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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSolano Gutiérrez, Felipe Neptalí-
dc.contributor.authorMendoza Guerrero, Diego Gustavo-
dc.date.accessioned2015-10-19T15:07:53Z-
dc.date.available2015-10-19T15:07:53Z-
dc.date.issued2015-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/8511-
dc.descriptionThe Constitution of the Republic of Ecuador wesay: Article 115.-"the State, through the media, will ensure an equitable and equal electoral promotion that is conducive to the discussion and dissemination of the programmatic proposals of all candidates. Political subjects may not advertise in the media and billboards. Prohibits the use of State resources and infrastructure, as well as the Government advertising, at all levels of Government, for the election campaign. The law shall establish penalties for those who fail to comply with these provisions and will determine the boundary and the propaganda and electoral expenditure control mechanisms." The Constitution tells us clearly the spirit of the law, this in relation to a story of inequalities between those who promoted their candidatures for various posts of popular election. Such is the case that in our country came to win people thanks to its economic power but not to the proposals submitted to the electorate, therefore it was constitutionally guarantee the issue of electoral promotion, this with the purpose that the State finance the dissemination of the programmatic proposals of all candidates equitably; In addition to control, monitor and punish the media at election time. This measure ensures equal opportunities for candidates and/or candidates arrive medially to citizenship in order to expose the work plan which would apply if power, must be taken into account and analyze the great economic sacrifice performed by the country to ensure this constitutional right, because we are talking about tens of millions of dollars that could serve for the financing of necessary and urgent works. After the last electoral process on February 23, 2014, where enrolled 28017 candidates and candidates who sought to reach 5641 different charges at national level for Prefecture, Viceprefectura, Mayor, Councillors and members of the vestry, the State had to be as stated in the resolution of the plenary of the Council National Electoral Nro. PLE-CNE-4-27-12-213 in its article 2.-"approve the allocation of nineteen million five hundred SIXTEEN thousand nine hundred seventy-six dollars of the United States of North AMERICA, with CINCENTA cents ($ 19.516.976.50), to promote electoral candidates and candidates who participate in the sectional 2014 elections (...)." Being public knowledge this strong economic quantity delivered by all Ecuadorians, citizenship enters the debate on why are they must finance to candidates and candidates?, is question is given by the poverty of content in the different pautajes or publications, since many political subjects use these spaces in media, funded with public goods , to: offending, accuse, compare, highlight your image, discredit other nominations and different situations external to which should be transmitted to the electorate, who need to know for example which works do you think to do?, how can I solve the needs? I.e. what is its work plan? For these reasons it is necessary to reform the Electoral law and organizations policies of the Republic of the Ecuador, code of democracy, so requiring that these resources only use to expose at least one of their offers transcribed and presented in the work plan at the time of signing the nomination before the National Electoral Council this to ensure that it offered is enforced, otherwise the citizens have in their hands the possibility of applying one of the mechanisms of direct democracy such as the Revocatoria's mandatees_ES
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador nos señala: Art. 115.- “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias. Se prohíbe el uso de los recursos y la infraestructura estatales, así como la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno, para la campaña electoral. La ley establecerá sanciones para quienes incumplan estas disposiciones y determinará el límite y los mecanismos de control de la propaganda y el gasto electoral.” La Carta Magna nos indica claramente el espíritu de la elaboración de la Ley, esto en relación a una historia de desigualdades entre quienes promocionaban sus candidaturas a los diferentes cargos de elección popular. Tal es el caso que en nuestro país llegaron a ganar personas gracias a su poder económico mas no a las propuestas presentadas al electorado, por tal motivo se llegó a garantizar constitucionalmente el tema de promoción electoral, esto con el fin de que el Estado financie la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas equitativamente; además de controlar, monitorear y sancionar a los medios de comunicación en tiempo de campaña electoral. Esta medida garantiza la igualdad de oportunidades para que las candidatas y/o candidatos lleguen mediáticamente a la ciudadanía a fin de exponer el plan de trabajo que aplicarían si llegasen al poder, hay que tener en cuenta y analizar el gran sacrificio económico que realiza el país para garantizar este derecho constitucional, pues estamos hablando de decenas de millones de dólares americanos que pudiesen servir para el financiamiento de obras necesarias y urgentes. Tras el último proceso electoral del 23 de febrero de 2014, donde se inscribieron 28017 candidatas y candidatos que buscaban alcanzar 5641 diferentes cargos a nivel nacional para la Prefectura, Viceprefectura, Alcaldía, Concejalías y Vocales de Junta Parroquial, el Estado tuvo que destinar como lo señala la Resolución del Pleno del Consejo Nacional Electoral Nro. PLE-CNE-4-27-12-213 en su Artículo 2.- “Aprobar la asignación de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, CON CINCENTA CENTAVOS (USD $ 19.516.976.50), para la promoción electoral de las candidatas y candidatos que participan en las elecciones seccionales de 2014 (…).” Al ser de conocimiento público esta fuerte cantidad económica entregada por todos los ecuatorianos, la ciudadanía entra en el debate de ¿Por qué se debe financiar a las candidatas y candidatos?, está pregunta se da por la pobreza de contenido en los diferentes pautajes o publicaciones, ya que muchos sujetos políticos utilizan estos espacios en medios de comunicación, financiados con bienes públicos, para: ofender, acusar, comparar, resaltar su imagen, desprestigiar otras candidaturas y diferentes situaciones ajenas a las que deberían transmitirse al electorado, quien necesita saber por ejemplo ¿qué obras piensa realizar?, ¿cómo solventar las necesidades? Es decir ¿Cuál es su plan de trabajo? La aplicación de ecuestas y entrevistas Por estos motivos es necesario reformar la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, para que se exija que estos recursos solo se los utilice para exponer al menos uno de sus ofrecimientos transcrito y presentado en el plan de trabajo al momento de inscribir las candidatura ante el Consejo Nacional Electoral, esto para garantizar que lo ofrecido sea de obligatorio cumplimiento, caso contrario la ciudadanía tiene en sus manos la posibilidad de aplicar uno de los mecanismos de Democracia Directa como lo es la Revocatoria de Mandatoes_ES
dc.format.extent81 p.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.publisherLojaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.subjectREFORMA A LA LEY ÓRGANICA ELECTORAL Y DE ORGNIZACIONES POLÍTICASes_ES
dc.subjectLA DEMOCRACIAes_ES
dc.subjectDERECHO ELECTORALes_ES
dc.subjectPROMOCIÓN ELECTORALes_ES
dc.titleReforma a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 202, para que el fondo de promoción electoral sea utilizado exclusivamente para la difusión del plan de trabajoes_ES
dc.typebachelorThesises_ES
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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