplinary regulations contrary to this statement, which affirms the need for all laws that fall within the state legal system and these in turn are consistent with the Constitution, which does not happen with the arrests in the National Police of Ecuador. In addition it must be said that the Disciplinary Rules of the National Police under Title VI provides for the classification of disciplinary offenses, defined by: Minor offenses or first class, Serious faults or second class, and, That attempt or third class offenses. Finally, we must say that the object of disciplinary power is the application of a disciplinary measure, this is a penalty. The literature defines the administrative sanction, such as the legal environment aimed at ensuring the administrative order. It is important to indicate that within the institution has regulated the procedure so as to turn to in case of a claim in respect of the imposition of a disciplinary sanction of first and second class, following the respective regulating body in accordance with the established in Title IX, Sec. 84 et seq Discipline of the National Police, which is reflected in Directive No. 2010-001-CG. In order to gauge the behavior of police servants who have committed disciplinary offenses provided for in the laws and regulations Institutional was necessary to perform based on the qualitative and quantitative analysis with actual data of statistical bases of diagnosis and the General Inspectorate the Directorate General of Personnel of the National Police, so that allowed for conclusions about the features that make the dynamics of these anti behaviors and appropriate recommendations are reflected in enabling the development and implementation of plans and projects by the Institution . This study will address the violation of the right to liberty and due process that is generated by the Disciplinary Rules of the National Police of Ecuador, when disciplinary sanctions are applied specifically arrest; These internal regulations of the Police, has an institutional character throughout Ecuador, for which the research, covering procedures for violation of internal rules, in order to analyze whether formally fits and materials to the Constitution and the Penal Code of Integral, with the aim of presenting an amendment to COIP, and remove such sanctions military institutionses_ES
dc.description.abstractEl Procedimiento Disciplinario es una garantía fundamental en el Estado de Derecho. Se materializa en una serie de actos y tareas que tienden a determinar la existencia de faltas de servicio e incumplimientos de parte de las y los servidores públicos policiales. También obra, como se dijo, como una garantía fundamental para que las y los empleados estatales no sean perseguidos con arbitrariedad por los jefes. Esta garantía no existe, en plenitud, en el Derecho Laboral y se relaciona, especialmente, con el Derecho Penal, aunque no pertenece a esa rama sancionatoria pura del Derecho. Todos los días observamos, en los diferentes medios, la realización de una investigación sumaria o sumario administrativo y, en algunos casos, se condena por la opinión pública antes de la finalización del procedimiento. El sumariado es inocente, hasta que se demuestre lo contrario. Y en este trabajo intentamos destacar esas características fundamentales. La Constitución de la República en su Art. 160, último inciso señala: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la Ley”. En igual contexto el Art. 188 de la misma Carta Magna, inciso primero manifiesta: “En aplicación del principio de unidad jurisdiccional, los miembros de las Fuerzas Amadas y de la Policía Nacional, serán juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carácter disciplinario o administrativo serán sometidas a sus propias normas de procedimiento.” Las acciones disciplinarias son, en consecuencia, actuaciones administrativas con características particulares que conforman el nombrado “derecho administrativo disciplinario”, pudiendo encontrar en el mismo similitudes con el derecho penal, esto en la medida en que los dos son sistemas autónomos e independientes, con objetivos y características propias, como la preservación de la organización y buen funcionamiento de las entidades y órganos del Estado, así como del correcto comportamiento de las personas encargadas de la prestación de la función pública. Para definir término “falta disciplinaria”, es necesario remitirse a lo establecido en el Capítulo III Disposiciones Fundamentales del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, que en su Art. 9 señala: “Falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, tipificada y sancionada en este Reglamento, que no esté calificada como delito, cometida por un miembro de la Policía Nacional en servicio activo, en situación transitoria, a disposición; incluyendo a los empleados civiles”. El Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional, desarrolla varios aspectos que norman las actividades de sus miembros en el ámbito administrativo interno e indica las sanciones en las cuales puede incurrir un servidor policial cuando no cumple con esta normativa, pero esta normativa no puede irse en contra de principios constitucionales ni contra de los derechos humanos. El Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional del Ecuador, en lo que hace referencia a las sanciones disciplinarias, específicamente el arresto, entendido como “la simple detención del sancionado en el cuartel o en cualquier establecimiento policial”, contradice lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, y la Constitución de la República, ya que se viola uno de los derechos fundamentales de las personas como es el derecho a la libertad, sin existir un debido proceso y el derecho a la defensa, es por esta razón que se realizará, un análisis en el sentido formal y material, ya que a través del arresto se priva de la libertad a un servidor policial, algo que atenta al sentido formal del COIP ,que hace referencia a la prohibición de cualquier forma de privación de libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente. Si bien este Reglamento, fue aprobado antes que el actual Código Orgánico Integral Penal, debió existir la derogatoria de cualquier ley o reglamento disciplinario contrario a esta norma, lo que afirma la necesidad de que todas las leyes que se encuentran dentro del ordenamiento jurídico estatal y éstas a su vez, se encuentren acorde a la Constitución, lo que no sucede con los arrestos en la Policía Nacional del Ecuador. Además se debe decir que el Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional contempla dentro del Título VI, la clasificación de las faltas disciplinarias, definidas por: Faltas leves o de primera clase, Faltas graves o de segunda clase, y, Faltas atentatorias o de tercera clase. Finalmente se debe manifestar que el objeto del Poder Disciplinario es la aplicación de una medida disciplinaria, esto es una sanción. La literatura especializada define a la sanción administrativa, como el medio jurídico destinado a asegurar el orden administrativo. Reviste importancia indicar que al interior de la Institución se ha regulado tanto el procedimiento a seguir, como ante quien recurrir en caso de un reclamo, respecto de la imposición de una sanción disciplinaria de primera y segunda clase, siguiendo el órgano regular respectivo conforme a lo establecido en el Título IX , Arts. 84 y siguientes del Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, el cual se halla plasmado en la Directiva No. 2010-001-CG. Con la finalidad de dimensionar el comportamiento de los servidores policiales que han cometido faltas disciplinarias contempladas en las Leyes y Reglamentos Institucionales fue necesario la realización de un diagnóstico basado en el análisis cualitativo y cuantitativo con datos reales obtenidos de las bases estadísticas de la Inspectoría General y la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, de tal forma que permitió realizar conclusiones sobre las características que componen la dinámica de estas anti conductas y que se reflejen en recomendaciones adecuadas que permitan la implementación y desarrollo de planes y proyectos por parte de la Institución. El presente estudio abordará la violación al derecho de la libertad y debido proceso que se genera con el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional del Ecuador, cuando se aplican las sanciones disciplinarias, específicamente el arresto; Esta norma interna de la Policía, tiene un carácter institucional en todo el territorio ecuatoriano, para lo cual el trabajo de investigación, abarcara los procedimientos de violación a las normas internas, con la finalidad de analizar si se adecua de manera formal y material a la Constitución y al Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de presentar una reforma al COIP, y eliminar este tipo de sanciones en las Instituciones castrenseses_ES
dc.format.extent120 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectILEGALIDAD POR SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE INCLUYEN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN LA POLICÍA NACIONAL DEL ECUADORes_ES
dc.subjectSANCIÓN DISCIPLINARIAes_ES
dc.subjectEL DEBIDO PROCESOes_ES
dc.subjectLEGALIDAD OBJETIVAes_ES
dc.titleIlegalidad por sanciones disciplinarias que incluyen la privación de la libertad en la Policía Nacional del Ecuador, contradice lo estipulado en el art. 10 del Código Orgánico integral Penales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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