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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSolano Gutiérrez, Felipe Neptalí-
dc.contributor.authorSoria Pugo, María Gabriela-
dc.date.accessioned2015-10-19T16:15:52Z-
dc.date.available2015-10-19T16:15:52Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8515-
dc.descriptionThe topic that I decided to develop called "must reform LAW AND REGULATION OF THE NATIONAL procurement, including a rule allowing ESTABLISH HOW determine the budget pre-contractual stage referential", so I would make the summary thereof. One of the main problems facing the National Public Procurement System is the determination of the reference budget, a server (a) that calculates "erroneously" referential budget either through ignorance or in order to benefit, not only causing a prejudice to the State, but additionally creates uncertainty for other entities acting in good faith, as they leave a record in the procurement portal of the acquisition of goods or rendering of a service overrated, it can be taken as a reference for other processes, it is a serious distortion in the market. The fundamental problem is the discretion of the contracting entity to set a benchmark in its own budget and convenience studies that made server, this could regulate the extent that an independent body (which may be the SERCOP as the governing body System) engage in conduct technical studies and updated of goods and services demanded by the State, it is made available to the contracting entities for mandatory prior to the start of a recruitment processes_ES
dc.description.abstractEl tema que me propuse desarrollar titula “DEBE REFORMARSE LA LEY Y REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA, INCLUYENDO UNA NORMA QUE PERMITA ESTABLECER LA FORMA EN QUE SE DETERMINA EL PRESUPUESTO REFERENCIAL EN LA FASE PRECONTRACTUAL”, por lo que me permito realizar el resumen del mismo. Uno de los principales problemas que afronta el Sistema Nacional de Contratación Pública es el de la determinación del presupuesto referencial; un servidor (a) que calcula “erróneamente” el presupuesto referencial ya sea por desconocimiento o con ánimo de beneficiarse, no solo que provoca un perjuicio para el Estado, sino que adicionalmente crea incertidumbre en las demás entidades que actúan de buena fe; ya que dejan un registro en el portal de compras públicas de la adquisición de un bien o de la prestación de un servicio sobrevalorado, mismo que puede ser tomado como referencia para otros procesos, sobreviniendo a ello una grave distorsión en el mercado. El problema de fondo que es la discrecionalidad de la entidad contratante al fijar un presupuesto referencial según sus propios estudios y a conveniencia del servidor que lo elabora; esto se podría reglar en la medida que un ente independiente (que puede ser el SERCOP como órgano rector del Sistema) se encargue de realizar estudios técnicos y actualizados de los bienes y servicios que demanda el Estado, mismo que se pondría a disposición de las entidades contratantes para su aplicación obligatoria previo al inicio de un proceso de contrataciónes_ES
dc.format.extent147 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectSISTEMA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectLA ADMINISTRACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectLEY ORGÁNICA DE CONTRATACIÓN PÚBLICAes_ES
dc.subjectREGAMENTOes_ES
dc.titleDebe reformarse la Ley y Reglamento del Sistema Nacional de Contratación Pública, incluyendo una norma que permita establecer la forma en que se determina el presupuesto referencial en la fase precontractuales_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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